Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0019-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0019-2023
Fecha03 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador



RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-19/2023 Y SUP-REP-20/2023 ACUMULADOS

RECURRENTES: M.M.D.C.Y.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D.A.K.Y.A.A.C.A.

COLABORÓ: DANIELA IXCHEL CEBALLOS PERALTA

Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil veintitrés

Sentencia definitiva por la que se confirma el Acuerdo ACQyD-INE-5/2023, en lo que fue materia de impugnación, al estimar correcta la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada en relación con el documento firmado por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en el cual solicitó el apoyo de diversas personas gobernadoras para darle difusión en las respectivas entidades federativas a C.S.P., A.A.L.H., M.E.C. y R.M.Á., de cara al proceso electoral federal 2023-2024.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. ACUMULACIÓN

6. PRESUPUESTOS PROCESALES

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Planteamiento del caso y determinación de la litis

7.1.1. Consideraciones del Acuerdo impugnado (ACQyD-INE-5/2023)

7.1.2. Síntesis de los agravios de la parte recurrente

7.2. Consideraciones que sustentan la decisión

7.2.1. Marco normativo

7.2.2. El análisis desarrollado en el Acuerdo impugnado fue exhaustivo

7.2.3. El aspecto identificado por la parte recurrente no se traduce en una violación al principio de congruencia

7.2.4. El Acuerdo impugnado no se basó en actos futuros de realización incierta

7.2.5. El Acuerdo impugnado no es incongruente por conminar a las personas gobernadoras de MORENA

8. RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

ACQYD-INE-5/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por el PAN y el PRD, en contra de A.A.L.H., secretario de Gobernación, M.M.D.C., presidente nacional de MORENA, el partido político MORENA, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y las personas gobernadoras de los estados de C., Colima, G., Tlaxcala, Chiapas, Nayarit, Puebla, Sonora, Tamaulipas, H., Tabasco, Michoacán Y Veracruz, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña, de cara al proceso electoral federal 2023-2024, para la renovación de la persona titular del poder ejecutivo, dentro del Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/18/2023 y su acumulado UT/SCG/PE/PRD/CG/19/2023.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CQyD:

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

INE:

Instituto Nación Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Parte recurrente:

M.D. y MORENA

Partido recurrente:

MORENA

Partidos denunciantes:

PAN y PRD

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE

1. ASPECTOS GENERALES

La controversia tiene su origen en las quejas que presentaron, respectivamente, el veintiséis de enero de dos mil veintitrés[1], el PRD y el PAN, ante la UTCE.

Por una parte, el PAN denunció al secretario de Gobernación –A.A.L.–, al presidente del CEN –M.D.C.– y a MORENA, con motivo de un evento celebrado el catorce de enero en las oficinas de la Secretaría de Gobernación, al cual acudieron diversas gobernadoras y gobernadores de distintas entidades federativas[2] y afirma que se les solicitó a los asistentes “piso parejo,” respecto de quienes aspiran a obtener la candidatura presidencial por MORENA. Al respecto, solicitó la tutela preventiva en relación con las personas denunciadas, así como de quien resultara responsable, por la realización de los hechos denunciados.

Por otra parte, el PRD denunció el supuesto uso indebido de recursos públicos en contra de las mismas personas y del partido político, derivado de una carta que supuestamente M.D. –en su carácter de presidente del CEN– le dirigió a las y los gobernadores emanados de dicho partido, mediante la cual solicitó que realizaran eventos en las respectivas entidades federativas para darle difusión a C.S., A.A.L., M.E. y R.M., de cara al proceso electoral federal 2023-2024. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares para que M.D. se abstuviera de realizar actos de la misma naturaleza, así como para que las y los gobernadores denunciados se abstuvieran de realizar la conducta solicitada y se condujeran bajo los principios de neutralidad, objetividad, certeza, imparcialidad y uso debido de recursos públicos.

La CQyD determinó la procedencia, únicamente, respecto de las medidas cautelares solicitadas en relación con la carta denunciada, por lo que ordenó: i) que M.D. cesara el envío o difusión de la carta, y ii) que él y MORENA se abstuvieran de elaborar y remitir otros documentos en los que soliciten a personas servidoras públicas la realización de cualquier conducta igual o similar a la denunciada.

En contra de esa determinación, MORENA y M.D. interpusieron respectivamente los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que se resuelven.

2. ANTECEDENTES

(1) 2.1. Presentación de las denuncias. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés, el PAN y el PRD presentaron, respectivamente, ante la UTCE, una denuncia en contra de MORENA, M.D., A.A.L. y diversas personas gobernadoras, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad, de cara al proceso electoral federal 2023-2024. Lo anterior, con motivo de la realización de un evento en las oficinas de la Secretaría de Gobernación, así como de la difusión de una carta firmada por el presidente del CEN de MORENA dirigida a dichas personas gobernadoras, relacionada con la realización de eventos en las respectivas entidades federativas en beneficio de C.S., A.A.L., M.E. y R.M..

(2) 2.2. Emisión del Acuerdo ACQyD-INE-5/2023. El veinticuatro de enero, la CQyD emitió un acuerdo mediante el cual se pronunció respecto de la tutela preventiva y de las medidas cautelares solicitadas por los partidos denunciantes. De entre otras cuestiones, declaró la procedencia de la adopción de medidas cautelares respecto de M.D., derivado de la carta...

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