Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0024-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0024-2023
Fecha08 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-24/2023

RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA III, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.L.A., rodrigo quezada gOncen Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

COLABORARON: A.R.G., N. alejandro olvera sagarra y FRANCISCO cRISTIAN sANDOVAL pINEDA

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina desechar de plano la demanda del presente medio de impugnación, por haberse presentado de forma extemporánea.

  1. ASPECTOS GENERALES

La promovente impugna la resolución de la Sala Regional Especializada emitida en el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento sancionador SRE-PSC-124/2021.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que expone la recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia SRE-PSC-124/2021. El quince de julio de dos mil veintiuno la Sala Especializada emitió sentencia en la que se determinó el incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral por parte de las concesionarias de televisión radiodifundida Televisora del Valle y TV Azteca.
  2. Sentencia SUP-REP-328/2021. El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno la Sala Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-328/2021 y acumulado en el cual confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada.
  3. Pago de multas e inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El quince de octubre de dos mil veintiuno se emitió un acuerdo en el que se tuvo por desahogado el pago de las multas impuestas a Televisora del Valle y a TV Azteca, aunado a que se dio cuenta con su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados.
  4. Acuerdo del Comité de Radio y Televisión. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno se aprobó el acuerdo INE/ACRT/61/2021 en el cual se definieron las pautas para garantizar la reposición de los promocionales cuya omisión de transmisión se tuvo por actualizada en la sentencia.
  5. Informes de monitoreo. En febrero, marzo, julio y agosto de dos mil veintidós culminaron los distintos períodos establecidos en las pautas de reposición aprobadas y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral remitió los informes de monitoreo correspondientes.
  6. Incidente de incumplimiento. El veintitrés de septiembre de dos mil veintidós se abrió incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento sancionador SRE-PSC-124/2021, se dio vista a los infractores en términos de la normatividad aplicable y, posterior a ello, se llevaron a cabo diversas diligencias para su desahogo.
  7. Resolución del incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-124/2021 (acto impugnado). El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la Sala Especializada dictó resolución en el incidente de incumplimiento del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-124/2021, al tenor del siguiente punto resolutivo:

[…]

ÚNICO. Continúese con el incidente y en consecuencia actúe el magistrado encargado del engrose conforme a las diligencias establecidas en la presente resolución.

[…]

III. RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

  1. Demanda. A fin de controvertir la determinación precisada en el apartado que antecede, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, Televisión Azteca III, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada.
  2. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el M.P. ordenó integrar y registrar el expediente SUP-REP-24/2023 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.
  3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

IV. COMPETENCIA.

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafo 1, inciso a) y párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido para controvertir una resolución dictada por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral.
V.I.
  1. Con independencia que se actualice algún otro supuesto que haga inviable el análisis del fondo del asunto, esta Sala Superior considera...

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