Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0013-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0013-2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-13/2023

APELANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y A.C.L.T.

COLABORÓ: LORENA ZAMORA ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 9 de febrero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución y el dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2021, sancionó a M. por incumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización.

Lo anterior, porque esta Sala considera que: i. debe quedar firme la sanción por registrar operaciones contables de manera extemporánea [conclusión 7.33-C38-MORENA-ZC], porque, contrario a lo que afirma el apelante, la autoridad electoral válidamente puede modificar su criterio a fin de sancionar con mayor reproche la presente falta, siempre que indique el fundamento y los motivos para ello, lo que en el caso sí ocurrió, pues expuso las razones por las que cambió de criterio en cuanto a la sanción a imponer por registrar de manera extemporánea operaciones contables, sin que ello implique una indebida sanción, ii. debe quedar firme lo considerado con el exceso en el límite de financiamiento privado anual [7.33-C2-MORENA-ZC], porque M. no confronta debidamente las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que se acreditaba la falta y, en virtud de que no resulta válido que en el presente recurso de apelación exponga cuestiones que no refirió en el procedimiento de fiscalización, iii. debe quedar firme lo considerado respecto a la omisión de reportar gastos de piezas de tóner, bolígrafos, etc. [7.33-C5-MORENA-ZC], porque el apelante no confronta debidamente las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que se acreditaba la falta, iv. debe quedar firme la infracción y la sanción en cuanto al reporte de saldos por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2021 [7.33-C20-MORENA-ZC], porque el INE sí detalló las subcuentas que integraban los importes, y aunque no precisó las pólizas, lo cierto es que sí señaló los elementos necesarios para que el apelante identificara las observaciones correspondientes y v. finalmente, debe quedar firme la sanción, en relación con las conclusiones sancionadas por faltas formales, por diversas omisiones de presentar documentación o presentar extemporáneamente la misma [7.33-C1-MORENA-ZC, 7.33-C3-MORENA-ZC, 7.33-C4-MORENA-ZC, 7.33-C10-MORENA-ZC, 7.33-C11-MORENA-ZC, 7.33-C13-MORENA-ZC, 7.33-C14-MORENA-ZC, 7.33-C15-MORENA-ZC, 7.33-C17-MORENA, 7.33-C18-MORENA-ZC, 7.33-C25-MORENA-ZC, 7.33-C28-MORENA-ZC, 7.33-C29-MORENA-ZC, 7.33-C37-MORENA-ZC y 7.33-C39-MORENA-ZC], porque el INE sí analizó las circunstancias del caso y realizó el ejercicio de proporcionalidad correspondiente para graduar la sanción.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Cuestión previa

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema 1. Registro extemporáneo de operaciones

Tema 2. Exceso del límite del financiamiento privado anual permitido

Tema 3. Reporte de materiales y suministros

Tema 4. Cuentas por cobrar con antigüedad mayor a 1 año

Tema 5. Faltas formales

Resolutivo

Glosario

Consejo General del INE/ Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CEE:

Comisión Estatal Electoral.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2021.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Resolución:

Resolución INE/CG736/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

UTF/Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y procedencia

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de M. con registro en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Cuestión previa

En principio, es importante resaltar que la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala, escindió la impugnación que presentó M. y, por un lado, asumió competencia para conocer y resolver, i) la parte de la impugnación relacionada con las irregularidades atribuidas al CEN, ii) los planteamientos respecto a las conclusiones sancionatorias 7.19-C9-MORENA-NY, 7.19-C10-MORENA-NY y 7.33-C19-MORENA-ZC, porque se vinculan con el proceso electoral para renovar la gubernatura del estado de Nayarit y con la omisión de cancelar diversas cuentas bancarias de la cuenta concentradora y la campaña de la gubernatura del estado de Zacatecas; y, iii) el agravio relacionado a la modificación de la información financiera una vez presentado el informe anual que se atribuyen al CEN y a los CEE, por transferencias de éstos últimos al primero (en el caso, esto última corresponde a la conclusión 7.33-C6-MORENA-ZC y, por otro lado, remitió a las Salas Regionales lo relacionado con las conclusiones atribuidas a los comités...

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