Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0167-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0167-2022
Fecha16 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales


INCIDENTE DE EXCUSA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-167/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

Sentencia interlocutoria que declara fundada la excusa planteada por el magistrado J.L.V.V., para conocer y resolver el diverso incidente de excusa promovido por el magistrado presidente R.R.M. en el asunto general SUP-AG-167/2022, porque se actualiza la causal de impedimento consistente en “tener interés personal en el asunto”.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. CONSIDERACIONES

IV. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Escrito del magistrado J.L.V.V.. Mediante oficio[2] de tres de agosto de dos mil veintidós,[3] el magistrado integrante del Pleno de esta Sala Superior, J.L.V.V. expuso ante el magistrado presidente R.R.M., diversos planteamientos relacionados con el turno a su ponencia de los expedientes SUP-JDC-748/2022 y SUP-JDC-753/2022.

Esto porque, en su opinión, no se dio cumplimiento a las reglas del turno previstas en el Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en el acuerdo general 2/2022 de esta Sala Superior, debido a que se trataban de asuntos de urgente resolución y al estar disfrutando de su periodo vacacional no se debieron asignar a su ponencia.[4]

2. Asunto general SUP-AG-167/2022. En su momento, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-167/2022 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M.A.S.F., a fin de que propusiera a este órgano colegiado la determinación que en derecho procediera.

3. Planteamiento de excusa del magistrado presidente. El mismo tres de agosto, el magistrado presidente R.R.M. presentó escrito por el cual sometió a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional excusa con relación a su participación en el análisis y resolución del asunto general SUP-AG-167/2022.

Lo anterior, porque el cuestionamiento del turno de los aludidos medios de impugnación involucra esa función encomendada al magistrado presidente.[5]

4. Turno. En su oportunidad, la presidencia de este órgano colegiado turnó la solicitud de excusa a la ponencia de la magistrada J.M.O.M..

5. Planteamiento de excusa del magistrado J.L.V.V.. El ocho de agosto, el magistrado J.L.V.V. presentó escrito de excusa para conocer y resolver el diverso incidente de excusa promovido por el aludido magistrado presidente.

6. Integración y turno de cuaderno incidental de excusa. En su momento, la magistrada J.M.O.M., presidenta por ministerio de ley de esta Sala Superior ordenó integrar el respectivo cuaderno incidental de excusa y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada,[6] ya que se trata de resolver lo que proceda conforme a derecho sobre la excusa planteada por el magistrado J.L.V.V. para conocer del diverso incidente de excusa promovido por el magistrado presidente R.R.M..

Así, la decisión que se adopte no es de mero trámite y se aparta de las facultades del magistrado instructor, pues implica una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

III. CONSIDERACIONES

1. Planteamiento

El magistrado J.L.V.V. somete a consideración del Pleno de la Sala Superior excusa para conocer y resolver el diverso incidente respecto al impedimento planteado por el magistrado R.R.M., para intervenir en el análisis, discusión y resolución del asunto general al rubro indicado.

Lo anterior, porque al tener la calidad de promovente en el aludido asunto general cuenta con interés personal en el asunto, lo que actualiza la causal de impedimento prevista en el artículo 126, fracciones III y XVIII de la Ley Orgánica.

2. Decisión

Es fundada la excusa planteada por el magistrado J.L.V.V.; por tanto, se considera que está impedido para conocer y resolver el diverso incidente de excusa promovido por el magistrado presidente,[7] porque al tener el carácter de promovente en el asunto general al rubro indicado, cuenta con interés personal en el caso.

3. Justificación

a. Marco jurídico.

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución federal toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Al emitir diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha tenido en consideración[8] que es criterio de la SCJN[9] que en esta porción normativa se prevé el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual consiste en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor las y los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones, aunado al correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los términos fijados por las leyes relativas.

Asimismo, que el principio de imparcialidad que consagra dicho precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las y los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, que se traduce en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, así como de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.[10]

Así, la imparcialidad judicial puede entenderse como la ausencia de cualquier elemento subjetivo u objetivo que implique la posibilidad de que la o el juez, en el desempeño de su función anteponga o sea proclive al interés particular de una de las partes.

Así, para garantizar que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en relación con el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, los sistemas procesales contemporáneos suelen prever una serie de supuestos en los que éstas se pudieran encontrar (causas de impedimentos), y que se caracterizan por describir situaciones que razonablemente pudieran poner en duda la capacidad para juzgar el conflicto sin favoritismos.

En este sentido, las causas de impedimento buscan garantizar que las decisiones judiciales sean el producto de la aplicación objetiva del derecho, y no provengan de un ánimo de beneficiar algún interés en específico vinculado con el pleito sometido a la jurisdicción del órgano, o de cualquier otra causa ajena al sistema jurídico.

Asimismo, es oportuno destacar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento no implica que la juzgadora o el juzgador será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.

Así, los sistemas procesales contemporáneos suelen establecer dos vías para determinar si se está ante la presencia probada de alguna causa de impedimento, en cuyo caso sería legítimo que la persona juzgadora se abstuviera de cumplir con su obligación jurisdiccional: la excusa y la recusación.

En ese sentido, tales instituciones constituyen una garantía...

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