Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0250-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0250-2022
Fecha18 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-250/2022

PARTE ACTORA: F.J.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: G.R.M.

COLABORÓ: M.G.B. ESCORCIA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en la sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, así como el acuerdo plenario de tres de febrero del presente año, mediante el cual se otorgó la prórroga solicitada al tribunal responsable para el cumplimiento de la citada determinación.

A N T E C E D E N T E S

I. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés,[1] esta S.R. dictó la sentencia respectiva en el juicio ciudadano ST-JDC-250/2022, mediante la cual determinó revocar la resolución dictada en el expediente TEEH-JDC-152/2021-INC-3, para efecto de que el tribunal responsable reiterara las partes de su resolución que habían quedado intocadas y se pronunciara nuevamente sobre la notificación oportuna al representante indígena respecto de todas las sesiones de cabildo, como lo ordenó en su sentencia principal.

2. Solicitud de prórroga. El treinta de enero, se recibió, vía correo electrónico y el treinta y uno siguiente, de forma física, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Acuerdo Plenario emitido en el expediente TEEH-JDC-152/2021-INC-3, mediante el cual el referido tribunal electoral local solicitó a este órgano jurisdiccional una prórroga sobre el plazo decretado en la sentencia de mérito para su cumplimiento.

II. Returno. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero, la Presidencia de esta Sala Regional ordenó el returno del expediente a la ponencia del magistrado ponente, a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera.

III. Integración de constancias. Mediante acuerdo de dos de febrero, se tuvo por recibida la documentación precisada en los numerales que anteceden y se reservó proveer lo conducente.

IV. Acuerdo de Sala. El tres de febrero, el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió el referido acuerdo en el que determinó procedente otorgar la prórroga solicitada por el tribunal responsable.

V. Recepción de constancias. El catorce de febrero, se recibió en esta Sala Regional el oficio mediante el cual la autoridad responsable remitió diversas constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio.

VI. Integración de constancias. El quince de febrero posterior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ante la ausencia justificada del Magistrado en funciones, F.T.J., por goce de periodo vacacional, ordenó agregar al expediente la documentación referida en el numeral que antecede, y reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio ciudadano identificado al rubro, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracciones III, inciso c) y X; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción XIV, y 180, párrafo primero, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, no se agota con el conocimiento del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de lo determinado por el Pleno de esta Sala Regional.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[4]

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-250/2022, y lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, al implicar el dictado de una actuación procesal que decide la conclusión definitiva respecto de lo ordenado en la citada sentencia.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala Superior número 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[5]

CUARTO. Análisis sobre el cumplimiento. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se precisará: I) La materia del cumplimiento; II) Las constancias remitidas para acreditar el cumplimiento, y III) Se analizará lo actuado con el objeto de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado por esta Sala Regional.

I.M. del cumplimiento

En la determinación de esta Sala Regional, se vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que realizara lo siguiente:

a) Emitir una nueva resolución, en la que reiterara las partes de su resolución que habían quedado intocadas y se pronunciara nuevamente sobre la notificación oportuna al representante indígena respecto de todas las sesiones de cabildo, como lo ordenó en la sentencia principal, en un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que le fuera notificada la resolución de mérito;

b) Notificar la nueva determinación a las partes como correspondiera, y

c) Realizado lo anterior, el tribunal responsable debía informar a esta Sala Regional, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello sucediera.

II. Constancias relacionadas con el cumplimiento

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió la siguiente documentación:

a) El oficio TEEH-SG-38/2023 y anexos, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el treinta y uno de enero de este año, mediante el cual el S. General en Funciones del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió la copia certificada del Acuerdo Plenario emitido el treinta de enero de dos mil veintitrés en el expediente TEEH-JDC152/2021-INC-3, por el que se solicitó a este órgano jurisdiccional una prórroga del plazo...

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