Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0017-2023), 2023
Número de expediente | SUP-REP-0017-2023 |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
EXPEDIENTE: SUP-REP-17/2023
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que, ante la impugnación de M., confirma la sentencia emitida por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSD-4/2022,[2] la cual determinó su responsabilidad por la comisión de actos anticipados de campaña en relación con el pasado proceso electoral para renovar la Cámara de Diputaciones y le impuso una multa.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. PROCEDENCIA
IV. MATERIA DE LA CONTROVERSIA
V. ESTUDIO DE FONDO
VI. RESOLUTIVO
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral: |
|
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UMAs |
Unidades de medida y actualización |
1. Proceso electoral. En septiembre de dos mil veinte inició el proceso para renovar la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión. Las campañas transcurrieron del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno. La jornada de votación tuvo lugar el seis de junio siguiente.
2. Denuncia. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, A.O.P. denunció, entre otras cosas, la posible comisión de actos anticipados de campaña en relación con el proceso electoral ya referido, con motivo de una publicación en un medio de comunicación digital, fechada al dieciocho de marzo, que daba cuenta de la existencia de un video en el que aparecía una persona, auto identificada como S.Á.T., afirmando ser coordinadora territorial de M. y solicitando el voto en favor de una diputación federal de dicho partido.[3]
3. Primera sentencia. El siete de abril de dos mil veintidós, desahogada la investigación, la Sala Especializada recibió las constancias bajo el número de expediente SRE-PSD-4/2022 y determinó, entre otras cuestiones, que M. era responsable de la comisión de actos anticipados de campaña con motivo de los hechos realizados por S.Á.T., por lo que le impuso una multa de 1,000 UMAs.[4]
4. Revocación (SUP-REP-225/2022 y acumulado). El uno de junio siguiente, esta Sala Superior determinó revocar la resolución en lo relativo a la infracción de M., al no haberse verificado exhaustivamente que la persona del video fuera S.Á.T. o que hubiese actuado en genuina representación del partido político.
Por tanto, se vinculó a la Sala Especializada para que emitiera una nueva resolución que analizara adecuadamente esas cuestiones, pudiendo para ello, de ser necesario, ordenar mayores diligencias de investigación.
5. Segunda sentencia (acto impugnado). El diecinueve de enero del presente año, una vez que se realizaron mayores diligencias de investigación en relación con las temáticas referidas, la Sala Especializada nuevamente determinó que M. era responsable de la comisión de actos anticipados de campaña con motivo de los hechos realizados por S.Á.T. que fueron captados en el video, por lo que le impuso una multa de 1,000 UMAs.
6. Impugnación. El veintitrés de enero, M. impugnó la sentencia vía recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
8. R., admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió el recurso a trámite. Agotada la instrucción, la declaró cerrada y el recurso quedó en estado de resolución.
El recurso cumple los siguientes requisitos de procedencia.[6]
1. Forma. Se interpuso por escrito y constan: a) nombre y firma del recurrente; b) domicilio y personas autorizadas para notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de tres días, ya que la sentencia recurrida se notificó el veintitrés de enero y el recurso se interpuso el veintiséis siguiente.
3. Legitimación y personería. Se satisfacen ambos requisitos, pues M. fue parte en el procedimiento que dio origen a la sentencia recurrida y su representante fue reconocido por la autoridad responsable.
4. Interés jurídico. Se actualiza este requisito, porque M. impugna una sentencia que le impuso una multa.
5. D.. No hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual está colmado este requisito.
IV. MATERIA DE LA CONTROVERSIA
El contenido del video es el siguiente:
- S.Á.T.(.): Voto a la diputación de M.. Ya que de ahí bajan los recursos para las personas con discapacidad, y adultos de la tercera edad. ¿No sé si usted tenga familiares que reciban el apoyo?
- Persona desconocida (PD): Mi papá.
- SAT: Ah, ok. M., pues le comento, si llegara a ganar otro presidente, bueno, no presidente, diputado, es decir, otro partido que sea el PRI, el PRD, PAN o algún otro que no sea M., no se les quita la pensión, simplemente se les va a bajar el monto, y es lo que no queremos, no queremos que se baje el monto para nada, queremos que se siga manteniendo, por eso queremos ganar la diputación federal. Nosotras somos coordinadoras territoriales, mi nombre es S.Á.T., ella es mi compañera es M., y ella también, mi otra compañera es C.. Este… ¿Ustedes nos gustan apoyar con sus nombres para la diputación federal? Igual con su voto a la diputación federal.
- PD: No, no.
- SAT: Somos de M..
- PD: No, no, yo ya he hecho la suma, yo ya estuve en esto de las votaciones. Pero no, ahorita no. Ahorita no tengo tiempo, ahorita me dedico a las tortillas y no.
- SAT: Igual les van a hacer el comentario ahí las servidoras de la nación el día que ustedes reciban su apoyo, que ya las venimos a visitar y así, ya para que ustedes corroboren que sí las venimos a visitar precisamente, ¿sí?
- PD: Ajá.
- SAT: Gracias, que tengan buen día.
(énfasis añadido)
Imágenes representativas del video:
2. Contexto de difusión del video. En la investigación se comprobó que el video se difundió en dos medios de comunicación digital.
A.S.S.J. del Río. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, el video formó parte de una nota periodística alojada en el portal “Sucesos San Juan del Río”, cuyo contenido es el siguiente:
C. vídeo pidiendo el voto para candidatos de MORENA Tequisquiapan
Tequisquiapan, Qro. a 18 de marzo del 2021
En un video de más de un minuto se ve como personal de la estructura de MORENA, pide el voto para los candidatos emanados de la fuerza política, además de que se está condicionando el voto con la entrega de apoyos federales.
Asimismo, se les ve manifestando que en caso de que la fuerza política no logré obtener la diputación federal en Tequisquiapan los recursos se disminuirán.
Y es que las jóvenes se identifican como “coordinadoras territoriales”, solicitando información de quienes reciben el programa federal.
“Le comento si llegará a ganar otro presidente, bueno no presidente diputado del PRI, PRD, PAN o algún otro que no sea MORENA, no se le quita el apoyo, simplemente se va a bajar, queremos que se siga manteniendo por eso queremos ganar la diputación federal”, precisaron.
A pesar de que las leyes estipulan que ningún apoyo...
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