Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0044-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0044-2022
Fecha09 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-44/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T. y N.E.R.F.

ColaborÓ: paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 9 de diciembre de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en los periodos determinados, y por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad de la trabajadora en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones y prima vacacional del 2021 y primer periodo del 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a. reconocer la existencia de un vínculo con la actora conforme a lo determinado en este fallo, b. se considera inviable la pretensión de la promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios, no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y c. pagar las prestaciones que han prescrito, y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema 3. Nombramiento de plaza presupuestal

Tema 4. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de febrero de 2014 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerar como una trabajadora del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de prescripción; d) la de pago; e) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales; f) la de falsedad; g) la de pedido en demasía (plus petitio) y h) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2021 y primero de 2022.

Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala en el fondo de la cuestión planteada.

Igual tratamiento merece lo que el INE señala en su contestación en cuanto a que actora estaba en aptitud de demandar la antigüedad y el reconocimiento de la relación laboral una vez concluida la vigencia de cada contrato.

En efecto, para estar en posibilidad de analizar una posible preclusión del derecho a impugnar como lo afirma...

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