Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0001-2023), 2023

Número de expedienteST-RAP-0001-2023
Fecha18 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-1/2023

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG732/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno, por lo que hace a los Estados de Colima, Estado de México, H. y Michoacán.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por el recurrente y de los documentos que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Dictamen consolidado. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, en la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se discutieron los proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización de Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales relativos al ejercicio de dos mil veintiuno y las respectivas resoluciones.

2. Resolución del Instituto Nacional Electoral. En sesión ordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG732/2022, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno.

3. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el cinco de diciembre de dos mil veintidós, el partido recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral, el cual fue remitido a la Sala Superior de este tribunal electoral.

4. Escrito de ampliación. El ocho de diciembre, ante la autoridad responsable, el Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito de ampliación del recurso de apelación precisado en el párrafo que antecede.

5. Acuerdo de Sala. El veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior emitió un acuerdo plenario en el recurso de apelación SUP-RAP-332/2022, en el cual determinó, por una parte, escindir la demanda que dio origen al recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática y, por otra parte, declaró que esta Sala Regional es competente para conocer del recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, respecto de las irregularidades relativas a las conclusiones vinculadas con los estados de Colima, H., Estado de México y Michoacán.

II. Recepción de constancias, integración de expediente y turno a la ponencia. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente en el que se actúa; consecuentemente, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-1/2023 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

III. Radicación y requerimiento. El nueve de enero del año en curso, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente que ahora se resuelve y, por una parte, a través del Instituto Nacional Electoral, requirió al partido recurrente para que señalara un domicilio en la ciudad sede de esta Sala Regional o, en su caso, una cuenta de correo electrónico para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente asunto y, por otra parte, a la autoridad responsable para que llevara a cabo el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, respecto de la impugnación y el escrito de ampliación del recurso que el partido recurrente planteó en torno a las sanciones que le fueron impuestas, con base en las diversas conclusiones derivadas de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en los estados de Colima, H., Estado de México y Michoacán.

IV. Recepción de constancias. El once de enero del presente año, se recibió en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx el oficio mediante el cual el Partido de la Revolución Democrática dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por el magistrado instructor.

V. Admisión. El doce de enero de dos mil veintitrés, el magistrado instructor acordó tener por cumplido el requerimiento realizado al partido recurrente y por admitido el presente recurso y su ampliación.

VI. Recepción de constancias. Los días doce y trece de enero del presente año, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el oficio mediante el cual el Instituto Nacional Electoral remitió las constancias de la notificación del requerimiento de nueve de enero realizada a la parte recurrente, así como el oficio mediante el cual el referido instituto remitió las constancias del trámite de ley que le fue requerido mediante proveído de nueve de enero.

Posteriormente, mediante acuerdo de diecisiete de enero de este año, el magistrado instructor tuvo por cumplido el requerimiento citado.

VII. Cierre de instrucción. Al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g), 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, y 180, párrafo primero, fracciones III y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el punto primero del Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las salas regionales, así como lo determinado por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-332/2022.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es interpuesto por un partido político nacional en contra de una resolución de la autoridad nacional administrativa electoral, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, específicamente, por aquellas detectadas en los estados de Colima, H., Estado de México y Michoacán, entidades federativas pertenecientes a la quinta circunscripción plurinominal, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[1] se hace del conocimiento de las partes la designación del...

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