Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0027-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JDC-0027-2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-27/2023
PARTE ACTORA: D.V.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.
SECRETARIA: R.S.V.
COLABORÓ: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil veintitrés
Sentencia de la Sala Superior que modifica la lista de personas aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos dentro del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. Lo anterior, para efecto de que se convoque a D.V.M. a la etapa de cotejo documental y verificación de requisitos respecto al cargo de Jefatura de Departamento de Organización Electoral 4 de la Ciudad de México.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. COMPETENCIA
5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
7. CONCLUSIÓN Y EFECTOS
8. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución general: |
|
Concurso Público 2022-2023: |
Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
DESPEN: |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos: |
Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
OPLE: |
Organismos Públicos Locales Electorales |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SPEN: |
Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral |
(1) D.V.M. se registró para participar por el cargo de la Jefatura de Departamento de Organización Electoral 4 de la Ciudad de México, en el marco del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
(2) En la etapa de aplicación y evaluación del examen de conocimientos, la parte actora obtuvo una calificación aprobatoria de 9.66 (nueve punto sesenta y seis), siendo la sexta persona de la lista de hombres con la puntuación más alta.
(3) No obstante, en el juicio, el actor refiere que indebidamente fue excluido de la lista de personas convocadas a participar en la etapa de cotejo documental y revisión del cumplimiento de requisitos respecto del cargo para el cual concursó. En esencia, argumenta que la autoridad responsable aplicó indebidamente los Lineamientos del concurso al limitar a diez (cinco hombres y cinco mujeres) el número de aspirantes que pasaron a la etapa de cotejo documental, en lugar de convocar a quienes se ubicaron en el 33 % de los mejor calificados.
2. ANTECEDENTES(4) Convocatoria. El veintiocho de septiembre de dos mil veintidós,[1] la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la Convocatoria al Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. El cinco de octubre siguiente, la Convocatoria se publicó en el micrositio de internet del INE.[2]
(5) Registro. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós, D.V.M. se registró para concursar por el cargo de la Jefatura de Departamento de Organización Electoral 4 de la Ciudad de México. Para tal efecto, recibió el Folio CPOPL-01-2022-0003171.[3]
(6) Resultados del examen de conocimientos. El tres de diciembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos para concursar por el puesto vacante referido en el punto anterior.
(7) El cinco de enero de dos mil veintitrés,[4] se publicaron los resultados del examen de conocimientos aplicado. Conforme a la lista, el actor obtuvo un resultado aprobatorio con calificación de 9.66 (nueve punto sesenta y seis).[5]
(8) Acto controvertido. El mismo cinco de enero, la DESPEN del INE publicó la lista de las personas aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos.[6] En la lista no aparece el Folio de la parte actora.
(9) Juicio de la ciudadanía. El once de enero, D.V.M. promovió un juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes del INE, con el fin de inconformarse con su exclusión de la lista de las personas convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. El medio de impugnación se recibió en Sala Superior el dieciocho de enero siguiente.
3. TRÁMITE(10) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el dieciocho de enero, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar el expediente a la ponencia a su cargo, para su trámite y sustanciación.
(11) Radicación, admisión y cierre de instrucción. El veinticinco de enero, el magistrado instructor radicó, admitió y cerró la instrucción del juicio, al no estar pendiente alguna diligencia por desahogar.
4. COMPETENCIA(12) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, ya que el juicio de la ciudadanía lo promueve un ciudadano para controvertir un acto emitido por la DESPEN –órgano central del INE–, en el marco del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas y puestos vacantes del SPEN del Sistema de los OPLE.[7]
5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA(13) El juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios en atención a lo siguiente.[8]
(14) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito y contiene: 1) el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de la persona que promueve; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) el acto impugnado; 4) la autoridad responsable; 5) los hechos en los que se sustenta la impugnación; 6) los agravios que, en concepto de la parte actora, le causa el acto impugnado, y 7) las pruebas ofrecidas.
(15) Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de...
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