Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0005-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0005-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-5/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del fallo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que declaró infundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por la actora, porque el Tribunal responsable dio respuesta a los planteamientos relacionados con la garantía del derecho de acceso a la justicia de la actora, y ante esta Sala la demanda reitera sustancialmente los mismos motivos de inconformidad, por lo cual se consideran ineficaces.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. TERCERÍA INTERESADA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Justicia del PRI:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado el Querétaro

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Demanda local [TEEQ-JLD-21/2022]. El dos de agosto, la actora presentó demanda ante el Tribunal Local en contra de los resultados y validez de la elección de presidencia y secretaría general del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, Querétaro.

1.2. Sentencia Local. El veinticinco de agosto el Tribunal Local dictó resolución en la que determinó la improcedencia del medio de impugnación y reencauzó la demanda a los órganos de justicia partidista del PRI[1], ordenando a la Comisión de Justicia del PRI resolviera, en plenitud de jurisdicción, respecto a la controversia impugnada y, posteriormente, le informara en el plazo de un día.

1.3. Requerimiento. El tres de noviembre, el Tribunal Local requirió a la Comisión de Justicia del PRI para que informara las actuaciones realizadas en ese asunto y/o justificara su dilación, o, en el caso de haber resuelto, remitiera el documento donde constara, otorgándole un plazo de tres días.

1.4. Resolución Partidista. El nueve de noviembre el referido órgano partidista emitió resolución en los expedientes ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo acumulados, relativos a la impugnación promovida por la actora, e informó al Tribunal Local el catorce siguiente.

1.5. Cumplimiento. El veintitrés de noviembre el Tribunal Local tuvo por cumplida la sentencia del veinticinco de agosto.

1.6. Incidente de Inejecución de Sentencia. Inconforme, el veintinueve de noviembre la actora promovió incidente de inejecución de sentencia.

1.7. Resolución Incidental. El catorce de diciembre el Tribunal Local determinó infundado el incidente.

1.8. Juicio Federal [SM-JE-5/2023]. Contra esa determinación, el dos de enero de dos mil veintitrés, la actora interpuso el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se impugna una resolución incidental en la que el Tribunal responsable determinó infundado un incidente de inejecución de sentencia promovido en un asunto relacionado con la elección de dirigencias municipales del PRI en Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

3. PROCEDENCIA

El juicio electoral es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo siguiente:

a) Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa nombre y firma de quien promueve, la resolución que controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones presuntamente no atendidas.

b) Definitividad. La resolución impugnada se considera definitiva y firme, porque en la legislación electoral del Estado de Querétaro no existe otro medio de impugnación que deba agotarse previo a este juicio federal.

c) Oportunidad. Se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución controvertida se notificó a la promovente el pasado quince de diciembre[3] y la demanda se presentó el dos de enero siguiente[4], sin tomar en cuenta el sábado diecisiete y domingo dieciocho de diciembre, ni sábado treinta y uno de diciembre y domingo primero de enero, por ser inhábiles, así como el periodo vacacional del Tribunal Local que comprendió del diecinueve al treinta de diciembre de dos mil veintidós, reanudando labores el dos de este mes.

d) Legitimación. La actora está legitimada por tratarse de una ciudadana que promueve por sí misma, de forma individual y en su carácter de parte promovente en el juicio ciudadano que dio origen al incidente de inejecución de sentencia cuya resolución se impugna.

e) Interés jurídico. Se cumple este requisito para efectos de resolución del presente juicio, porque la pretensión de la actora es que se revoque la resolución dictada por el Tribunal responsable, en el incidente de inejecución de sentencia en el expediente TEEQ-JLD-21/2022 que determinó infundados sus planteamientos de inconformidad y confirmó el cumplimiento de la sentencia, con lo cual considera se ve afectado su derecho de acceso a la justicia.

4. TERCERÍA INTERESADA

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, presentó escrito para comparecer como parte tercera interesada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, no ha lugar a tenerla compareciendo como tercera interesada, debido a que fue señalada como autoridad responsable en el juicio ciudadano local y, por tanto, no cuenta con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el pretendido por la parte actora.

Lo anterior, porque en la instancia partidista la compareciente tuvo el carácter de autoridad responsable como presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI en Querétaro.

De esta manera, al haber sido señalada por la aquí promovente como responsable de la emisión de un acto...

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