Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0072-2022), 2022

Número de expedienteSX-RAP-0072-2022
Fecha12 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-72/2022

ACTOR: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de octubre de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el partido político MORENA[1] a través de su representante ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local en Veracruz[2], a fin de impugnar la omisión que atribuye al Consejo General así como a la Unidad Técnica de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral[3], de resolver la queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER, instaurada en contra de la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Veracruz, Veracruz, postulada por la coalición "Veracruz Va" integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I.Contexto

II. Trámite del recurso de apelación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara infundados los agravios relativos a la omisión que se atribuye al Instituto Nacional Electoral de emitir resolución dentro del procedimiento INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER, pues contrario a lo alegado por el apelante, de autos se advierte que se emitió un acuerdo de ampliación del plazo para resolver, por lo que la sustanciación y resolución de la misma se encuentra dentro de los plazos legalmente previstos para esos efectos, sin que se advierta la existencia de una dilación injustificada.

A N T E C E D E N T E S I. Contexto

Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El once de octubre de dos mil veintiuno, MORENA presentó escrito de queja en materia de fiscalización ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, contra la entonces candidata a la presidencia municipal de Veracruz, postulada por la coalición “Veracruz Va”, por el supuesto financiamiento paralelo que recibió en el proceso electoral 2020-2021, derivado del uso de recursos financieros y humanos del Ayuntamiento de Veracruz, para la realización de actividades de campaña en el proceso electoral.
  2. Derivado de lo anterior, se integró el expediente INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER.
  3. Primer recurso de apelación. El trece de noviembre de dos mil veintiuno, se recibió en esta Sala Regional la demanda del partido político MORENA contra la omisión de resolver la queja citada en el punto anterior, razón por la cual se integró el expediente SX-RAP-160/2021. Dicho medio de impugnación fue resuelto el diecinueve de noviembre siguiente, en el sentido de declarar fundado el planteamiento respecto de la omisión referida. En atención a lo anterior, se vinculó a las autoridades demandadas para que emitieran y aprobaran la resolución que en derecho correspondiera, y se otorgó un plazo de siete días hábiles.
  4. Sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización. En observancia a lo referido en el punto anterior, el veinticinco de noviembre siguiente, la Comisión de Fiscalización del INE celebró sesión extraordinaria en la que, luego de rechazar la propuesta de desechar el escrito de queja respectivo, ordenó admitir el mismo y proceder a la sustanciación de la queja correspondiente.
  5. Segundo recurso de apelación. El veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, MORENA presentó demanda contra la omisión de resolver la queja INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER conforme a lo ordenado por esta S.R. al resolver el diverso SX-RAP-160/2021.
  6. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave SX-RAP-172/2021 y el treinta de diciembre siguiente, esta Sala Regional determinó infundados los planteamientos respecto de la omisión referida ya que se consideró que la sustanciación y resolución de la misma se encontraba dentro de los plazos legales.
  7. Acuerdo de ampliación de la investigación. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós[4], se determinó ampliar el plazo para la presentación del proyecto de resolución y se informó lo acordado al Secretario del Consejo General y al Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Fiscalización.
II. Trámite del recurso de apelación
  1. Presentación de demanda. El treinta de septiembre, MORENA a través de su representante ante el Consejo Municipal del OPLEV, presentó escrito de demanda directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar la omisión y dilación injustificada del Consejo General, así como de la Unidad Técnica de Fiscalización, ambas del INE, de resolver la queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER.
  2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-RAP-72/2022 y lo turnó a la ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.
  3. En el mismo acto se requirió al Consejo General y a la Unidad Técnica de Fiscalización, ambas del INE, para el efecto de que realizara el trámite correspondiente a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción de constancias. El seis y siete de octubre, se recibieron diversas constancias remitidas por las autoridades responsables relacionadas con el trámite requerido.
  5. Acuerdo General 4/2022. El mismo día, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, en el que estableció, entre otras cuestiones, que las sesiones de resolución de las Salas del tribunal, por regla general serán públicas.
  6. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente en la ponencia a su cargo y al no advertir causa notoria ni manifiesta de improcedencia, acordó admitir la demanda, asimismo, al encontrarse debidamente sustanciado y no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación: a) por materia, porque se impugna la omisión por parte del Consejo General, así como de la Unidad Técnica de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral, de resolver la queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER, instaurada en contra de la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Veracruz, Veracruz, postulada por la coalición "Veracruz Va", integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, incisos a) y g), 173 y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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