Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0001-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0001-2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1/2023, SUP-JDC-2/2023, SUP-JDC-5/2023, SUP-JDC-6/2023 Y SUP-JDC-12/2023 ACUMULADOS

ACTORES: A.A.S. Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: F.M.Z.M.Y.P.A.P.M.

COLABORÓ: I.L. CAÑAS

Ciudad de México, uno de febrero de dos mil veintitrés

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] que desecha las demandas de los juicios SUP-JDC-5/2023 y SUP-JDC-6/2023 por haberse presentado de manera extemporánea, y respecto del SUP-JDC-12/2023, ya que carece de firma autógrafa. Por lo que hace a los juicios SUP-JDC-1/2023 y SUP-JDC-2/2023 revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena[3] en el expediente CNHJ-NAL-1554/2022.

I. ASPECTOS GENERALES
  1. El asunto tiene su origen en las quejas presentadas por la parte actora ante la CNHJ para cuestionar el desarrollo del proceso de renovación de los órganos de M. a través de los Congresos Distritales y Estatales que concluyó con la realización del III Congreso Nacional Ordinario.

  1. En su momento, la CNHJ emitió resolución, la cual se controvierte en el presente medio de impugnación.

II. ANTECEDENTES
  1. De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos:

  1. Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[4], el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de ese partido para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas.

  1. Listado de registros aprobados de postulantes a Congresistas Nacionales. El veintidós de julio, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el listado con los registros aprobados de postulantes a Congresistas Nacionales para las Asambleas Distritales correspondientes.

  1. Publicación de los Centros de Votación. El veintiséis de julio, se publicaron las direcciones y ubicaciones de los centros de votación en la página oficial de M..

  1. Celebración de Congresos Distritales. El treinta y treinta y uno de julio, se llevaron a cabo los Congresos Distritales de los 300 Distritos Electorales Federales del país.

  1. Publicación de resultados. El diecisiete, veinticuatro, veinticinco de agosto, así como uno de septiembre, se publicaron los resultados oficiales de las votaciones emitidas en los Congresos Distritales correspondientes a los Estados de Sonora, Morelos, San Luis Potosí, Yucatán, Ciudad de México y Estado de México, respectivamente.

  1. Presentación de quejas. En contra de esos actos, el veintidós y veintitrés la parte actora y otras personas presentaron escritos de quejas.

  1. Resolución impugnada. El veintiocho de diciembre, la CNHJ emitió resolución en la que respecto de algunos quejosos sobreseyó sus demandas, dado que se presentaron de manera extemporánea, por otra parte, sobreseyó sus demandas respecto de los agravios primero, segundo, quinto y séptimo al considerar que se actualizaba la figura de la preclusión.

  1. Por lo que hace a los restantes agravios, la CNHJ los calificó como ineficaces, así como inexistente, la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de pronunciarse sobre el dictamen de validez de las elecciones en todos los distritos electorales del país.
III. TRÁMITE
  1. Juicios de la ciudadanía. En contra de la citada resolución partidista, el uno, dos y tres de enero la parte actora promovió los respectivos juicios ciudadanos, tal como se refiere a continuación:

Actor

Expediente

Alfonso Aguilar Schellin

SUP-JDC-1/2023

F. de J.P.C.

SUP-JDC-2/2023

Alfredo Herrera

SUP-JDC-5/2023

Javier Gonzalez Mata

SUP-JDC-6/2023

Y.D.O.Q.

SUP-JDC-12/2023

  1. Turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente acordó integrar los expedientes respectivos y ordenó turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
  2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar, y en su caso admitir y cerrar instrucción en los expedientes SUP-JDC-1/2023 y SUP-JDC-2/2023.
IV. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, pues la parte actora controvierte una resolución partidista vinculada al proceso para la renovación de los órganos de dirección nacional de M., cuya revisión judicial es exclusiva de este órgano jurisdiccional.
  2. En efecto, la competencia de este órgano jurisdiccional se sostiene al encontrarse la pretensión de la parte actora vinculada con su participación en la celebración de una Asamblea Distrital[6] en la que se eligieron de manera simultánea diversos cargos para integrar el III Congreso Nacional de ese partido, lo cual no tiene impacto solamente en una entidad federativa específica, de ahí que se actualice la competencia de esta Sala Superior.[7]
V. ACUMULACIÓN
  1. A efecto de no generar sentencias contradictorias, puesto que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, se acumula el SUP-JDC-2/2023, SUP-JDC-5/2023, SUP-JDC-6/2023 y SUP-JDC-12/2023 al SUP-JDC-1/2023, por ser éste el primer medio de impugnación que se presentó ante la Sala Superior.[8]
VI. IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LOS JUICIOS CIUDADANOS SUP-JDC-5/2023 Y SUP-JDC-6/2023

a) Tesis de la decisión

  1. Esta Sala Superior considera que deben desecharse las demandas de los medios de impugnación porque se presentaron fuera del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.

b) Marco juridico

  1. El artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación en materia electoral son notoriamente improcedentes y, en consecuencia, las demandas se deben desechar de plano cuando, entre otras causales, la improcedencia derive de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley de Medios.

  1. En ese sentido, el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la misma ley prevé como causal de improcedencia cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones respecto de los cuales no se hubiera interpuesto el medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por el legislador.

  1. El artículo 8 de la legislación citada establece que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en la propia ley.

  1. Es pertinente señalar que, tratándose del partido político M., el artículo 12, inciso a), del Reglamento de la CNHJ prevé la notificación a través de correo electrónico; [9] y de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento en cita, esa notificación surte sus efectos el mismo día en que se practica.[10]

  1. De lo...

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