Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0407-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0407-2022
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expedientes: SCM-JDC-407/2022 y ACUMULADO

Parte Actora:

H.F.H. BRAVO Y OTRA PERSONA

Autoridad Responsable:

Tribunal Electoral del estado de puebla

MagistraDO PONENTE EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIADO:

GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP-AE- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, para los efectos señalados en esta sentencia, de conformidad con lo siguiente.

Í N D I C E

GLOSARIO

2

ANTECEDENTES

3

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

4

SEGUNDA. Acumulación.

5

TERCERA. Análisis con perspectiva de género.

6

CUARTA. Requisitos de procedencia.

7

QUINTA. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología.

9

SEXTA. Estudio de fondo.

11

SÉPTIMA. Efectos.

67

RESOLUTIVOS

68

VOTO PARTICULAR

69


G L O S A R I O

Accionantes, parte actora, accionante o promovente

H.F.H.B. y Fred Adrián Estrada Millán

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

IEEP, Instituto local u OPLE

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio(s) para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Periódico

Periódico digital “The Mixteca Times”, en el cual se efectuaron las publicaciones que ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable denunció por considerar que constituyeron violencia política en razón de género en su contra

PES

Procedimiento Especial Sancionador previsto en el CAPÍTULO III, así como el último párrafo del artículo 387 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Protocolo

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[1]

Publicación denunciada

Publicación titulada “Candidata con oscuro pasado pretende ser alcaldesa en su segundo intento”, publicada en el periódico digital “The Mixteca Times”

Resolución controvertida o impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el procedimiento
TEEP-AE- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VPMRG

Violencia política en contra de las mujeres por razón de género

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral estatal ordinario concurrente
    2020-2021

a) Inicio. Mediante acuerdo CG/AC-033/2020, el tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEP declaró el inicio del proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021.

b) Registro de candidaturas. En su oportunidad, el Consejo General del OPLE aprobó –mediante acuerdo
CG/AC-055/2021– el registro de diversas candidaturas para contender por las diputaciones y titularidad de ayuntamientos en Puebla; entre ellas, la integrada por los partidos M., del Trabajo y Nueva Alianza Puebla, cuya planilla era encabezada por la denunciante.

  1. PES

a) Denuncia. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno, la denunciante presentó ante el Instituto local un escrito en el que hacía valer actos que –a su dicho–, constituían VPMRG, atribuidos a la persona titular de la dirección del periódico y quien resultara responsable.

b) Sustanciación. En su oportunidad el PES fue radicado, se formularon requerimientos y diligencias para mejor proveer con la finalidad de investigar los hechos motivo de denuncia; y, posteriormente, el Instituto local admitió la denuncia, emplazó a los denunciados y llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, para su posterior remisión al Tribunal local.

c) Recepción y turno. El once de octubre de dos mil veintidós se recibió el PES en el Tribunal responsable, por lo que se ordenó integrar el expediente
TEEP-AE- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.

d) Resolución impugnada. El diecisiete de noviembre de la anualidad pasada, el Tribunal local emitió la resolución controvertida en la que declaró la existencia de la VPMRG por parte de los accionante y les amonestó públicamente –ordenándoles además acatar medidas de reparación, garantías de no repetición, medidas de sensibilización– y solicitó tanto al OPLE como al Consejo General del Instituto Nacional Electoral registrarlos en los respectivos catálogos de personas sancionadas por cometer VPMRG.

  1. Juicios de la ciudadanía

a) Demandas y turnos. Inconformes con la resolución impugnada, las personas accionantes presentaron sendas demandas con las que se integraron los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-407/2022 y SCM-JDC-408/2022, los cuales fueron turnados a la ponencia del magistrado L.E.R.C., quien los tuvo por recibidos en su oportunidad.

b) Instrucción. En su momento, el magistrado instructor admitió los juicios y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que fueron promovidos por dos ciudadanos con el fin de controvertir la resolución del Tribunal local, relacionada con un PES en Puebla, en el que se declaró que eran responsables de la VPMRG denunciada; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, pues se trata de una resolución emitida en una entidad federativa respecto de la cual ejerce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR