Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0092-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0092-2022
Fecha21 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-92/2022

Parte actora:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Demandado:

Instituto Nacional Electoral

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretarias:

R.E.M.R.H.Y.P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada revoca el oficio que declaró extemporánea la solicitud de pago de la Compensación presentada por la parte actora y ordena al Instituto Nacional Electoral a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud referida.

G L O S A R I O

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

LFTSE

Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por el pleno de esta Sala Regional el 25 (veinticinco) de enero de 2022 (dos mil veintidós)

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

Oficio 3117

Oficio INE/DEA/DP/SON/3117/2022 suscrito por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral de 24 (veinticuatro) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), por el cual informó a la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México que la solicitud de compensación por terminación de la relación contractual presentada por la parte actora era extemporánea

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia del JLI 12

Sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SCM-JLI-12/2022, promovido por la parte actora

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del 1° (primero) de abril de 2014 (dos mil catorce) como persona operadora de equipo tecnológico adscrita a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.

1.2. Conclusión. El 3 (tres) de enero de 2022 (dos mil veintidós)[3], la parte actora fue informada que ya no estaba contemplada para la plantilla laboral para este año, es decir, que a partir de ese momento dejaba de trabajar ahí.

2. Primer Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 10 (diez) de enero, la parte actora -junto con diversas personas- presentaron Juicio Laboral contra el INE, demandando el supuesto despido injustificado, así como el pago de diversas prestaciones.

2.2. Turno y escisión. Con la demanda esta Sala Regional integró el expediente SCM-JLI-8/2022. Posteriormente, escindió dicha demanda para que fueran integrados los medios de impugnación que correspondieran por cada persona actora de manera individual y con la demanda de la parte actora se integró el expediente SCM-JLI-12/2022.

2.3. Sentencia del JLI 12. El 30 (treinta) de marzo esta Sala Regional emitió la Sentencia del JLI 12 en que determinó:

“… se reconoce la relación laboral entre la parte actora y el demandado por lo que lo procedente es condenar al INE:

  • A reinstalar a la parte actora en el cargo de Persona Operadora que venía desempeñando, de manera inmediata y bajo las mismas condiciones de trabajo que fueron analizadas en la presente sentencia, reconociendo la relación de trabajo en los términos descritos en esta sentencia.
  • Al pago de los salarios caídos a partir del 3 (tres) de enero hasta la reinstalación ordenada.
  • Al pago de las prestaciones laborales relativas a las vacaciones y prima vacacional conforme a las razones y fundamentos expresados en esta sentencia.
  • Al pago de horas extras conforme a las razones y fundamentos expresados en esta sentencia.
  • Al pago de las prestaciones correspondientes a despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal y previsión social múltiple en términos de lo explicado en esta sentencia.
  • Que realice la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE respecto de la relación laboral con la parte actora, en términos de lo explicado en esta sentencia.
  • Expedir y entregar la Hoja Única de Servicios y la constancia laboral.”

2.4. Acuerdo plenario del cumplimiento sustituto. El 26 (veintiséis) de abril, esta Sala Regional declaró procedente la solicitud del cumplimiento sustituto del INE, permitiéndole indemnizar a la parte actora en lugar de reinstalarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios.

3. Solicitud de Compensación. El 16 (dieciséis) de mayo, la parte actora solicito -mediante escrito- a la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México su recomendación para el pago de la Compensación.

4. Respuesta de solicitud. La parte actora refiere que el 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR