Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0401-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0401-2022 |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (A) Y ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-401/2022 Y SCM-JE-95/2022 ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
F.J.E.G. Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO:
J.L.C.D.
SECRETARIA:
B.L.R.S.
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a 16 (dieciséis) de febrero de dos mil veintitrés[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución impugnada, conforme a lo siguiente.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Acumulación
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Estudio de fondo
A.S. de agravios
B. Cuestión previa (directrices establecidas por esta S.R. al resolver los juicios SCM-JE-62/2022 y acumulados)
C. Calificación de agravios
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
|
Constitución |
|
Denunciante |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Instituto Local o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Partido o PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
PES |
Procedimiento Especial Sancionador |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local y/o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
VPMRG |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
De la narración de hechos que la parte actora hace en sus demandas, así como de las constancias de los expedientes de los juicios que se resuelven, y las de los expedientes del juicio SCM-JE-62/2022 y sus acumulados, los cuales se invocan como hechos notorios[2], se advierten los siguientes:
1. Conferencia de prensa
El 12 (doce) de abril de 2021 (dos mil veintiuno), tuvo lugar una conferencia de prensa en la que F.J.E.G. hizo diversas declaraciones respecto de diversas personas.
2. Denuncia y PES
2.1. Demanda. Inconforme con dichas manifestaciones, el 16 (dieciséis) de abril de 2021 (dos mil veintiuno), la denunciante promovió un medio de impugnación ante esta S.R. al considerar que dichas declaraciones eran constitutivas de VPMRG en su contra, lo que dio lugar a la integración del expediente SCM-JDC- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021. En dicha denuncia además de acusar a la persona referida, se señaló al PVEM por la posible culpa en su deber de vigilancia (culpa in vigilando).
2.2. Medidas cautelares y consulta competencial. El 19 (diecinueve) de abril del mismo año, esta S.R. emitió acuerdo plenario por el cual aprobó medidas cautelares a favor de la denunciante y consultó la competencia a la Sala Superior.
2.3. Reencauzamiento. Recibidas las constancias en la Sala Superior se integró el juicio SUP-JDC- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021 en el que, por acuerdo plenario del 19 (diecinueve) de mayo siguiente, se determinó que la competencia para conocer y resolver la queja presentada por la denunciante correspondía al IMPEPAC -como autoridad instructora- y al Tribunal Local -como autoridad resolutora-, por lo que reencauzó el medio de impugnación al Instituto Local.
3. PES
3.1. Procedimiento ante el Instituto Local. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el juicio SUP-JDC- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021, el IMPEPAC radicó la denuncia respectiva en el expediente identificado con la clave IMPEPAC/CEE/CEQP/PES ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021 y una vez que consideró que estaba debidamente integrado, lo remitió al Tribunal Local para su resolución.
3.2. Primera resolución del Tribunal Local. El 21 (veintiuno) de junio de 2022 (dos mil veintidós), la autoridad responsable emitió una primera resolución en el procedimiento
TEEM/PES- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021-1 en que consideró inexistente la conducta por VPMRG atribuida a los denunciados, en tanto que estimó actualizada la infracción de calumnia electoral por lo que sancionó con una multa tanto a F.J.E.G. como al PVEM (por faltar a su deber de cuidado)[3].
4. Primeros juicios promovidos ante esta S.R.
4.1. Demandas. Inconformes con la primera resolución emitida por el Tribunal Local, el 27 (veintisiete), 28 (veintiocho) y 30 (treinta) de junio del año pasado, la denunciante y denunciados, promovieron sendas demandas que dieron lugar a la integración de los juicios SCM-JDC-296/2022, SCM-JE-62/2022 y
SCM-JDC-297/2022, respectivamente.
4.2. Sentencia. El 20 (veinte) de octubre de 2022 (dos mil veintidós), esta S.R. resolvió de manera acumulada los juicios referidos en el sentido de revocar parcialmente la primera resolución dictada por...
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