Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0055-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0055-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-55/2023

ACTORA: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.L.A., JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORARON: F.C.S.P., ANDRÉS RAMOS GARCÍA Y EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, mediante la cual se determina desechar el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado al rubro, derivado de la falta de interés jurídico de la promovente, por actualizarse la cosa juzgada y por controvertir sentencias de la Sala Superior.

  1. ASPECTOS GENERALES

La actora, por su propio derecho y autoadscribiéndose como integrante de una comunidad indígena, promueve juicio de la ciudadanía, a fin de controvertir diversos acuerdos de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como un acuerdo del Consejo General del mencionado instituto, por los que, se dio el cambio de adscripción de tres vocales ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas y la reincorporación de dos vocales ejecutivos.

Por otra parte, la actora controvierte la aprobación de las plazas de los cargos susceptibles a incluirse en la invitación al primer certamen interno de ascenso 2023—dos mil veintitrés—.

También, controvierte la omisión de emitir una declaratoria de vacantes y una convocatoria a concurso público por el puesto de Vocal Ejecutivo y de Vocalía del Registro Federal de Electores en Junta Local.

Finalmente, expresa conceptos de agravio en contra de diversas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, debe analizarse la procedencia del medio de impugnación y, en caso de que se supere tal cuestión, los planteamientos de fondo.

  1. ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda, de la revisión de constancias que integran el expediente y de los diversos juicios promovidos por la actora —los cuales resultan un hecho notorio para este órgano jurisdiccional—, se advierte lo siguiente:

1 A. Declaratoria de plazas vacantes. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante acuerdo INE/JGE172/2022, la declaratoria de plazas vacantes que serían concursadas en la convocatoria para el concurso público 2022-2023 —dos mil veintidós-dos mil veintitrés—, de ingreso para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

2 B. Convocatoria. En la misma fecha, por acuerdo INE/JGE173/2022, la mencionada Junta General Ejecutiva aprobó la convocatoria para el concurso público mencionado en el párrafo anterior.

3 C. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1295/2022. El diez de octubre del año próximo anterior, la promovente impugnó la omisión de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de determinar la forma en que sería ocupada la vacancia de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en Chiapas del Instituto Nacional Electoral.

4 La Sala Superior declaró existente la omisión y ordenó a la referida Junta General Ejecutiva determinar el método que se emplearía para cubrir la vacante.

5 D. Mecanismo de ocupación. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/JGE240/2022, por el cual aprobó el mecanismo de ocupación para la plaza vacante del cargo de Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas —consistente en cambio de adscripción por necesidades del servicio—; así como el de certamen interno, para cubrir la vacante que se generará por tal movimiento y las derivadas del programa especial de retiro y reconocimiento.

6 E. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1453/2022. Inconforme con lo anterior, el cinco de diciembre de dos mil veintidós, la accionante promovió juicio de la ciudadanía.

7 El once de enero de dos mil veintitrés, este órgano jurisdiccional determinó confirmar el acuerdo impugnado, al estimar que no se acreditaron las violaciones procedimentales alegadas, no se controvirtieron eficazmente las consideraciones de la autoridad responsable para determinar los mecanismos de cambio de adscripción por necesidades de servicio y certamen interno y, debían desestimarse los planteamientos relacionados con el género de las personas que deberán ocupar las vacantes señaladas en el acto impugnado.

8 F. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-3/2023. El tres de enero de dos mil veintitrés, la actora presentó demanda a fin de controvertir la forma en que serían cubiertas cuatro vacantes en puestos de Vocalías Ejecutivas Locales del Instituto Nacional Electoral. Además de aducir supuesta violencia política en razón de género.

9 El veinticinco de enero del presente año la Sala Superior determinó sobreseer en el juicio derivado de la falta de interés jurídico de la promovente y por actualizarse la cosa juzgada.

10 G. Acuerdo INE/JGE06/2023. El veinte de enero de dos mil veintitrés, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determinó someter a consideración del Consejo General los cambios de adscripción de tres Vocales Ejecutivos.

11 H. Acuerdos INE/JGE08/2023 e INE/CG09/2023. El veinte de enero del presente año, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración del Consejo General la reincorporación de dos Vocales Ejecutivos. Misma que fue aprobada el siguiente veinticinco.

12 I. Acuerdos INE/JGE11/2023 e INE/JGE12/2023. El veinte de enero de dos mil veintitrés se aprobaron las plazas de los cargos susceptibles del primer certamen interno de ascenso de 2023
dos mil veintitrés—, así como la invitación.

13 J. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-55/2023. El treinta de enero de la presente anualidad, la actora presentó juicio de la ciudadanía ante la Junta Local Ejecutiva de Hidalgo mismo que se remitió y se recibió en la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral el treinta y uno siguiente y con posterioridad fue remitido a la Sala Superior, donde fue recibido el ocho de febrero.

14 K.T.. En esa misma fecha, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-55/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15 L. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente.

  1. COMPETENCIA

16 La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción III, inciso c), y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), numeral III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

17 Lo anterior, en virtud que se trata de un juicio de la ciudadanía promovido por una persona física, a fin de controvertir la forma en la que fueron realizados los cambios de adscripción y la reincorporación de Vocalías Ejecutivas Locales del Instituto Nacional Electoral, lo que se relaciona con determinaciones sobre cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.

  1. IMPROCEDENCIA

A. Tesis de la decisión

18 Se debe desechar la demanda, toda vez que, con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal de improcedencia, respecto de una pretensión se actualiza la cosa juzgada y respecto a otras, se advierte la falta de interés jurídico de quien promueve el juicio, dado que no se le afecta algún derecho, aunado a que se controvierten sendas sentencias de la Sala Superior.

B.M. jurídico

19 Los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios disponen que los medios de impugnación deberán desecharse cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de esa misma ley, tal como ocurre cuando se pretenden controvertir resoluciones que no afecten el interés jurídico de la parte accionante, así como cuando se impugnan sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal, en los medios de impugnación que son de su competencia exclusiva.

20 La Sala Superior ha determinado que...

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