Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1226-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1226-2022
Fecha19 Octubre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1226/2022

ACTORA: M.M.G.

RESPONSABLE: MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: I.G.G.

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, por el que: a) Se sobresee la impugnación en contra de la convocatoria para la sesión privada efectuada el dieciocho de agosto, al resultar extemporánea; y b) Se declara inexistente la violación a los derechos político-electorales de la actora.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E.................................................23

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Designación de magistratura. El once de marzo de dos mil veintiuno, el Senado de la República designó a la hoy actora como magistrada del órgano jurisdiccional local en materia electoral del Estado de Nayarit, por un periodo de siete años.

3 B. Elección de presidencia. El quince de noviembre de ese año, el Pleno del Tribunal local eligió a R.F.P. para ocupar la presidencia de ese órgano jurisdiccional, por un periodo de tres años.

4 C. Denuncia. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós,[1] la actora presentó escrito de denuncia en la vía del procedimiento especial sancionador ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en contra del referido magistrado presidente del Tribunal Electoral de Nayarit por la presunta comisión de actos de violencia política de género.[2]

5 D. Remisión. El primero de septiembre, la referida Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó la remisión del escrito de queja a esta Sala Superior, al considerar que era la competente para conocer y resolver de la denuncia.

6 II. Reencauzamiento (SUP-AG-210/2022). Mediante acuerdo plenario de veintidós de septiembre, este órgano jurisdiccional asumió competencia y ordenó el cambio de vía del asunto general a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al ser la vía idónea para conocer de la controversia planteada.

7 III. Turno. Posteriormente, se acordó integrar el expediente SUP-JDC-1226/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 IV. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió el expediente de juicio ciudadano, y al estar debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia

9 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por el que la actora, en su calidad de magistrada integrante del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, denuncia hechos que pudieran traducirse en una posible vulneración a su derecho de ejercicio y desempeño del cargo, atribuibles al magistrado presidente de dicho órgano jurisdiccional, tal y como se razonó en el acuerdo plenario identificado con el número de expediente SUP-AG-210/2022.

10 Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166; fracción III, incisos a) y c); y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados

11 La actora, en su carácter de magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, reclama una serie de acciones y omisiones atribuidas al magistrado presidente de dicho órgano jurisdiccional que, desde su perspectiva, constituyen violación a sus derechos vinculados con el desempeño de la magistratura que ostenta o con el pleno ejercicio de dicho cargo público.

12 Las conductas que estima violentan sus derechos político-electorales consisten esencialmente en las siguientes:

TIPO DE CONDUCTA

ACCIONES ESPECÍFICAS

OMISIÓN DE PROPORCIONARLE DIVERSA INFORMACIÓN SOLICITADA

- Con relación al oficio TEEN-MAGDA-111/2022, de veintitrés de agosto, por el que solicitó al magistrado presidente copias certificadas de los convenios celebrados por el Tribunal local, las actas del comité de adquisiciones, copias de las autorizaciones que se tengan por las transferencias de partidas, así como información sobre viáticos; desde el primero de enero de dos mil veintidós a la fecha de la solicitud.

- Con relación al oficio TEEN-MAGDA-112/2022, de veintitrés de agosto, por el que solicitó al magistrado presidente copias certificadas de los convenios celebrados por el Tribunal local, las actas del comité de adquisiciones, copias de las autorizaciones que se tengan por las transferencias de partidas, así como información sobre viáticos; desde el dieciséis de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

- Respecto al oficio TEEN-MAGDA-113/2022, de veintitrés de agosto, por el que solicitó al magistrado presidente copias certificadas de los informes de labores de todos los comités y comisiones.[4]

- Con relación al oficio TEEN-MAGDA-114/2022, de veinticuatro de agosto, por el que solicitó al Pleno del Tribunal local la revocación de la designación del magistrado presidente.

OMISIÓN DE PROPORCIONARLE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DESAHOGAR LAS SESIONES PRIVADAS

- Convocatoria a sesión privada a celebrarse el cuatro de agosto, sin los anexos que funden y motiven los puntos a tratar (en particular respecto del análisis, discusión y aprobación de la remoción del cargo de la titular del órgano interno de control).

- Convocatoria a sesión privada a celebrarse el dieciocho de agosto, sin informársele sobre las acciones constitutivas de la pérdida de confianza de la titular del órgano interno de control (siendo el punto número cuarto del orden del día la remoción ya señalada en la convocatoria para el cuatro de agosto).

- Convocatoria a sesión privada a celebrarse el veinticinco de agosto, sin acompañase los elementos necesarios para fundar la remoción del titular del departamento de auditoría e investigador, del órgano interno de control, así como del oficial de partes.

CONVOCATORIA SIN LA ANTICIPACIÓN LEGAL

- Convocatoria del diecisiete de agosto respecto de la sesión privada a celebrarse el dieciocho de agosto, en contravención al artículo 6 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Nayarit, al realizarse sin mediar las veinticuatro horas de anticipación.

TRATO DIFERENCIADO

- Al habérsele turnado un mayor número de expedientes en comparación con sus pares.

TERCERO. Improcedencia

13 Esta Sala Superior estima que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la presentación extemporánea de la demanda, únicamente respecto de la impugnación contra la convocatoria del diecisiete de agosto, respecto de...

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