Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-CDC-0001-2023), 2023

Número de expedienteSUP-CDC-0001-2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoContracción de criterios

EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2023

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, uno de febrero de dos mil veintitrés.

Sentencia que declara inexistente la contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Monterrey y los sustentados por las Salas Superior y Xalapa, todas de este Tribunal Electoral, relativos al momento en que pueden modificarse los cómputos electorales.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

REQUISITOS PARA ADMITIR Y RESOLVER LA CONTRADICCION

ESTUDIO DEL FONDO

CONCLUSIÓN

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IET:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Juicio de revisión:

Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLEV:

Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

PES:

Partido Encuentro Solidario.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

RP:

Representación proporcional.

Sala Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la segunda circunscripción electoral con sede en Monterrey, Nuevo León.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción electoral con sede en Xalapa, Veracruz.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TEET:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

TEV:

Tribunal Electoral de Veracruz.

TEPJF o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Sentencias

1. De la Sala Monterrey

a. SM-JRC-90/2016 y acumulados. (Cómputo final de la elección de diputaciones por el principio de RP en Tamaulipas).

El nueve de septiembre de dos mil dieciséis la Sala Monterrey resolvió el citado juicio de revisión, vinculado con el cómputo final de la elección a diputaciones por el principio de RP en Tamaulipas.

Uno de los temas analizados consistió en determinar si fue correcto que el TEET revocara[2] el acuerdo por el que el IET[3] rectificó, por iniciativa propia, el acta de cómputo final de la elección de diputaciones por el principio de RP, al haber detectado inconsistencias en su concentrado y en las actas de cómputo distrital, dejando sin efectos el cómputo anterior.

El TEET revocó el acuerdo de rectificación referido y ordenó la emisión de un nuevo cómputo, al estimar que el IET actuó de forma ilegal al efectuar el cómputo final de forma fragmentada y, además, con la rectificación estaba revocando sus propios actos.

La Sala Monterrey confirmó la determinación del TEET, pero por razones distintas, pues si bien estimó necesario que se depuraran los errores aritméticos y de captura de datos que viciaron el cómputo final, también consideró jurídicamente viable que el IET revisara sus propios actos.

Refirió que, aun cuando por regla general no es posible que una entidad administrativa electoral revoque sus decisiones, es posible que, de forma excepcional, efectúe correcciones a los cómputos, siempre y cuando exista un error manifiesto que pueda viciar la legal integración del órgano de gobierno, y cuando además se busque tutelar un derecho humano[4].

b. SM-JRC-105/2016. (Cómputo final de la elección de diputaciones por el principio de RP en Tamaulipas).

Este asunto está directamente vinculado con el anterior, pues una vez que el TEET revocó el acuerdo[5] por el que el IET rectificó el acta de cómputo final de la elección de diputaciones por el principio de RP en Tamaulipas, le ordenó emitir un nuevo cómputo en donde se unificaran los resultados de las actas; en acatamiento el IET emitió un nuevo acuerdo[6] que fue controvertido ante el TEET.

El TEET confirmó[7] el acuerdo sobre el nuevo cómputo emitido por el IET en acatamiento a la determinación anterior, lo que a su vez fue controvertido ante la Sala Monterrey.

Uno de los planteamientos que analizó la Sala Monterrey fue con relación a que la rectificación del acta de cómputo final que dejó sin efectos el primer cómputo vulneró los principios constitucionales que rigen la materia electoral.

La S.M. calificó como ineficaces los planteamientos al considerar que habían sido objeto de estudio en la diversa resolución SM-JRC-90/2016 y acumulados.

c. SM-JDC-250/2016 y acumulados. (Asignación de regidurías por el principio de RP del ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas)

El asunto se origina con la impugnación del acuerdo por el que el IET[8] asignó las regidurías de RP del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, respecto del cual diversas candidaturas a regidurías interpusieron recursos ciudadanos locales.

Uno de los actores señaló que la asignación de regidurías RP se basó en cifras que fueron incorrectamente anotadas en el acta de cómputo municipal, permitiendo a un partido político acceder de manera ilegal a la asignación de regidurías sin que hubiera alcanzado el umbral necesario.

El TEET modificó el cómputo referido y ordenó al IET realizar una nueva asignación de regidurías con base en las nuevas cifras[9].

Esto, al referir que la naturaleza del asunto obligaba a estudiarlo desde diversas perspectivas, y no solo desde el hecho de que el plazo para impugnar el cómputo municipal había vencido, pues el problema jurídico consistía en analizar el derecho de la ciudadanía a tener elecciones auténticas y a que sus votos se contabilicen correctamente.

En ese sentido, consideró que los resultados consignados en el acta del cómputo municipal le causaron perjuicio al actor hasta que fueron tomados como base para realizar la asignación de regidurías de RP, por lo que era necesario abordar el estudio de los actos en que se sustentó la asignación, concretamente, el cómputo municipal.

Esta determinación fue controvertida ante la Sala Monterrey, quien la confirmó al estimar que el TEET sí podía analizar si las cifras consignadas en el cómputo municipal que sirvieron como base para realizar el procedimiento de asignación de regidurías, presentaban algún error o inconsistencia aritmética, y con ello garantizar que la integración del órgano municipal sea un reflejo fidedigno de la voluntad ciudadana y no una distorsión provocada por una inconsistencia numérica.

2. De la Sala Xalapa.

SX-JDC-1488/2021 y acumulados (Inicio del procedimiento de prevención ante la posibilidad de pérdida de registro de partidos políticos locales en Veracruz)

El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno la Sala Xalapa confirmó la resolución del TEV[10] que confirmó la determinación del OPLEV[11] en la que declaró el inicio del procedimiento de prevención a diversos partidos políticos locales y designó a un interventor o interventora responsable del control y vigilancia de los recursos y bienes de cada uno de los partidos.

Uno de los planteamientos analizados fue el relativo a si fue correcto que el TEV hubiera calificado la inviabilidad de efectos sobre la modificación de resultados electorales.

Lo anterior, ya que la pretensión de uno de los partidos era que se realizara un cómputo estatal de la elección de ayuntamientos, a partir de las actas de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, y una correcta distribución de votos de las coaliciones.

Al respecto, el TEV consideró que no es posible lograr una modificación tentativa en los resultados electorales utilizados para ordenar el inicio del procedimiento de prevención, pues la revocación, modificación o nulidad de los rubros de votación debía ser producto de las sentencias que recaigan a los recursos de inconformidad promovidos...

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