Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0011-2023), 2023
Número de expediente | SM-RAP-0011-2023 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
EXPEDIENTE: SM-RAP-11/2023 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A. SECRETARIO: J.A.S.M. COLABORÓ: N.M. NÚÑEZ |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que modifica en lo que fue motivo de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG735/2022 y la resolución INE/CG736/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de San Luis Potosí, toda vez que: a) en relación con la póliza PN/EG-2/07-10-21, el instituto no valoró toda la información registrada por el recurrente, por lo cual se deja parcialmente sin efectos la conclusión 7.25-C38-MORENA-SL, a fin de que la autoridad valore los documentos registrados en el Sistema Integral de Fiscalización y con base en ello, emita una nueva determinación; b) respecto del resto de las conclusiones, se encuentran debidamente fundadas y motivadas; c) fue ajustado a derecho que la autoridad le sancionara económicamente por el registro extemporáneo o tardío de operaciones contables; d) por lo que hace a la revisión de la documentación de operaciones de cuentas por pagar y cuentas por cobrar el instituto fue exhaustivo porque sí efectuó la revisión de los documentos registrados en el Sistema Integral de Fiscalización; e) las sanciones se individualizaron correctamente.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. EFECTOS........................................................29
6. RESOLUTIVOS....................................................30
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Resolución: |
Resolución INE/CG736/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido morena, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
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Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1 Actos impugnados. El veintinueve de noviembre, el Consejo General emitió la Resolución, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, imponer diversas sanciones a MORENA, lo anterior por las irregularidades encontradas de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del citado partido, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en el estado de San Luis Potosí.
1.2. Recurso de apelación [SUP-RAP-392/2022]. Inconforme, el ocho de diciembre, MORENA interpuso recurso de apelación ante Sala Superior, el cual fue registrado con la clave SUP-RAP-392/2022.
1.3. Remisión de recurso de apelación a esta Sala Regional. Mediante acuerdo de veintinueve de diciembre[1], la Sala Superior ordenó remitir el recurso de apelación presentado a este órgano jurisdiccional al considerar que era competente, por razón de territorio, para conocer sobre la controversia planteada, asunto que fue registrado con la clave SM-RAP-11/2023.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el asunto, por tratarse de un recurso de apelación presentado contra el dictamen consolidado y la Resolución, en la que se sancionó al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de San Luis Potosí, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior, por el que se ordena la remisión de asuntos de su competencia a órganos colegiados regionales[2], en relación con los artículos 169, fracción XVI, 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44 de la Ley de Medios; y, el acuerdo dictado por el Pleno de dicha superioridad, en el recurso de apelación SUP-RAP-392/2022.
El recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de fecha treinta de enero del año en curso.
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
- Conclusión 7.25-C51-MORENA-SL. Con una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $169,376.16 (ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis pesos 16/100 M.N.).
Lo anterior, porque el sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1008 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $16,937,616.44 (dieciséis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos dieciséis pesos 44/100 M.N.). Sustancial o de fondo.
Lo anterior, porque el sujeto obligado omitió presentar la documentación que acredite la existencia de la operación registrada en cuentas por cobrar, por un monto de $4,341,047.92(cuatro millones trescientos cuarenta y un mil cuarenta y siete pesos 92/100 M.N.). Sustancial o de fondo.
- Conclusión 7.25-C41-MORENA-SL. Con una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $123,168.06 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y ocho pesos 06/100 M.N.).
Lo anterior, porque el sujeto obligado omitió presentar la documentación comprobatoria que acredita la existencia de la operación registrada en cuentas por pagar por un monto de $61,584.03 (sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Sustancial o de fondo.
- Conclusiones. 7.25-C1-MORENA-SL, 7.25-C2-MORENA-SL, 7.25-C4-MORENA-SL, 7.25-C5-MORENA-SL...
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