Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0011-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0011-2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-11/2023

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE INVOLUCRADA:

C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por la celebración de un evento en Chilpancingo, G..

GLOSARIO

Alfonso Ramírez

Alfonso Ramírez Cuéllar

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Directora del IGATIPAM o Diana Hernández

Diana Itzel Hernández Hernández, directora de gestión interinstitucional y género, del Instituto Guerrerense para la Atención Integral de los Adultos Mayores

Director de la Secretaría de Planeación o Apolinar Segueda

Apolinar Segueda Dorantes, director general de apoyo técnico y fortalecimiento institucional y municipal, de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional en el estado de Guerrero

Gobernadora de Guerrero o Evelyn Salgado

Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora del estado de Guerrero

IGATIPAM

Instituto Guerrerense para la Atención Integral de los Adultos Mayores

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefa de gobierno o Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morena

Partido político Morena

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretario de agricultura o Jorge Peto

Jorge Peto Calderón, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en el estado de Guerrero

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Queja. El veintiocho de septiembre, el PRD presentó una queja contra C.S., E.S., J.P., D.H., A.S., A.R. y M., con motivo de publicaciones realizadas en las páginas de Internet de Reforma y Latinus, así como en la plataforma digital T., respecto de un evento celebrado el veintiséis de septiembre, en Chilpancingo, G.. Desde su perspectiva, se actualizan actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos, así como la probable vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda, de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024.
  2. 2. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/443/2022 y el seis de octubre la admitió a trámite.
  3. 3. Medidas cautelares. El siete de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-168/2022, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que se consideró que se está en presencia de actos consumados de manera irreparable[2].
  4. 4. Primer emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de noviembre, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el primero de diciembre.
  5. 5. Juicio Electoral. El catorce de diciembre, el Pleno de esta Sala Especializada resolvió el juicio electoral SRE-JE-46/2022, por el cual remitió el expediente a la autoridad administrativa a fin de garantizar su debida integración.
  6. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. El veinte de enero de dos mil veintitrés, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el treinta y uno siguiente.
  7. 7. Turno a ponencia y radicación. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el catorce de febrero siguiente el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo de sentencia con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y la correspondiente vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la competencia de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024, por la presunta celebración de un evento proselitista al que acudieron personas servidoras públicas.[3]
SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. La gobernadora de Guerrero señala que no se ofrecieron ni aportaron pruebas respecto de lo que se le imputa y A.R. refiere que las imputaciones en su contra únicamente se sustentan en notas periodísticas[4], por lo cual consideran que la denuncia es frívola.
  2. Este órgano jurisdiccional observa que las conductas involucradas son susceptibles de actualizar infracciones en materia electoral en caso de que le asista la razón al PRD, aunado a que este partido político precisó los hechos y proporcionó los medios de prueba en que sustenta su denuncia, por lo que se satisfacen las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis que nos ocupa.[5]
  3. En todo caso, el análisis sobre la existencia o no de las infracciones...

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