Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0019-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0019-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-19/2023

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A.

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG729/2022 y la resolución INE/CG732/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que se sancionó al Partido de la Revolución Democrática por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de Zacatecas, toda vez que: a) contrario a lo expuesto por el apelante, el registro contable de operaciones en tiempo real debe hacerse máximo dentro del plazo de tres días posteriores a su realización, con independencia de que se trate de fiscalización de gastos de campaña o para actividades ordinarias; b) la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, pues la autoridad fiscalizadora se encontraba en aptitud de adoptar un criterio sancionador distinto al sostenido en periodos previos respecto de la infracción acreditada; y, c) es ineficaz el motivo de inconformidad por el cual se afirma que la sanción impuesta es excesiva y desproporcional, pues no se precisan las manifestaciones y/o documentación que considera no se observó o valoró por la autoridad electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. procedencia del escrito de ampliación de demanda

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Actos impugnados

5.1.2. Planteamientos ante esta Sala

5.1.3. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. El registro de operaciones contables debe realizarse en el plazo señalado en la normativa en los procedimientos de fiscalización de periodos tanto electorales como ordinarios

5.3.2. La individualización de la sanción se fundó y motivó debidamente, sin que la variación de criterio decidida por la autoridad electoral vulnere los principios de certeza jurídica y legalidad

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

LGIPE

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Oficio de primera vuelta:

Oficio de errores y omisiones derivado de la revisión del informe anual dos mil veintiuno (primera vuelta), del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, identificado con el número INE/UTF/DA/16229/2022

Oficio de segunda vuelta:

Oficio de errores y omisiones derivado de la revisión del informe anual dos mil veintiuno (segunda vuelta), del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, identificado con el número INE/UTF/DA/17552/2022

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, identificada con la clave INE/CG732/2022

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Actos impugnados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós[1], el Consejo General del INE aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución, en las que se impuso diversas sanciones al apelante derivado de múltiples irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de Zacatecas.

1.2. Notificación de los actos impugnados. El cinco de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DS/1943/2022, el INE notificó al apelante tanto el Dictamen consolidado como la Resolución, los cuales fueron engrosados conforme a los argumentos, consideraciones y razonamientos expuestos durante el desarrollo de la sesión en la cual fueron aprobados.

1.3. Recurso de apelación y escrito de ampliación de demanda. Inconforme, el cinco y ocho de diciembre de dos mi veintidós, el PRD presentó ante la autoridad fiscalizadora recurso de apelación y un escrito ampliación de demanda, los cuales fueron remitidos a la Sala Superior y registrados con la clave SUP-RAP-332/2022.

1.4. Remisión de recurso de apelación a esta Sala Regional. Mediante acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior ordenó remitir el recurso de apelación presentado a este órgano jurisdiccional al considerar que era competente, por razón de territorio, para conocer sobre la controversia planteada, asunto que fue registrado con la clave SM-RAP-19/2023.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Consejo General del INE en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno en el Estado de Zacatecas, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR