Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0050-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0050-2022 |
Fecha | 09 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral
EXPEDIENTE: SM-JLI-50/2022
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: A.C.L.T. y gerardo magadán barragán
ColaborÓ: paulo césar figueroa cortés
Monterrey Nuevo León, a 9 de diciembre de 2022.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en los periodos determinados, y por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad del trabajador en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones y prima vacacional del segundo periodo de 2020 y primero 2021, así como, la prima vacacional del segundo periodo de 2021 y primer periodo de 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal; e incentivos por años de servicio, todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a. reconocer la existencia de un vínculo con el actor durante los períodos donde no se acreditó ningún tipo de relación, b. se considera inviable la pretensión del promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios, no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y c. pagar las prestaciones que han prescrito, y que su reclamo resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.
Glosario
Competencia y estudio de las excepciones
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes
Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
Tema 3. Nombramiento de plaza presupuestal
Tema 4. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
Tema 5. Prestaciones extralegales
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actor/inconforme/ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta Distrital: |
01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes. |
LFT: |
|
LGIPE: |
|
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el inconforme, y que se encuentra vigente, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
El actor solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de enero de 2003 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarlo como su trabajador, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.
El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de validez de los contratos de prestación de servicios, d) la de relaciones contractuales independientes, e) la de interrupción en la prestación de los servicios, f) la de inexistencia del vínculo jurídico entre las partes, g) la de prescripción; h) la de pago; i) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales; j) la de falsedad; k) la de falta de legitimación del actor, l) la de pedido en demasía (plus petitio), y m) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2021 y primer periodo 2022.
Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho del actor para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala en el fondo de la cuestión planteada.
Antecedentes[2]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre el actor y el INE
1. El actor afirma que el 1 de enero de 2003, ingresó a laborar como ...
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