Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0032-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0032-2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-32/2023

ACTOR: J.A.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: C.V.B.

COLABORÓ: C.E.L. RAMOS

Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veintitrés

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, por una parte, confirma la resolución JDCL/1385/2022, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que desechó la demanda del actor, al actualizarse la preclusión en su presentación y, por otra, revoca tanto la resolución JDCL/1380/2022 como el acuerdo IEEM/CG/81/2022, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, decretó la improcedencia del escrito de manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a la gubernatura de la referida entidad. Lo anterior, toda vez que la interpretación gramatical, teleológica, pro persona, sistemática y funcional de la restricción, establecida en los artículos 118 y 120, fracción II, inciso g), del Código Electoral del Estado México, permite determinar que no resulta aplicable al caso del ciudadano ahora actor. Consecuentemente, se ordena a tal autoridad administrativa que le dé la oportunidad al referido ciudadano para que pueda continuar con el trámite para buscar su registro como candidato independiente.

CONTENIDO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Resolución JDCL/1380/2022

6.2. Resolución JDCL/1385/2022

6.3. Síntesis de agravios

6.4. Consideraciones de la Sala Superior

6.4.1. Problema jurídico y metodología de estudio

6.4.2. Agravios procesales

6.4.3. Decisión de fondo

6.4.4. Marco jurídico aplicable

6.4.5. Caso concreto

7. EFECTOS

8. RESUELVE

GLOSARIO

Código local:

Código Electoral del Estado de México

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución política del Estado Libre y Soberano de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPLE o instituto electoral local:

Instituto Electoral del Estado de México

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de México

1. ASPECTOS GENERALES

(1) El juicio bajo estudio tiene su origen en la emisión de un acuerdo por parte del OPLE por medio del cual declaró improcedente el escrito de manifestación de intención del hoy actor como candidato independiente a la gubernatura del Estado de México.

(2) En contra de esta decisión, el actor promovió un juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local y el OPLE, solicitando que éste fuera remitido vía salto de instancia a esta Sala Superior. Ambos escritos fueron radicados en su momento ante el Tribunal local, quedando registrados con las claves JDCL/1380/2022 y JDCL/1385/2022

(3) Ante la solicitud del actor, en el expediente JDCL/1380/2022 el Tribunal local le hizo una consulta competencial a esta Sala Superior, la cual, mediante un acuerdo de sala dictado en el expediente SUP-AG-302/2022, determinó que el Tribunal local era la autoridad competente para conocer del medio de impugnación.

(4) De forma posterior a estos hechos, el actor presentó un escrito de ampliación de la demanda ante el OPLE, el cual fue remitido al Tribunal local e integrado en el expediente JDCL/1385/2022.

(5) Conforme a lo acordado por esta Sala Superior, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano JDCL/1380/2022 en el sentido de confirmar el acuerdo dictado por el OPLE. Además, desechó el juicio ciudadano JDCL/1385/2022 al estimar que el actor ya había agotado su derecho de acción al haber interpuesto el juicio JDCL/1380/2022.

(6) El actor impugna ambas sentencias en el actual juicio de la ciudadanía, alegando esencialmente: 1) la violación al debido proceso, a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva, debido al tratamiento procesal que la autoridad responsable le dio a sus escritos de demanda y al de ampliación; 2) la indebida aplicación de los artículos 118 y 120, fracción II, inciso g), del Código local, y 3) la falta de control oficiosamente (ex oficio) de la regularidad constitucional de la restricción contenida en el artículo 118 del Código local.

2. ANTECEDENTES

(7) Aprobación del calendario electoral. El doce de octubre de dos mil veintidós[1] el Consejo General del OPLE aprobó el acuerdo IEEM/CG/51/2022 por el que determinó el calendario para la elección de la gubernatura del Estado de México en dos mil veintitrés.

(8) Aprobación de la convocatoria para candidaturas independientes. En esa misma fecha, el Consejo General del OPLE aprobó el acuerdo IEEM/CG/52/2022 por el que expidió la convocatoria para participar en el proceso de selección a una candidatura independiente en la elección citada.

(9) En el referido acuerdo, entre otras cuestiones, se estableció que el periodo de los actos tendientes a la captación del apoyo ciudadano sería del quince de diciembre al doce de febrero de dos mil veintitrés.

(10) Escrito de manifestación de intención de la parte actora. El veinticinco de octubre, J.A.M.M. presentó su escrito de manifestación de intención como aspirante a candidato independiente para la elección del cargo referido.

(11) Acuerdo del OPLE. El catorce de diciembre el Consejo General del OPLE emitió el acuerdo IEEM/CG/81/2022, en el que resolvió sobre los escritos de manifestación de intención de las personas interesadas a postularse a una candidatura, declarando la improcedencia del escrito presentado por la parte actora.

(12) Juicios de la ciudadanía locales. En contra de dicho acuerdo, el veintidós de diciembre a las catorce horas con treinta y cinco minutos, el promovente presentó ante la Oficialía de Partes del OPLE un juicio de la ciudadanía local, el cual, una vez realizada la correspondiente tramitación, fue enviado al Tribunal local el veintinueve de diciembre, quedando registrado con el número de expediente JDCL/1385/2022.

(13) El mismo día veintidós de diciembre, pero a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos, el actor también presentó ante la...

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