Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0011-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0011-2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-11/2023

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: J.A.S.M.

COLABORÓ: N.M. NÚÑEZ

Monterrey, Nuevo León, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que modifica en lo que fue motivo de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG735/2022 y la resolución INE/CG736/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de San Luis Potosí, toda vez que: a) en relación con la póliza PN/EG-2/07-10-21, el instituto no valoró toda la información registrada por el recurrente, por lo cual se deja parcialmente sin efectos la conclusión 7.25-C38-MORENA-SL, a fin de que la autoridad valore los documentos registrados en el Sistema Integral de Fiscalización y con base en ello, emita una nueva determinación; b) respecto del resto de las conclusiones, se encuentran debidamente fundadas y motivadas; c) fue ajustado a derecho que la autoridad le sancionara económicamente por el registro extemporáneo o tardío de operaciones contables; d) por lo que hace a la revisión de la documentación de operaciones de cuentas por pagar y cuentas por cobrar el instituto fue exhaustivo porque sí efectuó la revisión de los documentos registrados en el Sistema Integral de Fiscalización; e) las sanciones se individualizaron correctamente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. EFECTOS........................................................29

6. RESOLUTIVOS....................................................30

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales

Resolución:

Resolución INE/CG736/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido morena, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1 Actos impugnados. El veintinueve de noviembre, el Consejo General emitió la Resolución, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, imponer diversas sanciones a MORENA, lo anterior por las irregularidades encontradas de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del citado partido, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en el estado de San Luis Potosí.

1.2. Recurso de apelación [SUP-RAP-392/2022]. Inconforme, el ocho de diciembre, MORENA interpuso recurso de apelación ante Sala Superior, el cual fue registrado con la clave SUP-RAP-392/2022.

1.3. Remisión de recurso de apelación a esta Sala Regional. Mediante acuerdo de veintinueve de diciembre[1], la Sala Superior ordenó remitir el recurso de apelación presentado a este órgano jurisdiccional al considerar que era competente, por razón de territorio, para conocer sobre la controversia planteada, asunto que fue registrado con la clave SM-RAP-11/2023.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el asunto, por tratarse de un recurso de apelación presentado contra el dictamen consolidado y la Resolución, en la que se sancionó al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de San Luis Potosí, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior, por el que se ordena la remisión de asuntos de su competencia a órganos colegiados regionales[2], en relación con los artículos 169, fracción XVI, 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44 de la Ley de Medios; y, el acuerdo dictado por el Pleno de dicha superioridad, en el recurso de apelación SUP-RAP-392/2022.

3. PROCEDENCIA

El recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de fecha treinta de enero del año en curso.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

MORENA controvierte la Resolución y el dictamen consolidado por medio de los cuales el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2021 en el estado de San Luis Potosí, en diversas conclusiones las cuales son las siguientes:

  1. Conclusión 7.25-C51-MORENA-SL. Con una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $169,376.16 (ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis pesos 16/100 M.N.).

Lo anterior, porque el sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1008 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $16,937,616.44 (dieciséis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos dieciséis pesos 44/100 M.N.). Sustancial o de fondo.

  1. Conclusión 7.25-C38-MORENA-SL. Con una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,341,047.92 (cuatro millones trescientos cuarenta y un mil cuarenta y siete pesos 92/100 M.N.).

Lo anterior, porque el sujeto obligado omitió presentar la documentación que acredite la existencia de la operación registrada en cuentas por cobrar, por un monto de $4,341,047.92(cuatro millones trescientos cuarenta y un mil cuarenta y siete pesos 92/100 M.N.). Sustancial o de fondo.

  1. Conclusión 7.25-C41-MORENA-SL. Con una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $123,168.06 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y ocho pesos 06/100 M.N.).

Lo anterior, porque el sujeto obligado omitió presentar la documentación comprobatoria que acredita la existencia de la operación registrada en cuentas por pagar por un monto de $61,584.03 (sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Sustancial o de fondo.

  1. Conclusiones. 7.25-C1-MORENA-SL, 7.25-C2-MORENA-SL, 7.25-C4-MORENA-SL, 7.25-C5-MORENA-SL...

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