Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0013-2023), 2023
Número de expediente | SUP-RAP-0013-2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-RAP-13/2023 y SUP-RAP-14/2023 ACUMULADOS
RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.
SECRETARIOS: H.E. CASAS CASTILLO, H.R.C. ARENAS Y R.Z.Á.S.
COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO
Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veintitrés.
S E N T E N C I A
Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG850/2022, por la cual, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció los Lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O
C O N S I D E R A N D O
R E S U E L V E
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
3 B. Acuerdo INE/CG850/2022. En acatamiento, el catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria.
4 II. Recursos de apelación. El cuatro de enero, Movimiento Ciudadano y M., a través de sus respectivos representantes, interpusieron recurso de apelación en contra del referido acuerdo.
5 III. Turno. Recibida la documentación, se ordenó integrar, registrar y turnar a la ponencia del Magistrado J.L.V.V. los expedientes SUP-RAP-13/2023 y SUP-RAP-14/2023, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
6 IV. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los recursos indicados en el rubro, admitió las demandas, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto correspondiente.
C O N S I D E R A N D OPRIMERO. Jurisdicción y competencia
7 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracciones III, inciso a) y V, y 169, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 40, párrafo 1, inciso b) y, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
8 Lo anterior, al tratarse de dos recursos de apelación interpuesto para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emitieron los Lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria.
SEGUNDO. Acumulación
9 Del análisis a las demandas, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en ambas se controvierte el acuerdo INE/CG850/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictada en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-397/2021 y acumulados, en el que se establecieron los Lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria.
10 En esas condiciones, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a fin de evitar que se dicten determinaciones contradictorias, resulta procedente decretar la acumulación del recurso SUP-RAP-14/2022, al diverso SUP-RAP-13/2022, por ser el primero en recibirse en esta instancia.
11 En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.
TERCERO. Procedencia
12 Los recursos de apelación cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y, 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como a continuación se señala:
13 a. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellas se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación de cada partido político; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; y los correspondientes conceptos de agravio.
14 b. Oportunidad. Las demandas se presentaron oportunamente, dado que el acuerdo impugnado se aprobó el catorce de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que no estaba en curso ningún proceso electoral, por lo que únicamente deben contabilizarse para computar el plazo los días hábiles[1].
15 Además, la autoridad responsable suspendió labores por periodo vacacional del diecinueve al treinta de diciembre de dos mil veintidós y el dos de enero de dos mil veintitrés para conmemorar el día del empleado[2], por lo que esas fechas tampoco deben computarse en el plazo legal para promover los medios de impugnación[3].
16 En ese sentido, el plazo de cuatro días hábiles previsto en la Ley de Medios[4] transcurrió los días quince y dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, continuando el tres y cuatro de enero de dos mil veintitrés; en este último día se presentaron las demandas, por lo que resultan oportunas.
17 c. Legitimación y personería. Se satisfacen los requisitos de referencia, porque los recursos se interpusieron por Movimiento Ciudadano y M., a través de sus respectivas representaciones ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, calidad reconocida por la propia autoridad en los respectivos informes circunstanciados.
18 d. Interés jurídico. Se encuentra acreditado, debido a que, de acuerdo con lo sostenido por esta Sala Superior[5], los partidos políticos cuentan con interés tuitivo o difuso para impugnar actos de las autoridades electorales que, desde su óptica, pudieran transgredir las reglas y principios que rigen la materia electoral.
19 e. Definitividad y firmeza. También se satisface la exigencia mencionada, porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.
CUARTO. Estudio de fondo
I. Contexto
20 La presente controversia tiene su origen en lo decidido en el fallo emitido por este órgano jurisdiccional al resolver los medios de impugnación SUP-RAP-397/2021 y acumulados, en los que se ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitir lineamientos mediante los cuales regulara el procedimiento que los partidos políticos debían seguir para identificar el origen de las aportaciones de simpatizantes y militantes.
21 En cumplimiento a lo anterior, la autoridad responsable emitió el acuerdo INE/CG850/2022 en el que se emitieron los lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria.
22 Ahora bien, de la lectura de los lineamientos controvertidos, esta Sala Superior advierte que constituyen un mecanismo preventivo para verificar el origen de las aportaciones de simpatizantes y militantes de diversos sujetos obligados,[6] así como las acciones a realizar en caso de identificar aportaciones posiblemente irregulares.
23 En contra del referido instrumento normativo, los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano y M. interpusieron los presentes recursos de apelación.
II. Pretensión y agravios
24 La pretensión de los partidos...
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