Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0160-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0160-2022
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-160/2022

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

PARTES DENUNCIADAS: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA Y M.R.G.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORARON: E.J.R.O.Y.M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

S E N T E N C I A dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REP-693/2022 y acumulados, por la que se determina la existencia de la infracción relativa a la falta al deber de cuidado atribuible a MORENA, derivado de las publicaciones realizadas por M. de los Dolores Padierna Luna durante el periodo de veda electoral, en el contexto de los procesos comiciales locales que se encontraban en curso en los estados de Aguascalientes, Durango, H., Q.R., Tamaulipas y Oaxaca.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada/simpatizante

María de los Dolores Padierna Luna

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI/ denunciantes

Partido Revolucionario Institucional y J.Á.M.

MORENA/partido denunciado

Partido político MORENA

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

C U M P L I M I E N T O D E S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diez de noviembre de dos mil veintidós[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-160/2022, integrado con motivo de la queja presentada por el PRI y J.Á.M. contra una simpatizante de MORENA y un diputado federal, y

R E S U L T A N D O

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Quejas. El cuatro y seis de junio, respectivamente, H.H.Z., en su carácter de representante propietario del PRI y J.Á.M., presentaron escritos de queja contra M. de los Dolores Padierna Luna y el diputado M.R.G., por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral en periodo prohibido, así como al principio de equidad, derivado de diversas publicaciones en redes y, por último, se denunció a MORENA por su falta al deber de cuidado.

  1. Integración, admisión y sustanciación. El seis de junio, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/328/2022, la admitió y ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación, en el mismo acuerdo se reservó lo conducente a la solicitud de medidas cautelares y, por último, acumuló las quejas por existir conexidad en la causa.

  1. Celebración de la audiencia de ley. La autoridad instructora llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el veintiséis de agosto.

  1. Sentencia. El ocho de septiembre, este órgano jurisdiccional determinó declarar existentes las infracciones atribuidas a M. de los D.P.L., así como a M.R.G., diputado federal, consistentes en la vulneración del periodo de veda electoral, además de declarar existente la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y determinación. Inconforme con lo anterior, M.R.G., M. de los Dolores Padierna Luna y MORENA interpusieron recursos de revisión ante la Sala Superior, los cuales se radicaron bajo los expedientes SUP-REP-693/2022, SUP-REP-699/2022 y SUP-REP-703/2022.

  1. El diecinueve de octubre, el Pleno de la Sala Superior determinó, entre otras cuestiones, revocar la sentencia impugnada, ya que consideró que esta Sala no realizó el análisis respectivo para determinar la eficacia e idoneidad del deslinde presentado por MORENA, a efecto de estar en aptitud de advertir si el partido actor había realizado los actos tendentes a que se cesara la conducta infractora.

  1. Al respecto, reflexionó que aun cuando la sala responsable aludió al deslinde presentado, lo cierto es que solo lo hizo de manera descriptiva; sin exponer las consideraciones necesarias para determinar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, además de que tampoco analizó si resultaba o no eficaz para eximir a dicho instituto político de su deber de cuidado por la conducta desplegada por M. de los Dolores Padierna Luna.

  1. En ese sentido, ordenó a esta Sala Especializada emitir una nueva determinación, en la que, atendiendo al principio de exhaustividad que debe regir a toda sentencia, analizara si el acto de deslinde realizado por MORENA resultaba adecuado para eximirlo de responsabilidad en su calidad de garante sobre las infracciones que se le atribuyeron a M. de los Dolores Padierna Luna, y de ser el caso, realizara la individualización de la sanción que en derecho corresponda sobre dicho instituto político. Lo anterior, al tenor de los siguientes resolutivos:

“Se revoca en la parte conducente la sentencia controvertida, para el efecto de que la Sala Regional Especializada, a la brevedad, emita una nueva sentencia en la que se pronuncie de manera exhaustiva sobre la infracción atribuida a M., consistente en el presunto incumplimiento a su deber de garante, tomando en cuenta la eficacia y alcances del deslinde presentado por dicho instituto político, durante la sustanciación del procedimiento de origen a partir de lo argumentado en esta ejecutoria, y de ser el caso, individualice la sanción que en Derecho corresponda.”

  1. Remisión a ponencia. En su oportunidad, se recibió en esta Sala Especializada, el expediente para los efectos antes referidos, para la resolución, conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A CI O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata del cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-693/2022 y acumulados, mediante la cual, ordenó a este órgano jurisdiccional examinar de forma integral y exhaustiva las circunstancias relativas al

deslinde presentado por el partido M. sobre las infracciones que se atribuyeron a M. de los Dolores Padierna Luna.

SEGUNDA. ANÁLISIS DE FONDO.

1. SENTENCIA SUP-REP-693/2022 Y ACUMULADOS

  1. Como se adelantó, el diecinueve de octubre, el Pleno de la Sala Superior emitió sentencia en la que, por una parte, confirmó la existencia de la vulneración a la veda electoral, respecto de la conducta de M. de los Dolores Padierna Luna, derivado de las publicaciones realizadas en sus cuentas de T. y Facebook,...

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