Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0001-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0001-2023 |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-1/2023
PARTE ACTORA:
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIADO:
G.R.G.Y.L. BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes, declara infundada la omisión reclamada y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones, mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
GLOSARIO |
2 |
ANTECEDENTES |
3 |
RAZONES Y FUNDAMENTOS |
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PRIMERA. Jurisdicción y competencia. |
4 |
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable. |
5 |
TERCERA. Procedencia. |
6 |
CUARTA. Contexto y controversia. |
9 |
QUINTA. Estudio de fondo. |
13 |
SEXTA. Sentido y efectos de la sentencia. |
52 |
RESOLUTIVOS |
53 |
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Compensación |
Compensación por término de la relación laboral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Fondo de la Vivienda |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
INE, Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto de seguridad social |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Operadora |
Operadora de equipo tecnológico “A2” |
Sistema |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores en los Módulos de atención Ciudadana (SIIRFE-MAC) |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. Relación jurídica
a. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició desde el dieciséis de marzo de dos mil catorce, como Operadora.
b. Renuncia. El catorce de diciembre de dos mil veintidós la parte promovente informó al vocal de la Junta Distrital que ya no deseaba ser recontratada para la anualidad que transcurre.
c. Solicitud de pago de prestaciones. La actora indica que el dieciséis de diciembre de la anualidad pasada solicitó al vocal ejecutivo de la Junta Distrital su intervención para el pago de la compensación.
2. Juicio laboral
a. Recepción en S.R. y turno. Para demandar el reconocimiento de la relación laboral que sostuvo con el INE, además de otras prestaciones, el cuatro de enero de este año la parte actora presentó demanda ante esta S.R., con la cual se integró el juicio laboral SCM-JLI-1/2023, turnado a la ponencia a cargo del magistrado L.E.R.C..
b. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora, siendo que el seis de enero del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el veinte de enero siguiente.
c. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero de la anualidad en curso se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó el veintiséis de enero posterior. Además, se fijó el ocho de febrero siguiente como fecha[1] para llevar a cabo la audiencia.
d. Audiencia. La audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia, con la comparecencia de la parte actora, su apoderado y la apoderada del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Así, al no quedar diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes, se cerró la instrucción y el juicio quedó en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la parte actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de la relación...
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