Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0005-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0005-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-5/2023

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 1° (primero) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes, declara infundada la omisión del Instituto Nacional Electoral de realizar el pago de la compensación por término de la relación laboral y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

SÉPTIMA Determinación de la controversia

OCTAVA. Estudio de fondo

8.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

8.2. Omisión del pago de la Compensación

8.3. Cuotas y aportaciones de seguridad social

8.4. Horas extras

NOVENA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4]

Módulo o MAC

Módulo de atención ciudadana número 090451

Persona Operadora o POET

Operador [persona operadora] de equipo tecnológico

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del 23 (veintitrés) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete) como Persona Operadora adscrita a la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC.

2. Juicio Laboral. El 13 (trece) de enero[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar la omisión del pago de la compensación por término de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones[6] derivadas del cargo que desempeñó como Persona Operadora en la Junta Distrital. Con dicha demanda se formó el expediente
SCM-JLI-5/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y emplazamiento. El 18 (dieciocho) de enero la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. El 1° (primero) de febrero[7] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas.

El 3 (tres) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró el 22 (veintidós) de febrero y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la misma audiencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna la omisión del INE de pagarle la Compensación, así como el pago de diversas prestaciones derivadas del cargo que desempeñó como Persona Operadora en la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

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