Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0412-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0412-2022
Fecha02 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-412/2022

PARTE ACTORA:

ROSARIO MORENO ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE lA CIUDAD DE mÉXICO

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ Y PAOLA PÉREZ BRAVO LANZ

COLABORARON:

YESSICA OLVERA ROMERO Y JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA

Ciudad de México, a 02 (dos) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida en el expediente TECDMX-JLDC-064/2022, porque la controversia sometida a su consideración por la parte actora no es materia revisable por la jurisdicción electoral, conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Comisión de Festejos

Comisión de Festejos del Pueblo de San Jerónimo Aculco-Lídice

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en países independientes

Declaración

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Alcaldías

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley de Pueblos

Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

S Í N T E S I S[1]

La parte actora acude a esta instancia a reclamar que el Tribunal local confirmó la elección para la integración de la Comisión de Festejos del Pueblo de San Jerónimo Aculco-Lídice- 2022-2024, en la demarcación territorial La M.C..

Esta Sala Regional considera que, previo al estudio de los motivos de queja de la parte actora es preciso realizar un pronunciamiento oficioso respecto a la competencia del Tribunal local para conocer de la cuestión planteada.

Lo anterior, porque ha sido criterio de esta Sala Regional que todo acto de autoridad debe emitirse dentro del margen de las facultades que le otorga la norma. Asimismo, la Suprema Corte ha precisado que es una cuestión de orden público pues su inobservancia puede invalidar la decisión del tribunal incompetente.

En el caso, esta sala considera que no se actualiza la competencia del órgano responsable dado que, si bien los planteamientos de la actora se encaminaron a evidenciar una posible violación a su derecho de votar en la elección de la Comisión de Festejos, lo cierto es que, las funciones de dicha comisión son netamente religiosas y no ejercen el poder público en la comunidad ni la representan ante autoridades del Estado, por lo que la controversia no es materia electoral.

Lo anterior, porque si bien la norma reconoce los derechos político-electorales y la participación ciudadana de los pueblos originarios, a elegir a sus representantes o autoridades sobre la base de su libre determinación y autogobierno, también lo es, que no toda elección que se realice a través del voto tiene el carácter de electoral, pues para que pueda considerarse que sí lo es, dicha autoridad debe tener funciones de representación equivalentes a figuras de poder público.

Así, del expediente se advierte que la Comisión de Festejos es una autoridad tradicional encargada de organizar las festividades de origen eclesiástico, pero no tiene carácter de representativa sino solo religiosa, por lo que no es electoral.

En consecuencia, se revoca la resolución impugnada.

ANTECEDENTES

1. Elección para la renovación de la Comisión de Festejos. El 5 (cinco) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[2], se realizó la elección para renovar a las personas integrantes de la Comisión de Festejos.

2. Instancia jurisdiccional local. El 9 (nueve) de junio, la parte actora promovió el juicio TECDMX-JLDC-064/2022 pidiendo la nulidad de la renovación de la Comisión de Festejos.

El 25 (veinticinco) de agosto, el tribunal local confirmó el resultado de dicha elección.

3. Instancia jurisdiccional federal. El 11 (once) de octubre, a través de la oficialía de partes electrónica del Tribunal Local, la parte actora presentó la demanda de Juicio de la Ciudadanía que dio lugar a la integración del asunto general
SCM-AG-31/2022 y se turnó al magistrado J.L.C.D., quien en su oportunidad lo radicó.

4. Ratificación de la voluntad para demandar. Por acuerdo plenario dictado en el expediente SCM-AG-31/2022 de 8 (ocho) de noviembre, esta Sala Regional requirió a la parte actora para que -de ser el caso- ratificara su voluntad de interponer el medio de impugnación, ya que al haberla presentado electrónicamente, carecía de su firma autógrafa.

El 14 (catorce) de noviembre, la parte actora presentó por escrito su demanda original en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, motivo por el cual mediante acuerdo de instrucción de 18 (dieciocho) de noviembre, se tuvo por ratificada su voluntad de demandar.

5. Reencauzamiento de la vía a juicio de la ciudadanía. Al desprenderse de la demanda que la enjuiciante alegó supuestas transgresiones a sus derechos político-electorales y al derecho a la libre determinación, autogobierno y consulta de la comunidad del Pueblo de San Jerónimo Aculco–Lídice, el 6 (seis) de diciembre esta Sala Regional acordó su reencauzamiento a Juicio de la Ciudadanía, al cual le correspondió la clave SCM-JDC-412/2022, mismo que se turnó el citado magistrado electoral.

En su oportunidad el magistrado J.L.C.D. radicó el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

6. Returno. En sesión pública de 9 (nueve) de febrero, el magistrado J.L.C.D. sometió a consideración del pleno un proyecto de resolución de este juicio, que fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se determinó levantar el cierre de instrucción y returnar el asunto para continuar con su sustanciación.

7. Recepción en ponencia. Por proveído de diez de febrero se tuvo por recibido el expediente en la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..

8. Requerimiento. Por acuerdo de quince de febrero se requirió a la Alcaldía La M.C. y a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para que informara si contaba con algún...

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