Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0064-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0064-2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-64/2022
Parte actora:
C.A.A.B.
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
Magistrada:
M.G.S.R.
R.E.M.R.H.[1]
Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones a la parte actora mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
3.1 De la demanda
a) Forma
b) Oportunidad
c) Legitimación
d) Interés jurídico
3.2. De la contestación
a) Oportunidad
b) Legitimación y representación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2 Del demandado
SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo
7.1. Controversia
7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.2.1. Prestación de un trabajo personal
7.2.2. Subordinación
7.2.3. Pago de un salario
7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social
7.4.2 Entrega de nombramiento
7.5. Prestaciones económicas
7.5.1 Prestaciones establecidas en el M.
7.5.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
7.5.3 Horas extras
7.5.4 Otras prestaciones
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana |
Persona Operadora |
Operadora de equipo tecnológico |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica
1.1 Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Federal Electoral (hoy INE) a partir del 16 (dieciséis) de febrero de 2009 (dos mil nueve) ocupando el cargo de Persona Operadora con adscripción en la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC[5].
2. Juicio Laboral
2.1 Demanda. El 28 (veintiocho) de septiembre[6], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir les une, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con la demanda se formó el expediente
SCM-JLI-64/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Recepción, admisión y emplazamiento. El 3 (tres) de octubre, la magistrada recibió dicho expediente, admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.
2.3. Contestación a la demanda. El 17 (diecisiete) de octubre[7] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas, y el 20 (veinte) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
2.4. Audiencia. La audiencia se celebró el 4 (cuatro) de noviembre, en ella se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, se expusieron sus alegatos y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como su trabajadora y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación laboral con motivo del cargo que desempeña como Persona Operadora con adscripción en la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdo...
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