Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0032-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0032-2022
Fecha05 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-32/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: M.F.H. OCHOA Y G.M.B.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey Nuevo León, a 5 de diciembre de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad del trabajador en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones y prima vacacional del 2021 y primer periodo del 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a. reconocer la existencia de un vínculo con el actor durante los períodos donde no se acreditó ningún tipo de relación, b. se considera inviable la pretensión del promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios, no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y c. pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones………………………………………………….6

Tema I. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema II. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema III. Nombramiento de plaza presupuestal

Tema IV. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actor/Inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el actor, y que se encuentra vigente, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

El actor solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de septiembre de 2009 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y, agrega, que el INE debe considerarlo como un trabajador del propio Instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el actor y el INE, b) inexistencia de la relación de trabajo entre el actor y el INE, c) relaciones contractuales independientes reguladas por la legislación civil, d) interrupción de la prestación de los servicios, e) inexistencia de vínculo jurídico entre las partes en 4 periodos, f) improcedencia de la acción y falta de derecho del actor para reclamar el reconocimiento de la relación laboral, g) de pago, respecto de la gratificación de fin de año de 2020 y 2021, para que, de ser el caso, se tome en cuenta como pago de aguinaldo, h) prescripción, i) de falsedad, porque el actor apoya sus reclamaciones en hechos y argumentos falsos, y j) lo solicitado o pedido se encuentra en demasía (plus petitio).

Esta S.M. considera que las excepciones hechas valer por el Instituto demandado se encuentran vinculadas con la materia de la controversia y no se encaminan a evidenciar la improcedencia del juicio presentado por el actor.

En ese...

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