Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0002-2023), 2023

Número de expedienteST-RAP-0002-2023
Fecha31 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-2/2023

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SAMIRAMIS CALVA GARCÍA

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 31 de enero de 2023.

VISTOS para resolver los autos del expediente del recurso de apelación citado al rubro, promovido por el Partido del Trabajo, a través de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del Dictamen consolidado y la resolución INE/CG733/2022, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del citado Partido, correspondientes al ejercicio 2021, en los Estados de Michoacán, H. y México; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Determinación de plazos para entrega de informes anuales de los Partidos Políticos. El veintiséis se enero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG17/2022, por el cual se dieron a conocer los plazos para la revisión de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno.[1]

2. Revisión de informes anuales de los Partidos Políticos. El treinta de marzo de dos mil veintidós se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, por lo que, conforme a lo establecido en el Punto PRIMERO del Acuerdo INE/CG17/2022, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados, notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los errores y omisiones técnicos que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia Unidad les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.

3. Aprobación de dictamen consolidado. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, en la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada de manera remota, se incluyó en el orden del día el punto relativo a los proyectos de Dictamen Consolidado y las respectivas resoluciones respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio 2021.

4. Resolución impugnada INE/CG733/2022. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG733/2022 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno.

II. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el seis de diciembre de dos mil veintidós, el Partido del Trabajo, por medio de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación en la oficialía de partes común del citado Instituto, dirigido a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

a. Recepción de constancias en la Sala Superior. El trece de diciembre posterior, se recibieron las constancias del medio en la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por lo que se ordenó integrar y registrar el expediente SUP-RAP-389/2022.

b. Acuerdo Plenario de escisión de competencia. El 29 veintinueve de diciembre siguiente, el Pleno de la Sala Superior determinó escindir la demanda, y reencauzar una parte de ella esta Sala Regional Toluca, al considerar que es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, respecto de las conclusiones y entidades siguientes:

ENTIDAD

CONCLUSIONES

Michoacán

4.17-C7-PT-MI

4.17-C9-PT-MI

4.17-C20-PT-MI.

Hidalgo

4.14-C18-PT-HI

4.14-C39-PT-HI.

Estado de México

4.16-C3-PT

En ese sentido, ordenó la remisión de las constancias correspondientes.

III. Recepción de constancias en esta Sala Regional, integración y turno de expediente. El cuatro de enero del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional, las constancias que integran el presente medio de impugnación. En la misma fecha la Presidencia de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente ST-RAP-2/2023, y su turno a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J..

a. Radicación y requerimiento. El doce de enero posterior, se radicó el expediente en la Ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Asimismo, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver el presente asunto, requirió diversa información a la autoridad responsable.

b. Cumplimiento de requerimiento y admisión. El 18 de enero posterior, se tuvo a la responsable desahogando el requerimiento, por lo que el Magistrado instructor, admitió la demanda de recurso de apelación.

c. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrar diligencias pendientes, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en el caso el Partido del Trabajo, a fin de controvertir una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo concerniente a observaciones derivadas del dictamen consolidado, correspondientes a los estados de Michoacán, H. y Estado de México.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las S.R., y lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g), 173, párrafo primero, 174, y 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1; 3, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4; 6, numeral 1; 40, numeral 1, inciso b); 42; 44, numeral 1, inciso b), y 47, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y lo determinado en el acuerdo de Sala del expediente SUP-RAP-389/2022.

SEGUNDO. Cuestión previa. Antes de proceder al estudio de fondo de la litis planteada por el instituto político apelante, es preciso señalar que la resolución de este medio de impugnación se da en este momento en atención al periodo vacacional del cual gozó el Instituto Nacional Electoral, el cual transcurrió del 19 al 30 de diciembre de 2022; y el 2 de enero de 2023, según oficio INE-SE-978/2022 remitido a esta instancia jurisdiccional por la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior de este tribunal, y tramitado como...

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