Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0301-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0301-2022 |
Fecha | 12 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-301/2022
PARTE ACTORA:
J.R.D.E.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE:
J.L.C.D.
SECRETARIA:
BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a 12 (doce) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública, confirma la sentencia que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitió en el juicio TECDMX-JEL-260/2022 que confirmó -entre otras cosas- los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mi veintidós) en la unidad territorial M.d.C. en la demarcación territorial B.J..
Alcaldía B.J.
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consulta |
Consulta del Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)
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Convocatoria |
Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio de la ciudadanía para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación
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Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Ley Orgánica |
Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México
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Ley Procesal Local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Órgano Dictaminador |
Órgano dictaminador de la alcaldía Gustavo A. Madero
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Proyecto Ganador |
Proyecto “Compra de un vehículo patrulla”
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Local
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Unidad Territorial |
M.d.C. perteneciente a la demarcación territorial B.J.
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1.1. Convocatoria. El 15 (quince) de enero, el Consejo General del Instituto Local aprobó la Convocatoria en el acuerdo
IECM/ACU-CG-007/2022[2] que modificó en cuanto a los plazos de registro de proyectos y su respectiva dictaminación por acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022[3] del 17 (diecisiete) de marzo.
1.2. Registro de proyectos. En su oportunidad se registraron los proyectos específicos.
1.3. Jornada consultiva. Del 21 (veintiuno) al 28 (veintiocho) de abril se desarrolló la jornada consultiva vía remota. El 1º (primero) de mayo tuvo efecto la emisión de opiniones de manera presencial.
1.4. Resultados. En su momento se declaró cuál era el Proyecto Ganador al obtener la mayoría de las opiniones favorables, resultado que se validó el 1º (primero) de mayo[4].
2. Juicio local
2.1. Demanda local. El 7 (siete) de mayo la parte actora presentó su demanda. Con esta el Tribunal Local integró el expediente
TECDMX-JEL-260/2022.
2.2. Sentencia impugnada. El 30 (treinta) de junio el Tribunal Local resolvió el juicio interpuesto por la parte actora, cuya sentencia fue notificada el 4 (cuatro) de julio[5].
3. Juicio federal
3.1 Demanda. El 8 (ocho) de julio la parte actora promovió este Juicio de la Ciudadanía.
3.2 Remisión y turno. El 15 (quince) de julio se recibieron las constancias en esta Sala Regional. Ese día se integró este expediente SCM-JDC-301/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D..
3.3. Admisión y cierre. En su oportunidad, la magistratura ponente admitió la demanda y cerró instrucción.
3.4. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el magistrado J.L.C.D. sometió a consideración del pleno un proyecto de resolución de este juicio, que fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se encargó la elaboración del engrose correspondiente a la magistrada M.G.S.R..
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer este juicio porque lo promovió una persona ciudadana contra la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL-260/2022 que confirmó la re-dictaminación del Proyecto Ganador y los resultados del presupuesto participativo en la Unidad Territorial. Esto tiene fundamento en:
- Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166-11c.) y 176-IV.
- Ley de Medios. Artículos 3.2.c), 79.1 y 80.1.f).
- Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera[6].
Esto se debe a que en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político-electoral de la ciudadanía de votar y tomar decisiones en torno a los proyectos que son sometidos a consulta, cuya tutela corresponde, en última instancia, a este tribunal.
Además, el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo, por lo que en atención a las razones que sustentan la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[7] es procedente conocer la impugnación de la parte actora en esta vía.
Si bien la jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la Ley de Participación, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución.
De ahí que los derechos involucrados en el presente caso se encuentren inmersos en el auténtico ejercicio de la prerrogativa que tiene la ciudadanía para...
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