Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0030-2023), 2023
Número de expediente | SM-JDC-0030-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-30/2023 PARTE ACTORA: O.A.V. REYES RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIA: M.D.G.O. COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO
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Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Registro Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. |
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes. |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género. |
1.2. Primera resolución del Tribunal Local. El nueve de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal Local tuvo por acreditada la infracción de VPG únicamente respecto al actor, en perjuicio de la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar, entre otras cuestiones, que los hechos imputados al denunciado se acreditaban, al no ser controvertidos, porque éste no realizó la contestación en tiempo y forma, ni compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, es decir, que le aplicaba la reversión de la carga probatoria.
1.3. Primer juicio federal SM-JDC-2/2023. Inconforme, el dos de enero de dos mil veintitrés[2], el actor presentó juicio ciudadano ante esta Sala Monterrey.
1.4. Sentencia federal. El veintiséis de enero, en el expediente SM-JDC-2/2023, esta S.M. modificó la sentencia del Tribunal Local, al considerar que los hechos denunciados no podían tenerse por ciertos, únicamente, a partir de la omisión de contestar la denuncia o de no comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que, se dejaron insubsistentes, sólo las consideraciones por las que determinó la existencia de VPG atribuida al actor, la multa impuesta y la instrucción de inscribirlo en el Registro, en consecuencia, se ordenó emitir otra sentencia en la que se resolviera, con base en los elementos que obran en el expediente, las pruebas admitidas y conforme lo ordenado en la ejecutoria de esta Sala Monterrey sobre la reversión de la carga de la prueba, si se acreditaban o no los hechos denunciados que se atribuían sólo al actor y, en su caso, se impusieran las sanciones y/o dictaran las medidas que se estimaran conforme a derecho[3].
1.5. Resolución local en cumplimiento al medio de impugnación SM-JDC-2/2023. El siete de febrero el Tribunal Local dictó sentencia[4], en la cual tuvo por acreditada la comisión de violencia psicológica, en la comunidad, digital y simbólica, en su modalidad de VPG, en perjuicio de la denunciante, por diversas manifestaciones, en las que se invisibilizaron, desvalorizaron y la denigraron como mujer en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabarla o anular sus derechos de ejercicio al cargo y, en consecuencia, multó al actor y ordenó inscribirlo al Registro, así como abstenerse de realizar acciones que, de manera directa o indirecta, tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio a la entonces denunciante (medida de protección) y realizar una capacitación en materia de VPG (medida de no repetición).
1.6. Segundo medio de impugnación federal SM-JDC-24/2023. Inconforme con la resolución, el actor, el trece de febrero, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, ante esta Sala Regional.
1.7. Segunda sentencia federal. El ocho de marzo, esta Sala dictó sentencia en el expediente SM-JDC-24/2023, en la cual revocó la diversa emitida por el Tribunal Local, lo anterior porque, contrario a lo ordenado en la sentencia SM-JDC-2/2023, el referido Tribunal incorrectamente analizó la totalidad de los hechos denunciados y los tuvo por acreditados con pruebas que ya habían sido declaradas improcedentes, pues, en atención a la ejecutoria de esta Sala Regional, el Tribunal Local únicamente debía determinar si se acreditaban los hechos por los cuales concluyó previamente que existía VPG[5] con base en los elementos que obran en expediente, las pruebas admitidas y conforme a lo determinado en la ejecutoria.
1.8. Resolución local en cumplimiento al medio de impugnación SM-JDC-24/2023. El veinticuatro de marzo, el Tribunal Local emitió sentencia en la que declaró existente la conducta infractora de VPG atribuida al actor, al estimar que no se desvirtuó de manera fehaciente la inexistencia de los hechos que sí constituyen VPG por parte del actor. Por lo que, le impuso una multa, ordenó medidas de protección y de no repetición, así como la inscripción del actor en el Registro.
1.9. Impugnación federal. En desacuerdo con dicha resolución, el actor promovió el presente medio de impugnación.
2. COMPETENCIALo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl juicio ciudadano es procedente ya que se estiman satisfechos los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79, de la ...
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