Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0019-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0019-2022 |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
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EXPEDIENTE: SM-JLI-19/2022
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ACTORA: MA. A.R.U.
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DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
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SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
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SECRETARIA: M.D.G.O.
COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO |
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio por haberse promovido de forma extemporánea la demanda respecto del despido injustificado y las prestaciones derivadas de éste, y; b) condena al demandado al pago de: i. las vacaciones no gozadas relativas al año dos mil veintiuno; ii. la parte proporcional correspondiente a la prima vacacional, vacaciones y aguinaldo por lo que hace al año dos mil veintidós; iii. la prima de antigüedad correspondiente, y; iv. el cálculo y pago de la compensación por término de la relación laboral.
ÍNDICE
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. CUESTIÓN PREVIA
4. EXCEPCIONES
5. PROCEDENCIA
5.1. Caducidad
5.2. Marco normativo
5.3. Caso concreto
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del caso
6.2. Cuestión por resolver
6.3. Decisión
7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
8. EFECTOS
9. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
CTRL: |
Compensación por término de la relación laboral
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Junta Local: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
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Las fechas que se citan corresponden al año en curso, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio de funciones. En su demanda, la actora refiere que, el uno de enero de dos mil uno, fue contratada para laborar en el INE como Asistente General adscrita a la Junta Distrital 11 de Pénjamo, Guanajuato, siendo su último cargo el de Jefa del Departamento de Recursos Materiales, Humanos y Financieros, (actualmente denominado Jefa del Departamento de Recursos Materiales y Servicios) adscrita a la Junta Local.
1.2. Terminación del cargo. La promovente manifiesta que su relación laboral con el INE finalizó sin justificación alguna.
1.3. Impugnación. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de julio, la actora mediante el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal presentó demanda de manera electrónica en contra del INE, con el cual se formó el Asunto General 7 del índice de esta Sala, mismo que fue resuelto el veintiséis del mismo mes, en el cual se determinó encauzar el medio de impugnación a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE al ser la vía idónea.
1.4. Juicio Laboral. En atención al referido encauzamiento, se formó el expediente SM-JLI-19/2022, el cual fue turnado a la ponencia a cargo de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada, para su sustanciación.
De la demanda, se desprende el reclamo de las siguientes prestaciones:
a) La reinstalación en el trabajo que desempeñaba, siendo el de Jefa del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Junta Ejecutiva del Estado de Guanajuato.
b) El pago de salarios vencidos desde la fecha del despido injustificado hasta que se cumplimente la reinstalación.
c) El pago de cuatro días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas en el segundo semestre del 2021.
d) El pago de aguinaldo a razón de 40 días, sin deducción alguna, que se generen en la presente anualidad hasta la conclusión del asunto, en los términos del artículo 32 del Estatuto.
e) El pago de vacaciones y prima vacacional que se generen en la presente anualidad hasta la conclusión del asunto.
f) El pago de cuotas y aportaciones ante el ISSSTE, que se generen en la presente anualidad hasta la conclusión del asunto.
Ad cautelam, y en caso de que resultara improcedente la acción principal de reinstalación en el empleo y las prestaciones relacionadas, reclamó:
a) El pago de 3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional, derivado del despido injustificado.
b) El pago de la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario integrado, considerando los 21 años, 4 meses y 27 días de antigüedad.
c) El pago de 3 meses de salario integrado, mas 20 días de salario integrado por cada año laborado, por concepto de CTRL, conforme lo dispone el artículo 69 del Estatuto y los artículos 570, 571 fracción VII, 574, 580 fracción IV, 582 y 583 del Manual.
d) El pago de aguinaldo proporcional, por el tiempo laborado en 2022.
e) Pago de vacaciones y prima vacacional del año 2022;
f) Cualquier otra prestación a que tenga derecho.
1.5. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de veintiocho de julio. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el uno de septiembre, sin embargo, la misma no fue desahogada en su totalidad, quedando en estado de reanudación para efectos de desahogar la prueba confesional a cargo de la Encargada del Despacho de la Vocalía de la Junta Local.
1.6. Reanudación de la audiencia de ley y cierre. El pasado veinte de septiembre, se llevó a cabo la reanudación de la audiencia en la que se desahogó la prueba confesional a cargo de la licenciada I.P.P., además de las restantes etapas de la referida audiencia. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha veintinueve de septiembre.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio en el que la actora reclama el despido injustificado en el cargo que desempeñaba en un órgano desconcentrado del INE en el Estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. CUESTIÓN PREVIALa parte actora manifestó en la vista a la contestación de la demanda[1], que ésta fue presentada de manera extemporánea porque el INE excedió el término de diez días otorgado para tal efecto.
No le asiste la razón a la promovente, en atención a las...
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