Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0174-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0174-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-174/2022

PROMOVENTES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

L.C.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la existencia de a) vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de L.C.C., G. de Tlaxcala, por su asistencia y participación activa en un evento de campaña de J.R.M.S., entonces candidato a la gubernatura de H. postulado por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Hidalgo; b) la infracción consistente en obtención de beneficio indebido por parte del citado candidato; así como la inexistencia: de a) uso indebido de recursos públicos, por parte de la citada Gobernadora; b) falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuido a los mencionados partidos políticos.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PT

Partido del Trabajo

Gobernadora de Tlaxcala

Lorena Cuéllar Cisneros

Candidato a la gubernatura

Julio Ramón Menchaca Salazar

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral local

  1. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral para renovar la gubernatura en H., estableciendo el calendario electoral las siguientes etapas[2]:

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II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Primer denuncia. El diecisiete de mayo, el PRI presentó queja ante la UTCE en contra de la gobernadora de Tlaxcala, por la supuesta asistencia y participación activa en un evento de campaña del entonces candidato a la gubernatura de H., y falta a su deber de cuidado por parte de MORENA.
  2. b. Registro, incompetencia y remisión. El dieciocho de mayo, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/CA/PRI/CG/142/2022 y, entre otras cuestiones, declaró su incompetencia para conocer de ésta, así como, la respectiva remisión al Instituto local[3].
  3. c. Impugnación. El PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo descrito, mismo que integró el expediente SUP-REP-392/2022 y que, el uno de junio, fue resuelto en el sentido de revocar la incompetencia decretada.
  4. d. Radicación, admisión e investigación preliminar. El tres de junio, con la sentencia del expediente SUP-REP-392/2022 y las constancias del cuaderno UT/SCG/CA/PRI/CG/142/2022, la autoridad instructora registró la queja asignándole la clave alfanumérica de identificación UT/SCG/PE/PRI/CG/324/2022; la admitió a trámite y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
  5. e. Medidas cautelares. El seis de junio, mediante acuerdo con clave alfanumérica ACQyD-INE-134/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el quejoso[4], por considerar que se trataba de actos irreparables, al haber transcurrido la jornada electoral.
  6. f. Segunda queja. El veintitrés de mayo, el PRD denunció, ante el Instituto local, la supuesta asistencia y participación activa de la gobernadora de Tlaxcala y de C.A.P.H., Diputado Federal por MORENA, en un evento de campaña presuntamente realizado el quince de mayo (sic), en favor del entonces candidato a la gubernatura que postularon los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Hidalgo.
  7. El instituto local integró el expediente IEEH/SE/PES/152/2022 y le dio el trámite conducente; sin embargo, a través del oficio IEEH/SE/DEJ/2088/2022 el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto remitió las constancias a la UTCE, para que realizara la sustanciación correspondiente, conforme al criterio establecido en la resolución al expediente SUP-REP-321/2022[5].
  8. El quince de junio, la autoridad instructora registró el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/OPLE/HGO/353/2022 y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
  9. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio, se desechó la queja respecto al diputado C.A.P.H.; se admitió por cuanto al resto de los denunciados; se ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/324/2022, por ser el más antiguo y se desechó la solicitud de medidas cautelares, porque ya existía un pronunciamiento de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que las consideró improcedentes.
  10. g. Tercera queja. El veinte de mayo, el PAN denunció la supuesta asistencia y participación activa de la gobernadora de Tlaxcala a un evento de campaña presuntamente realizado el catorce de mayo en Atlapexco, H., en favor del entonces candidato a la gubernatura.
  11. El Instituto local integró el expediente IEEH/SE/PES/148/2022 y lo acumuló al diverso IEEH/SE/PES/145/2022, instaurado a partir de una copia del escrito de queja presentado por el PRI ante la UTCE. Sin embargo, a través del oficio IEEH/SE/DEJ/2138/2022, el Secretario Ejecutivo, en observancia a lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-321/2022, remitió las constancias a la autoridad instructora para que le diera el trámite correspondiente.
  12. El quince de junio, la UTCE ordenó el registro del asunto bajo la clave UT/SCG/PE/PAN/OPLE/HGO/358/2022, admitió a trámite la queja, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/324/2022, y desechó la solicitud de las medidas cautelares debido a que ya se había determinado su improcedencia.
  13. h. Emplazamiento y audiencia. El uno de septiembre, se acordó emplazar a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el trece siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada

  1. a. Remisión del expediente. El mismo día se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. b. Turno a ponencia y radicación....

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