Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0032-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0032-2023
Fecha10 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-32/2023

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SecretariADO: S.I.R. TOCA Y R.A. CORRAL

ColaborÓ: CAROLINA FAYAD CONTRERAS

Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintitrés

(1) Sentencia de la Sala Superior que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-8/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, ya que: 1) fue correcto que la Comisión de Quejas declarara improcedente la tutela preventiva que solicitó el partido actor, en vista de que las acciones que pretende que no se repitan, son hechos futuros y de realización incierta; 2) la autoridad responsable sí fue exhaustiva al estudiar los hechos denunciados, sin que las consideraciones para decretar la improcedencia de las medidas cautelares fuera omisa en atender de forma exhaustiva sus reclamos ya que, respecto de las conductas denunciadas relacionadas con el diputado A.R., no fueran impugnadas ante esta instancia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. PROCEDENCIA……………………………………………………………….4

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Consideraciones del acto reclamado (Acuerdo ACQyD-INE-8/2023)

6.3. Síntesis de los agravios

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ASPECTOS GENERALES

(2) La controversia está relacionada con una queja que presentó el PRD, en la que denunció a C.S.P. –en su carácter de jefa de gobierno–, C.P.A.G., M.T.G., M.C.G., A.A.R. y M.A..R.G., por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y utilización indebida utilización de recursos públicos, derivado de la compra y contratación de espectaculares con la imagen de la silueta de C.S.P. y con el hashtag #EsClaudia, con motivo de una presunta postulación al cargo de titular del Ejecutivo Federal para el proceso 2023-2024.

(3) Por tal motivo, el partido quejoso solicitó que se ordene a los servidores públicos denunciados eliminar de sus redes sociales las publicaciones en las que aceptan haber contratado los anuncios espectaculares, y el dictado de en tutela preventiva para evitar que se repitan este tipo de conductas.

(4) La Comisión de Quejas consideró que, desde un análisis preliminar, era improcedente la adopción de medidas cautelares debido a que ya se habían retirado los espectaculares, por lo que se estaba frente a actos consumados de manera irreparable, y que no procedía la tutela preventiva, porque la colocación de propaganda de tal índole, es un hecho futuro y de realización incierta.

(5) En el caso concreto, el PRD se queja de que debió concederse la tutela preventiva, porque precisamente lo que se pretende evitar es que se puedan repetir este tipo de hechos.

(6) Por lo tanto, la controversia se limita a determinar si fue correcto o no que se declarara improcedente la tutela preventiva que se solicitó.

2. ANTECEDENTES

(7) 2.1. Queja (UT/SCG/PE/PRD/CG/7/2023). El tres de enero de dos mil veintitrés, el PRD presentó un escrito por medio del cual denunció a C.S.P., en su carácter de jefa de gobierno de la Ciudad de México, P.A., M.T.G., M.C., A.A.R. y A.R., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y la utilización indebida de recursos públicos para beneficiar a C.S.P., derivado de la compra y contratación de anuncios espectaculares y difusión en redes sociales, por lo que solicitaron la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para que las personas denunciadas se abstengan de realizar actos similares en futuras ocasiones.

(8) 2.2. Acuerdo ACQyD-INE-8/2023 (acto impugnado). El primero de febrero siguiente, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo por medio del cual determinó la improcedencia del dictado de las medidas cautelares solicitadas.

(9) 2.3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El tres de febrero, el PRD presentó el recurso que ahora se resuelve, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto anterior.

3. TRÁMITE

(10) 3.1. Integración de expediente y turno. Mediante un acuerdo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-32/2023 y ordenó turnarlo a su ponencia.

(11) 3.2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia; admitió a trámite la demanda, y una vez que se desahogó la totalidad de las actuaciones atinentes, cerró la instrucción y ordenó emitir el proyecto de sentencia respectivo.

4. COMPETENCIA

(12) Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas, en el que se declaró improcedente emitir medidas cautelares, a través de un procedimiento especial sancionador, el cual es de competencia exclusiva de esta Sala Superior[1].

5. PROCEDENCIA

(13) El presente recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia para su admisión, previstos en los artículos 9, párrafo uno; 13, párrafo uno; 109, párrafo uno, inciso b), y párrafo tres, y 110 de la Ley de Medios, de conformidad con las siguientes consideraciones.

(14) 5.1. Forma. El recurso se presentó ante la autoridad responsable. Además, en el escrito de demanda consta el nombre y la firma autógrafa del promovente; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas que autoriza para ello; el acto impugnado; la autoridad responsable; los hechos, conceptos de agravio y preceptos jurídicos que estimó violados de acuerdo con sus intereses y pretensiones.

(15) 5.2. Oportunidad. Se considera que la demanda se presentó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la Ley de Medios[2] puesto que el acto impugnado fue notificado al partido recurrente el dos de febrero y la demanda fue presentada ante la autoridad responsable el día tres siguiente, resulta evidente su oportunidad.

(16) 5.3. Legitimación, personería e interés jurídico. Según se advierte de la demanda, el PRD promueve el presente medio de impugnación por medio de su representante ante el Consejo General del INE. Por otra parte, cuenta con interés jurídico para controvertir el acuerdo impugnado, ya que, en su denuncia, solicitó la imposición de medidas cautelares y la determinación de la responsable le fue adversa.

(17) 5.4. D.. Se considera colmado el principio de definitividad y firmeza, puesto que en la normativa aplicable no se prevé ningún otro medio de impugnación que deba agotarse para acudir a esta instancia.

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

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