Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1277-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1277-2022
Fecha08 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1277/2022

PARTE ACTORA: BERTOLDO CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

COLABORADORA: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-1277/2022, promovido por B.C., para controvertir la presunta omisión y/o negativa del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (en adelante TEEO), de permitirle ser escuchado mediante audiencia de alegatos (en adelante: audiencia de oídas) dentro del expediente JDCI/129/2022, y la omisión del Pleno del citado Tribunal de emitir los lineamientos y/o reglamentación que regule la celebración de audiencias en los asuntos de su competencia; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante: Sala Superior) determina que: son infundados los agravios formulados por la parte actora.

A N T E C E D E N T E S:

I. Elección realizada bajo el régimen de sistemas normativos indígenas. El cuatro de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para la elección de Concejalías del ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito Electoral local de Asunción, Nochixtlán, Oaxaca; en la que resultaron electas las personas siguientes:

CARGO

PROPIETARIO(A)

SUPLENTE

Presidencia Municipal

Tomás Cruz Velasco

Franco López Velasco

Sindicatura Municipal

Leobardo López López

Bertoldo Cruz

Regiduría de Hacienda

Nicolás López

María López Cruz

Regiduría de Educación

María del Socorro López Cruz

Cristina Jiménez Cruz

Regiduría de Obras

Catalino García

Erasmo Cruz Gutiérrez

Regiduría de Salud

Alicia Flores Velasco

Florencia Gaitán López

El nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró la validez de la elección[1].

II. Presentación de demanda local (JDCI/129/2022). El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la parte actora presentó ante el TEEO, una demanda de juicio para la protección de derechos político- electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos indígenas, alegando la presunta violación de su derecho a ser votado en la vertiente del desempeño y ejercicio del cargo de síndico suplente, así como los inherentes al mismo; y denunció la comisión de violencia política por su condición de ser un adulto mayor, y su discriminación por ser indígena y tener un lazo consanguíneo con el presidente municipal propietario.

III. Solicitud de audiencia de oídas. El veintitrés de septiembre del año pasado, la parte actora presentó un escrito dirigido a la Magistrada Presidenta del TEEO, en el que solicitó se le agendara para tener una audiencia de alegatos relativa al expediente JDCI/129/2022[2].

IV. Fijación de fecha para audiencia. En la misma fecha, la Particular de la Presidencia del TEEO comunicó a la parte actora, vía electrónica, que las magistradas y el magistrado integrantes del Pleno “acordaron escucharlo en audiencia de oídas el próximo martes 27 de septiembre a las 12:00 hrs, por lo que solicito tenga a bien confirmarme de recibido el presente correo o en caso contrario se entenderá que ya no desea llevar a cabo la audiencia.”[3]

V. Solicitud de reprogramación de audiencia. En respuesta al correo electrónico antes referido, el veintiséis de octubre siguiente, “luis oseguera” expuso lo siguiente[4]:

“BUENOS DÍAS. ME A [sic] SIDO COMPLICADO PODER TENER SEÑAL POR EL MAL TIEMPO QUE HAY EN LA COMUNIDAD, HAY AFECTACIONES EN PARTE DONDE VIVO. APENAS SALÍ DE LA COMUNIDAD PARA PODER REVISAR EL CORREO. TENGO LA INTENCIÓN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA DE OIDAS, PERO DEBIDO A QUE ME ESTOY ENTERANDO APENAS, QUIERO SABER SI ES POSIBLE LO REPROGRAMEN EN LA PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE, YA QUE CON EL MAL TIEMPO QUE A [sic] HABIDO POR ESTA ZONA, MIS ANIMALES Y LUGARES DE SIEMBRA SE HAN VISTO AFECTADOS FUERTEMENTE, ESO ME LLEVARA TIEMPO Y QUIERO PEDIR ME APOYEN, DANDOME UNOS DIAS MAS. MUCHAS GRACIAS.”

VI. Presentación de demanda federal. El treinta de septiembre de dos mil veintidós, la parte actora presentó ante el TEEO, un escrito de demanda dirigido a la Magistrada y Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante: Sala Regional Xalapa).

VII. Formación de cuaderno de antecedentes y planteamiento competencial. El diez de octubre posterior, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Xalapa acordó formar el cuaderno de antecedentes SX-109/2022, y someter a consideración de la Sala Superior, la competencia para conocer y resolver la demanda presentada por la parte actora.

VIII. Recepción, registro y turno. En la fecha antes señalada, se recibió cédula de notificación electrónica de la actuaria de la Sala Regional Xalapa, por la que notifica el acuerdo de consulta competencial emitido por su magistrada presidenta en el cuaderno de antecedentes SX-109/2022. El mismo día, el Magistrado Presidente integró el expediente SUP-JDC-1277/2022 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).

IX. Radicación. El doce de octubre del año próximo pasado, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, tener por recibido el expediente y radicarlo en su ponencia.

X. Acuerdo plenario. El dieciocho de octubre siguiente, la Sala Superior, actuando de manera colegiada, acordó aceptar la competencia para conocer del medio de impugnación de que se trata.

XI. Acuerdo de requerimiento y desahogo. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se formuló requerimiento al TEEO, a fin de que informara, si a la fecha en que se diera cuenta: a) La parte actora del expediente JDCI/129/2022, B.C., ya ha sido recibido en audiencia de oídas; b) De ser negativa la respuesta anterior, si se tiene agendada alguna fecha posterior, con el propósito de que Sr. B.C., sea recibido en audiencia de oídas; y c) El expediente JDCI/129/2022, ya fue resuelto. El veinte siguiente dicho requerimiento fue desahogado mediante oficio TEEO/SG/2744/2022, por el Encargado del Despacho de la Secretaría General del TEEO.

XII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto a sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso c) y 169, fracciones I, inciso e) y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, de la LGSMIME, relacionados con la Jurisprudencia 9/2010; en términos del acuerdo plenario dictado el dieciocho de octubre, en el expediente al rubro señalado.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda que se examina reúne los requisitos de forma y los presupuestos procesales, como se explica a continuación:

I....

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