Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0029-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0029-2022 |
Fecha | 22 Noviembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral
EXPEDIENTE: SM-JLI-29/2022
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: A.C.L.T. y R.G.R.C.
ColaborÓ: paulo césar figueroa cortés
Monterrey Nuevo León, a 22 de noviembre de 2022.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad de la trabajadora en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones y prima vacacional del 2021 y la prima vacacional del 1er. periodo de 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a. reconocer la existencia de un vínculo con la actora durante los periodos donde no se acreditó ningún tipo de relación, b. se considera inviable la pretensión de la promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y c. pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.
Glosario
Competencia y estudio de las excepciones
Procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actora/inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/demandada/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
LFT: |
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LGIPE: |
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Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme, y que se encuentra vigente, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de enero de 2006 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.
El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de prescripción; d) la de pago; e) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales; f) la de falsedad; g) la de pedido en demasía (plus petitio), y h) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2022.
Esta S.M. considera que las referidas excepciones no se encaminan a controvertir la procedencia del juicio, sino a evidenciar que lo sostenido en la demanda carece de fundamento ya que, como reitera el INE en su dicho, la relación que lo unió con la promovente fue de naturaleza civil y no laboral.
Por último, si bien el INE, en la contestación a la demanda, no menciona expresamente la excepción de caducidad, sí señala que la actora se encontraba en aptitud de demandar el reconocimiento de la relación laboral una vez concluido cada contrato de prestación de servicios, de lo cual se puede desprender dicha excepción. Lo que también encuentra apoyo en la jurisprudencia de rubro: EXCEPCIONES NO INVOCADAS EXPRESAMENTE. SI FORMARON PARTE DE LA LITIS, DEBEN ESTUDIARSE AL DICTAR SENTENCIA[2], así como en el hecho de que el planteamiento es suficiente porque, incluso, ha...
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