Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0001-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0001-2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-1/2023

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIADO:

G.R.G.Y.L. BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes, declara infundada la omisión reclamada y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones, mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

GLOSARIO

2

ANTECEDENTES

3

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

4

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

5

TERCERA. Procedencia.

6

CUARTA. Contexto y controversia.

9

QUINTA. Estudio de fondo.

13

SEXTA. Sentido y efectos de la sentencia.

52

RESOLUTIVOS

53


G L O S A R I O

Actora, parte actora o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Fondo de la Vivienda

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Instituto de seguridad social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley burocrática

Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Operadora

Operadora de equipo tecnológico “A2”

Sistema

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores en los Módulos de atención Ciudadana (SIIRFE-MAC)

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Relación jurídica

a. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició desde el dieciséis de marzo de dos mil catorce, como Operadora.

b. Renuncia. El catorce de diciembre de dos mil veintidós la parte promovente informó al vocal de la Junta Distrital que ya no deseaba ser recontratada para la anualidad que transcurre.

c. Solicitud de pago de prestaciones. La actora indica que el dieciséis de diciembre de la anualidad pasada solicitó al vocal ejecutivo de la Junta Distrital su intervención para el pago de la compensación.

2. Juicio laboral

a. Recepción en S.R. y turno. Para demandar el reconocimiento de la relación laboral que sostuvo con el INE, además de otras prestaciones, el cuatro de enero de este año la parte actora presentó demanda ante esta S.R., con la cual se integró el juicio laboral SCM-JLI-1/2023, turnado a la ponencia a cargo del magistrado L.E.R.C..

b. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora, siendo que el seis de enero del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el veinte de enero siguiente.

c. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero de la anualidad en curso se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó el veintiséis de enero posterior. Además, se fijó el ocho de febrero siguiente como fecha[1] para llevar a cabo la audiencia.

d. Audiencia. La audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia, con la comparecencia de la parte actora, su apoderado y la apoderada del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

Así, al no quedar diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes, se cerró la instrucción y el juicio quedó en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la parte actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR