Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0174-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0174-2022 |
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-174/2022 |
PROMOVENTES: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS |
PARTES INVOLUCRADAS: |
L.C.C. Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la existencia de a) vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de L.C.C., G. de Tlaxcala, por su asistencia y participación activa en un evento de campaña de J.R.M.S., entonces candidato a la gubernatura de H. postulado por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Hidalgo; b) la infracción consistente en obtención de beneficio indebido por parte del citado candidato; así como la inexistencia: de a) uso indebido de recursos públicos, por parte de la citada Gobernadora; b) falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuido a los mencionados partidos políticos.
ABREVIATURAS |
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Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Instituto local |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PT |
Partido del Trabajo |
Gobernadora de Tlaxcala |
Lorena Cuéllar Cisneros |
Candidato a la gubernatura |
Julio Ramón Menchaca Salazar |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral local
- El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral para renovar la gubernatura en H., estableciendo el calendario electoral las siguientes etapas[2]:
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Primer denuncia. El diecisiete de mayo, el PRI presentó queja ante la UTCE en contra de la gobernadora de Tlaxcala, por la supuesta asistencia y participación activa en un evento de campaña del entonces candidato a la gubernatura de H., y falta a su deber de cuidado por parte de MORENA.
- b. Registro, incompetencia y remisión. El dieciocho de mayo, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/CA/PRI/CG/142/2022 y, entre otras cuestiones, declaró su incompetencia para conocer de ésta, así como, la respectiva remisión al Instituto local[3].
- c. Impugnación. El PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo descrito, mismo que integró el expediente SUP-REP-392/2022 y que, el uno de junio, fue resuelto en el sentido de revocar la incompetencia decretada.
- d. Radicación, admisión e investigación preliminar. El tres de junio, con la sentencia del expediente SUP-REP-392/2022 y las constancias del cuaderno UT/SCG/CA/PRI/CG/142/2022, la autoridad instructora registró la queja asignándole la clave alfanumérica de identificación UT/SCG/PE/PRI/CG/324/2022; la admitió a trámite y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
- e. Medidas cautelares. El seis de junio, mediante acuerdo con clave alfanumérica ACQyD-INE-134/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el quejoso[4], por considerar que se trataba de actos irreparables, al haber transcurrido la jornada electoral.
- f. Segunda queja. El veintitrés de mayo, el PRD denunció, ante el Instituto local, la supuesta asistencia y participación activa de la gobernadora de Tlaxcala y de C.A.P.H., Diputado Federal por MORENA, en un evento de campaña presuntamente realizado el quince de mayo (sic), en favor del entonces candidato a la gubernatura que postularon los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Hidalgo.
- El instituto local integró el expediente IEEH/SE/PES/152/2022 y le dio el trámite conducente; sin embargo, a través del oficio IEEH/SE/DEJ/2088/2022 el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto remitió las constancias a la UTCE, para que realizara la sustanciación correspondiente, conforme al criterio establecido en la resolución al expediente SUP-REP-321/2022[5].
- El quince de junio, la autoridad instructora registró el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/OPLE/HGO/353/2022 y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
- Mediante acuerdo de veinticuatro de junio, se desechó la queja respecto al diputado C.A.P.H.; se admitió por cuanto al resto de los denunciados; se ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/324/2022, por ser el más antiguo y se desechó la solicitud de medidas cautelares, porque ya existía un pronunciamiento de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que las consideró improcedentes.
- g. Tercera queja. El veinte de mayo, el PAN denunció la supuesta asistencia y participación activa de la gobernadora de Tlaxcala a un evento de campaña presuntamente realizado el catorce de mayo en Atlapexco, H., en favor del entonces candidato a la gubernatura.
- El Instituto local integró el expediente IEEH/SE/PES/148/2022 y lo acumuló al diverso IEEH/SE/PES/145/2022, instaurado a partir de una copia del escrito de queja presentado por el PRI ante la UTCE. Sin embargo, a través del oficio IEEH/SE/DEJ/2138/2022, el Secretario Ejecutivo, en observancia a lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-321/2022, remitió las constancias a la autoridad instructora para que le diera el trámite correspondiente.
- El quince de junio, la UTCE ordenó el registro del asunto bajo la clave UT/SCG/PE/PAN/OPLE/HGO/358/2022, admitió a trámite la queja, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/324/2022, y desechó la solicitud de las medidas cautelares debido a que ya se había determinado su improcedencia.
- h. Emplazamiento y audiencia. El uno de septiembre, se acordó emplazar a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el trece siguiente.
III. Trámite en la Sala Especializada
- a. Remisión del expediente. El mismo día se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- b. Turno a ponencia y radicación....
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