Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0013-2023), 2023
Número de expediente | SM-RAP-0013-2023 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN
APELANTE: MORENA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y A.C.L.T.
COLABORÓ: LORENA ZAMORA ANGULO
Monterrey, Nuevo León, a 9 de febrero de 2023.
Lo anterior, porque esta Sala considera que: i. debe quedar firme la sanción por registrar operaciones contables de manera extemporánea [conclusión 7.33-C38-MORENA-ZC], porque, contrario a lo que afirma el apelante, la autoridad electoral válidamente puede modificar su criterio a fin de sancionar con mayor reproche la presente falta, siempre que indique el fundamento y los motivos para ello, lo que en el caso sí ocurrió, pues expuso las razones por las que cambió de criterio en cuanto a la sanción a imponer por registrar de manera extemporánea operaciones contables, sin que ello implique una indebida sanción, ii. debe quedar firme lo considerado con el exceso en el límite de financiamiento privado anual [7.33-C2-MORENA-ZC], porque M. no confronta debidamente las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que se acreditaba la falta y, en virtud de que no resulta válido que en el presente recurso de apelación exponga cuestiones que no refirió en el procedimiento de fiscalización, iii. debe quedar firme lo considerado respecto a la omisión de reportar gastos de piezas de tóner, bolígrafos, etc. [7.33-C5-MORENA-ZC], porque el apelante no confronta debidamente las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que se acreditaba la falta, iv. debe quedar firme la infracción y la sanción en cuanto al reporte de saldos por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2021 [7.33-C20-MORENA-ZC], porque el INE sí detalló las subcuentas que integraban los importes, y aunque no precisó las pólizas, lo cierto es que sí señaló los elementos necesarios para que el apelante identificara las observaciones correspondientes y v. finalmente, debe quedar firme la sanción, en relación con las conclusiones sancionadas por faltas formales, por diversas omisiones de presentar documentación o presentar extemporáneamente la misma [7.33-C1-MORENA-ZC, 7.33-C3-MORENA-ZC, 7.33-C4-MORENA-ZC, 7.33-C10-MORENA-ZC, 7.33-C11-MORENA-ZC, 7.33-C13-MORENA-ZC, 7.33-C14-MORENA-ZC, 7.33-C15-MORENA-ZC, 7.33-C17-MORENA, 7.33-C18-MORENA-ZC, 7.33-C25-MORENA-ZC, 7.33-C28-MORENA-ZC, 7.33-C29-MORENA-ZC, 7.33-C37-MORENA-ZC y 7.33-C39-MORENA-ZC], porque el INE sí analizó las circunstancias del caso y realizó el ejercicio de proporcionalidad correspondiente para graduar la sanción.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Cuestión previa
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema 1. Registro extemporáneo de operaciones
Tema 2. Exceso del límite del financiamiento privado anual permitido
Tema 3. Reporte de materiales y suministros
Tema 4. Cuentas por cobrar con antigüedad mayor a 1 año
Tema 5. Faltas formales
Resolutivo
Glosario
Consejo General del INE/ Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CEE: |
Comisión Estatal Electoral. |
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional. |
Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2021. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
LGIPE: |
|
Resolución: |
Resolución INE/CG736/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización. |
UMA: |
Unidad de Medida y Actualización. |
UTF/Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de M. con registro en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Cuestión previa
En principio, es importante resaltar que la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala, escindió la impugnación que presentó M. y, por un lado, asumió competencia para conocer y resolver, i) la parte de la impugnación relacionada con las irregularidades atribuidas al CEN, ii) los planteamientos respecto a las conclusiones sancionatorias 7.19-C9-MORENA-NY, 7.19-C10-MORENA-NY y 7.33-C19-MORENA-ZC, porque se vinculan con el proceso electoral para renovar la gubernatura del estado de Nayarit y con la omisión de cancelar diversas cuentas bancarias de la cuenta concentradora y la campaña de la gubernatura del estado de Zacatecas; y, iii) el agravio relacionado a la modificación de la información financiera una vez presentado el informe anual que se atribuyen al CEN y a los CEE, por transferencias de éstos últimos al primero (en el caso, esto última corresponde a la conclusión 7.33-C6-MORENA-ZC y, por otro lado, remitió a las Salas Regionales lo relacionado con las conclusiones atribuidas a los comités...
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