Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0014-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0014-2023
Fecha08 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-14/2023

ACTOR: C.E.U.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORARON: P.C.V. RICO Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de L., Estado de México, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro citado, promovido por C.E.U.E., a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de la ciudadanía local JDCL/4/2023, que confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEM/CG/04/2023, por el que se designaron las V.ías de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para la Elección de Gubernatura 2023.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, de la sentencia emitida por la autoridad responsable, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/41/2022, expidió la Convocatoria para ocupar una V.ía en las Juntas Distritales para la elección de Gubernatura 2023, así como sus anexos respectivos.

2. Inscripción. El tres de octubre siguiente, el actor realizó su inscripción como aspirante a V. Distrital por el Distrito 2, perteneciente a Toluca de L., asignándosele el número de folio correspondiente.

3. Aplicación de examen de conocimientos. El veintidós de octubre posterior, se llevó a cabo la aplicación de examen de conocimientos a las y los aspirantes que pasaron a esa etapa, dentro de la que se incluyó al actor.

4. Publicación de calificación del examen de conocimientos. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Instituto Electoral del Estado de México publicó las calificaciones del examen de conocimientos, así como de los folios de quienes pasaban a la valoración curricular; incluyéndose el de la parte actora.

5. Requerimiento. El enjuiciante señala que el ocho de noviembre posterior, se le solicitó vía correo electrónico, subsanara la documentación relativa a la “Constancia de inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores del Estado de México, expedida por el Registro Federal de Elecciones del Instituto Nacional Electoral”, lo cual realizó en la propia fecha.

6. Valoración curricular. El diecisiete de noviembre siguiente, se publicaron los folios y resultados de la valoración curricular asignándosele también al actor; asimismo, manifiesta que se dieron a conocer los folios, grupos, fechas, medio y horarios para la etapa de entrevistas, en los cuales se le incluyó.

7. Realización de entrevista. A decir de la parte actora, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, presentó su entrevista dentro del citado proceso.

8. Resultados de la entrevista. El treinta de noviembre posterior, se publicaron los folios y resultados de la entrevista, asignándosele al actor el puntaje correspondiente.

9. Designación de V.. El cinco de enero de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/04/2023 Por el que se designan V.ías de las Juntas Distritales del instituto Electoral del Estado de México, para la elección de Gubernatura 2023”.

10. Juicio de la ciudadanía local. Inconforme con lo anterior, el seis de enero siguiente, el actor presentó ante la Secretaría Ejecutiva el Instituto Electoral del Estado de México juicio de la ciudadanía local, el cual, en su oportunidad fue remitido al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa registrándose con la clave de expediente JDCL/4/2023 del índice de ese órgano jurisdiccional.

11. Sentencia local (acto impugnado). El veinte de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el mencionado juicio en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEEM/CG/04/2023 “Por el que se designaron las V.ías de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para la Elección de Gubernatura 2023”. Determinación que le fue notificada a la parte actora en propia fecha.

II. Juicio de la ciudadanía federal. El veinticuatro de enero siguiente, C.E.U.E. promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral que antecede.

III. Recepción y turno a Ponencia. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se recibieron en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el escrito de demanda y las constancias relativas al medio de impugnación; en la propia fecha el Magistrado A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-14/2023 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Acuerdo de radicación y admisión. El treinta de enero del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

V. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el juicio, en virtud de que el expediente se encuentra debida integrado y no existen diligencias pendientes por desahogar.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEM/CG/04/2023, Por el que se designaron las V.ías de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para la Elección de Gubernatura 2023.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como con el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en los juicios de la ciudadanía federales SUP-JDC-1464/2022, SUP-JDC-1468/2022 y SUP-JDC-1492/2022, en el sentido de que la materia de la controversia se relaciona con el cumplimiento de los requisitos previstos para ser designado como V. Distrital, por lo que la decisión que se tome sólo podría incidir en el ámbito territorial del Distrito de que se trate del Estado de México, por lo cual las Salas Regionales son competentes para conocer de las controversias relacionadas con la integración de los órganos temporales como son las Juntas o Consejos Distritales o Municipales, como en la especie sucede; en la que la entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial en que se ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Designación del S. de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[1], se hace del conocimiento de las partes la designación del S. de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Existencia del acto reclamado. El acto impugnado lo constituye la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el veinte de enero de dos mil veintitrés, en el juicio de la ciudadanía local JDCL/4/2022, aprobada por unanimidad de votos por las Magistraturas que integran ese órgano jurisdiccional electoral estatal.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8; 9, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre del actor; el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la...

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