Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0160-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0160-2022 |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-160/2022
PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO
PARTES DENUNCIADAS: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA Y M.R.G.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORARON: E.J.R.O.Y.M.V. CABRERA |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
S E N T E N C I A dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REP-693/2022 y acumulados, por la que se determina la existencia de la infracción relativa a la falta al deber de cuidado atribuible a MORENA, derivado de las publicaciones realizadas por M. de los Dolores Padierna Luna durante el periodo de veda electoral, en el contexto de los procesos comiciales locales que se encontraban en curso en los estados de Aguascalientes, Durango, H., Q.R., Tamaulipas y Oaxaca.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Denunciada/simpatizante |
María de los Dolores Padierna Luna |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
PRI/ denunciantes |
Partido Revolucionario Institucional y J.Á.M. |
MORENA/partido denunciado |
Partido político MORENA |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF/Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
C U M P L I M I E N T O D E S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diez de noviembre de dos mil veintidós[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-160/2022, integrado con motivo de la queja presentada por el PRI y J.Á.M. contra una simpatizante de MORENA y un diputado federal, y
R E S U L T A N D O
I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Integración, admisión y sustanciación. El seis de junio, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/328/2022, la admitió y ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación, en el mismo acuerdo se reservó lo conducente a la solicitud de medidas cautelares y, por último, acumuló las quejas por existir conexidad en la causa.
- Celebración de la audiencia de ley. La autoridad instructora llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el veintiséis de agosto.
- Sentencia. El ocho de septiembre, este órgano jurisdiccional determinó declarar existentes las infracciones atribuidas a M. de los D.P.L., así como a M.R.G., diputado federal, consistentes en la vulneración del periodo de veda electoral, además de declarar existente la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA.
- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y determinación. Inconforme con lo anterior, M.R.G., M. de los Dolores Padierna Luna y MORENA interpusieron recursos de revisión ante la Sala Superior, los cuales se radicaron bajo los expedientes SUP-REP-693/2022, SUP-REP-699/2022 y SUP-REP-703/2022.
- El diecinueve de octubre, el Pleno de la Sala Superior determinó, entre otras cuestiones, revocar la sentencia impugnada, ya que consideró que esta Sala no realizó el análisis respectivo para determinar la eficacia e idoneidad del deslinde presentado por MORENA, a efecto de estar en aptitud de advertir si el partido actor había realizado los actos tendentes a que se cesara la conducta infractora.
- Al respecto, reflexionó que aun cuando la sala responsable aludió al deslinde presentado, lo cierto es que solo lo hizo de manera descriptiva; sin exponer las consideraciones necesarias para determinar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, además de que tampoco analizó si resultaba o no eficaz para eximir a dicho instituto político de su deber de cuidado por la conducta desplegada por M. de los Dolores Padierna Luna.
- En ese sentido, ordenó a esta Sala Especializada emitir una nueva determinación, en la que, atendiendo al principio de exhaustividad que debe regir a toda sentencia, analizara si el acto de deslinde realizado por MORENA resultaba adecuado para eximirlo de responsabilidad en su calidad de garante sobre las infracciones que se le atribuyeron a M. de los Dolores Padierna Luna, y de ser el caso, realizara la individualización de la sanción que en derecho corresponda sobre dicho instituto político. Lo anterior, al tenor de los siguientes resolutivos:
“Se revoca en la parte conducente la sentencia controvertida, para el efecto de que la Sala Regional Especializada, a la brevedad, emita una nueva sentencia en la que se pronuncie de manera exhaustiva sobre la infracción atribuida a M., consistente en el presunto incumplimiento a su deber de garante, tomando en cuenta la eficacia y alcances del deslinde presentado por dicho instituto político, durante la sustanciación del procedimiento de origen a partir de lo argumentado en esta ejecutoria, y de ser el caso, individualice la sanción que en Derecho corresponda.”
- Remisión a ponencia. En su oportunidad, se recibió en esta Sala Especializada, el expediente para los efectos antes referidos, para la resolución, conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A CI O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata del cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-693/2022 y acumulados, mediante la cual, ordenó a este órgano jurisdiccional examinar de forma integral y exhaustiva las circunstancias relativas al
deslinde presentado por el partido M. sobre las infracciones que se atribuyeron a M. de los Dolores Padierna Luna.
SEGUNDA. ANÁLISIS DE FONDO.
1. SENTENCIA SUP-REP-693/2022 Y ACUMULADOS
- Como se adelantó, el diecinueve de octubre, el Pleno de la Sala Superior emitió sentencia en la que, por una parte, confirmó la existencia de la vulneración a la veda electoral, respecto de la conducta de M. de los Dolores Padierna Luna, derivado de las publicaciones realizadas en sus cuentas de T. y Facebook,...
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