Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0005-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0005-2023 |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-5/2023
DEMANDADO:
D.Á.S.[1]
Ciudad de México, a 1° (primero) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes, declara infundada la omisión del Instituto Nacional Electoral de realizar el pago de la compensación por término de la relación laboral y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA Determinación de la controversia
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
8.2. Omisión del pago de la Compensación
8.3. Cuotas y aportaciones de seguridad social
8.4. Horas extras
NOVENA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Compensación |
Compensación por término de la relación laboral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana número 090451 |
Persona Operadora o POET |
Operador [persona operadora] de equipo tecnológico |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del 23 (veintitrés) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete) como Persona Operadora adscrita a la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC.
2. Juicio Laboral. El 13 (trece) de enero[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar la omisión del pago de la compensación por término de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones[6] derivadas del cargo que desempeñó como Persona Operadora en la Junta Distrital. Con dicha demanda se formó el expediente
SCM-JLI-5/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 18 (dieciocho) de enero la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda. El 1° (primero) de febrero[7] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas.
El 3 (tres) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró el 22 (veintidós) de febrero y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la misma audiencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna la omisión del INE de pagarle la Compensación, así como el pago de diversas prestaciones derivadas del cargo que desempeñó como Persona Operadora en la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdo aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba