Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0070-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0070-2022
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-70/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a primero de febrero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Cuestiones a resolver

4.3. Decisión

5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

5.1. La relación entre la actora y el INE fue de naturaleza civil respecto del cargo de Capacitadora-asistente electoral.

5.2. La relación entre la actora y el INE, respecto de los demás cargos, es de naturaleza laboral.

5.3. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

5.4. Estudio de la petición de formalizar la relación laboral a través de un nombramiento

5.5. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

5.5.1 Antigüedad

5.5.2. Prestaciones de seguridad social

5.5.3. Vacaciones y prima vacacional

5.5.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones hasta el año dos mil veinte y, prima vacacional hasta el primer periodo relativo al año dos mil veintiuno……………………………………………………………………………………………..

5.5.3.2. Vacaciones relativas al año dos mil veintiuno y, prima vacacional correspondiente al segundo periodo de ese año.

5.5.3.3. Vacaciones y prima vacacional relativas a dos mil veintidós y mientras se encuentre vigente la relación laboral.

5.5.4. Aguinaldo

5.5.4.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil quince y dos mil veinte.

5.5.4.2. Aguinaldo correspondiente a los años dos mil veintiuno, dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral.

5.5.5. Prestaciones extralegales

5.5.5.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

5.5.5.1.1. Prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos por el periodo correspondiente del primero de noviembre de dos mil quince al primero de diciembre de dos mil veintiuno.

5.5.5.1.2. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del dos de diciembre de dos mil veintiuno a la fecha.

5.5.5.2. Prima quinquenal

5.5.6. Vales de fin de año

5.5.6.1 Prescripción del derecho a reclamar el pago de vales de fin de año por los periodos comprendidos entre el dos mil quince al dos mil veinte.

5.5.6.2. Pago de vales de fin de año correspondientes a los años dos mil veintiuno y dos mil veintidós.

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

1.1. Solicitud de pago. El dieciséis de noviembre, la parte actora presentó un escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en el cual solicitó el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían, asimismo, refiere que, en respuesta a su petición, dicho funcionario le manifestó que al no encontrarse contratada como trabajadora del INE sino como prestadora de servicios eventuales no contaba con el derecho a recibir las prestaciones que solicitó.

1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el dos de diciembre, la parte actora promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa del INE, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de cinco de diciembre y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se llevó a cabo el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver...

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