Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0062-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0062-2022 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-62/2022
DENUNCIANTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORARON: E.J.R.O.Y.M.V. CABRERA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA dictada en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REP-319/2022 y sus acumulados[1], por la que se determina:
a) la inexistencia de la vulneración al modelo de comunicación política respecto de catorce concesionarias que difundieron parcialmente las conferencias celebradas durante la etapa de campaña del entonces proceso federal, es decir, las que se llevaron a cabo entre el cinco de abril y el dos de junio de dos mil veintiuno, al acreditarse que la difusión de las expresiones del presidente de la República se realizó bajo el amparo de la libertad de expresión, como un auténtico ejercicio periodístico y en atención al derecho de información de la ciudadanía y las audiencias.
b) la existencia de la mencionada infracción, por la vulneración al modelo de comunicación política, atribuida a las emisoras pertenecientes al Sistema Público de Radiodifusión y del IPN (incluyendo la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica- XHIPN-FM-95.7), derivado de la transmisión íntegra de las referidas conferencias de prensa matutinas, en las que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido y se vulneró el principio de imparcialidad.
GLOSARIO
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C U M P L I M I E N T O D E S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil veintidós.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-62/2022, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a nivel nacional y en sus representaciones en diversos estados de la República.
R E S U L T A N D O
A N T E C E D E N T E S
- Primera Denuncia[2]. El dieciocho de mayo, el PAN presentó queja contra el presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de diversas manifestaciones que efectuó durante las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras”, que fueron celebradas durante la etapa de campaña del entonces proceso electoral federal, es decir, las que se llevaron a cabo entre el cinco de abril y el dos de junio.
- Aunado a lo anterior, se controvirtió el presunto incumplimiento de la pauta por parte de los canales pertenecientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, canales 11.1, 14.1 y 22 por no difundir la pauta que es ordenada por el INE.
- Segunda denuncia y acumulación. El veintiséis de mayo, el PAN presentó una nueva queja por medio de la cual denunció hechos atribuidos al mismo servidor público, relacionados con la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de la conferencia de prensa mañanera de veintiséis de mayo, de igual forma solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara la suspensión de las conferencias y en su vertiente de tutela preventiva.
- La queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/212/PEF/228/2021, y al advertirse conexidad en la causa, toda vez que los hechos que motivaron las denuncias se encontraban vinculados, se determinó su acumulación a la queja primigenia; en consecuencia, se ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada de inspección del contenido de la conferencia denunciada y de las ligas de diversas páginas en las que se dio cuenta de esta[3].
- G. y acumulación de nuevas quejas. El veintitrés de junio, la autoridad responsable tuvo por recibidos los acuerdos dictados en los expedientes, mediante los cuales los representantes de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante juntas distritales o locales, según corresponda, del INE denunciaron esencialmente los mismos hechos, es decir, la difusión de las conferencias de prensa matutinas, llevadas a cabo durante la campaña del proceso electoral federal.
- Celebración de la primera audiencia de pruebas y alegatos[4]. El treinta de julio, se celebró la audiencia de pruebas...
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