Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0011-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0011-2023 |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-11/2023 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTE INVOLUCRADA: |
C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por la celebración de un evento en Chilpancingo, G..
Alfonso Ramírez |
Alfonso Ramírez Cuéllar |
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Directora del IGATIPAM o Diana Hernández |
Diana Itzel Hernández Hernández, directora de gestión interinstitucional y género, del Instituto Guerrerense para la Atención Integral de los Adultos Mayores |
Director de la Secretaría de Planeación o Apolinar Segueda |
Apolinar Segueda Dorantes, director general de apoyo técnico y fortalecimiento institucional y municipal, de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional en el estado de Guerrero |
Gobernadora de Guerrero o Evelyn Salgado |
Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora del estado de Guerrero |
IGATIPAM |
Instituto Guerrerense para la Atención Integral de los Adultos Mayores |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jefa de gobierno o Claudia Sheinbaum |
Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México |
Morena |
Partido político Morena |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretario de agricultura o Jorge Peto |
Jorge Peto Calderón, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en el estado de Guerrero |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- 1. Queja. El veintiocho de septiembre, el PRD presentó una queja contra C.S., E.S., J.P., D.H., A.S., A.R. y M., con motivo de publicaciones realizadas en las páginas de Internet de Reforma y Latinus, así como en la plataforma digital T., respecto de un evento celebrado el veintiséis de septiembre, en Chilpancingo, G.. Desde su perspectiva, se actualizan actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos, así como la probable vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda, de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024.
- 2. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/443/2022 y el seis de octubre la admitió a trámite.
- 3. Medidas cautelares. El siete de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-168/2022, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que se consideró que se está en presencia de actos consumados de manera irreparable[2].
- 4. Primer emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de noviembre, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el primero de diciembre.
- 5. Juicio Electoral. El catorce de diciembre, el Pleno de esta Sala Especializada resolvió el juicio electoral SRE-JE-46/2022, por el cual remitió el expediente a la autoridad administrativa a fin de garantizar su debida integración.
- 6. Segundo emplazamiento y audiencia. El veinte de enero de dos mil veintitrés, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el treinta y uno siguiente.
- 7. Turno a ponencia y radicación. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el catorce de febrero siguiente el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo de sentencia con las siguientes:
- Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y la correspondiente vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la competencia de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024, por la presunta celebración de un evento proselitista al que acudieron personas servidoras públicas.[3]
- La gobernadora de Guerrero señala que no se ofrecieron ni aportaron pruebas respecto de lo que se le imputa y A.R. refiere que las imputaciones en su contra únicamente se sustentan en notas periodísticas[4], por lo cual consideran que la denuncia es frívola.
- Este órgano jurisdiccional observa que las conductas involucradas son susceptibles de actualizar infracciones en materia electoral en caso de que le asista la razón al PRD, aunado a que este partido político precisó los hechos y proporcionó los medios de prueba en que sustenta su denuncia, por lo que se satisfacen las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis que nos ocupa.[5]
- En todo caso, el análisis sobre la existencia o no de las infracciones...
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