Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0098-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JE-0098-2022
Fecha02 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-98/2022

PARTE ACTORA: C.R.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-AE-023/2022, conforme a lo siguiente:

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Contexto de la controversia

a. Denuncia

b. Síntesis de la resolución impugnada

c. Síntesis de agravios

CUARTA. Estudio de fondo

A. Consideración previa

B. Análisis de los agravios

QUINTA. Sentido y efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Actora, promovente o parte actora

Claudia Rivera Vivanco

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio Electoral

Juicio Electoral, previsto en los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Morena o partido

Partido político Morena

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente identificado con la clave TEEP-AE-023/2022

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes:

I. Proceso Electoral 2020-2021.

1. Inicio del proceso. Por acuerdo CG/AC-033/2020, del tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local dio inicio al proceso electoral ordinario concurrente 2020-2021 (dos mil veinte-dos mi veintiuno).

2. Campañas electorales en ayuntamientos. Durante el periodo del cuatro de mayo al dos de junio de dos mil veintiuno, se llevaron a cabo las campañas electorales para los cargos de elección de los Ayuntamientos en Puebla.

II. PES.

1. Denuncia. El trece de mayo de dos mil veintiuno, R.C.M. presentó denuncia ante el Instituto local por la presunta promoción, uso y aprovechamiento indebido de la imagen del Presidente de la República, para favorecer la campaña de la actora.

2. Actuaciones en el Tribunal local. Una vez instruido el PES, el Instituto local remitió el expediente al Tribunal local, quien el seis de diciembre de dos mil veintidós emitió la resolución impugnada en la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de las conductas denunciadas atribuidas a la promovente y a M., por las cuales les impuso una amonestación pública; y, ordenó comunicar la sentencia al Órgano Interno de Control del municipio de Puebla, por el actuar de la entonces Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento.

III. Juicio electoral.

1. Inconforme con dicha resolución, el trece de diciembre de dos mil veintidós, la actora presentó medio de impugnación ante el Tribunal local, la cual fue remitida a esta Sala Regional el dieciséis siguiente, en la que se le asignó el número de expediente SCM-JE-98/2022 del índice de esta Sala Regional, y fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por una ciudadana, contra la resolución del Tribunal local que declaró la existencia la infracción que se le atribuyó a la actora por el uso, promoción y aprovechamiento indebido de la imagen del Presidente de la República, en su campaña electoral para la reelección a la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Puebla, P.; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero base VI párrafo 1, 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, 173 fracción 1 y 176 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es del catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos generales de procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 13 de la Ley de Medios, lo cual es aplicable también al juicio electoral, pues en términos de los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral los juicios electorales se deben tramitar conforme a las reglas comunes previstas en la referida ley.

a. Forma. La promovente presentó su demanda por escrito -ante el Tribunal Local- en que consta su nombre y firma autógrafa, identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

b. Oportunidad. El juicio es oportuno, debido a que, el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de Medios establece que cuando la vulneración reclamada no se produzca durante la celebración de un...

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