Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0019-2022), 2022

Número de expedienteSCM-RAP-0019-2022
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-19/2022.

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado y/o resolución impugnada

Resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG730/2022 del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós y el dictamen consolidado que le sirvió de sustento INE/CG729/2022, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno en el Estado de Tlaxcala.

Apelación

Recurso de apelación.

Consejo General, y/o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de Tlaxcala.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Recurrente, actor y/o PAN

Partido Acción Nacional.

Reglamento y/o RF

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UMA’s

Unidades de Medida y Actualización.

Unidad Técnica, Unidad de Fiscalización o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente, de las constancias que integran el expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se desprende lo siguiente:

I. Resolución impugnada.

En la sesión ordinaria del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó la resolución impugnada, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales e ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, incluyendo las concernientes a su Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Tlaxcala.

II. Recurso de apelación.

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el cinco de diciembre del dos mil veintidós, el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, interpuso ante esa autoridad responsable el correspondiente medio de impugnación, mismo que se hizo llegar a la Sala Superior y que dio lugar a la integración del recurso de apelación SUP-RAP-362/2022.

  1. Acuerdo plenario. El catorce de diciembre del año próximo pasado, la Sala Superior determinó remitir a esta Sala Regional el medio de impugnación referido, ello, al considerar que este órgano jurisdiccional resultaba ser la autoridad competente para conocer y resolver la controversia planteada en el mismo.

3. Recepción y turno. El dieciséis de diciembre del año indicado, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias atinentes, fecha en la que la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-RAP-19/2022 y turnarlo a la Ponencia del magistrado J.L.C.D. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Por acuerdo del diecinueve de diciembre siguiente, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el presente recurso de apelación.

5. Requerimiento, admisión y cierre de instrucción. El veintiséis de diciembre del dos mil veintidós y el dieciséis de enero del dos mil veintitrés, el magistrado instructor requirió diversa información que consideró necesaria para resolver, misma que fue remitida en tiempo y forma.

Posteriormente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente, el uno de febrero de dos mil veintitrés, fue admitida a trámite la demanda; y, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, en su oportunidad, se dictó proveído de cierre de instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, porque la materia de controversia es la resolución mediante la cual, el Consejo General determinó imponer al recurrente una sanción económica a propósito de la infracción que le fue atribuida con ocasión de la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de Tlaxcala.

Supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional, el cual está relacionado con una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con la normativa siguiente:

Constitución: Artículos 41, base VI; y, 99 párrafo cuarto fracciones III y VIII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 166, fracciones III, inciso a) y V; 176, párrafo 1 fracciones I y XIV (esta última fracción, en relación con el Acuerdo General 7/2017).

Ley de Medios: Artículos 40, numeral 1, inciso b) en relación con el 42; y 44, numeral 1, inciso b).

Ley General de Partidos Políticos. Artículo 82, párrafo 1.

Acuerdo General 7/2017, emitido por la Sala Superior el diez de octubre de dos mil diecisiete, por el cual delegó a las Salas Regionales[1] de este Tribunal Electoral el conocimiento y resolución de las impugnaciones relacionadas con los gastos de campaña, atinentes a los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[2]

Acuerdo plenario del catorce de diciembre del dos mil veintidós, emitido por la Sala...

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