Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0031-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0031-2022
Fecha25 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y LAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-31/2022

PARTE ACTORA: M.E.B.N.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLIS

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, determina infundado el presente incidente de liquidación de sentencia, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actora, promovente o parte actora

María Eugenia Becerra Navarrete

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Instituto, demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores [y las trabajadoras] del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores [y las servidoras] del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia. El veintiuno de julio, esta Sala Regional dictó sentencia dentro del juicio laboral al rubro identificado, en la que se establecieron los siguientes efectos:
“SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

Derivado de las consideraciones precedentes, esta Sala Regional determina condenar al INE al pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes:

  1. Reconocer la naturaleza laboral de la relación existente entre las partes desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la cual se encuentra subsistente a la fecha de emisión de esta sentencia
  2. Reconocer la antigüedad de la actora desde el inicio de la relación laboral (uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve) y la que se siga generando ya que la actora se encuentra en activo.
  3. Expedir la Hoja Única de Servicios a favor de la actora desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y realizar el pago retroactivo de las aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE en los términos a que se refiere esta sentencia.
  4. Se condena al INE al pago de tiempo extraordinario por el periodo comprendido del dos de junio de dos mil veintiuno al tres de febrero de dos mil veintidós y del catorce de abril al diecisiete de mayo del dos mil veintidós, al tenor de las consideraciones de esta resolución.
  5. Se establece una condena condicionada, a efecto de que el INE pague a favor de la actora la parte proporcional que corresponda a la actora por concepto de labores extraordinarias con motivo del año electoral (a partir del diecisiete de mayo del pasado año la cual fue exigible al quince de junio del dos mil veintiuno) solo en el caso de que no hubiere realizado dicho pago en tiempo y forma

Y de haber efectuado ese pago a la actora, se ordena al Instituto demandado que en el cumplimiento de esta sentencia remita la documentación que así lo acredite.[2]

  1. Se condena al INE al pago de los conceptos “Despensa Oficial”, “Ayuda de Alimentos” y “Apoyo para Despensa” a partir de la segunda quincena de mayo a diciembre del dos mil veintiuno, y respecto del año dos mil veintidós, las que ya se generaron en la sustanciación del presente juicio
  2. Se condena al INE al pago de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintiuno.
  3. Se condena al INE al pago de la prima quinquenal por el tiempo en que la actora ha prestado sus servicios al Instituto demandado en los términos a que se refiere esta sentencia.
  4. Se condena al INE al pago en favor de la actora de la prestación relativa al día de la madre correspondiente al año en curso.
  5. Finalmente, se absuelve al INE respecto del pago de las prestaciones reclamadas que se generaron con anterioridad al diecisiete de mayo del dos mil veintiuno y de las que se precisan en el cuerpo de esta sentencia, así como de las prestaciones correspondientes al día del niño (a), día de reyes y tiempo extraordinario por el periodo de revocación de mandato.

Lo anterior deberá realizarlo el INE dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia; y una vez realizado, deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento dado a esta sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten”.

La sentencia fue notificada a las partes el veintidós de julio posterior.

  1. Turno por cumplimiento. Mediante acuerdo del veinticinco de agosto, la magistrada presidenta interina de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia a cargo del magistrado instructor el expediente del juicio al rubro indicado, a propósito de un escrito presentado por el apoderado del ISSSTE.

Expediente que se tuvo por recibido por acuerdo del magistrado instructor el veintiséis de agosto posterior.

  1. Requerimiento de informe sobre cumplimiento.

Mediante proveído del veintinueve de agosto, el magistrado instructor requirió al demandado a efecto de que rindiera un informe sobre las acciones llevadas a cabo con el objeto de dar total cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado.

  1. Informe sobre cumplimiento de la sentencia.

1. Mediante escritos del dos y ocho de septiembre,[3] el apoderado del Instituto informó sobre las acciones tendentes a cumplimentar la sentencia; entre ellas, la dictaminación en sentido favorable del trámite de “conversión” de la plaza de honorarios permanentes que ocupaba la actora a plaza presupuestal con denominación “Técnico I”, con vigencia a partir del uno de septiembre del presente ejercicio, lo que acreditó en términos del oficio INE/DEA/4121/2022, del treinta de agosto.

Asimismo, informó lo siguiente:

“En relación al reconocimiento de relación laboral y antigüedad a partir del 1 de octubre de 1999, así como al pago de cuotas y aportaciones ante el ISSSTE y FOVISSTE desde el 1 de octubre de 1999 de forma ininterrumpida; se informa que mediante oficio… solicitó la elaboración del cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad laboral de la hoy actora, por el período del 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2007.

Así las cosas, una vez que dicho instituto de seguridad informe a mi representado los montos a pagar a favor de la actora, se llevará a cabo el pago de cuotas y aportaciones ante el ISSSTE y FOVISSSTE, lo que hará del...

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