Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0175-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0175-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-175/2022

DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA: TOTAL PLAY, TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el seis de octubre de dos mil veintidós.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la omisión de retrasmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, atribuida a la concesionaria Total Play, durante el periodo ordinario de los meses de enero a mayo de dos mil veintidós, razón por la cual se le impone una multa y se le ordena retrasmitir la pauta.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos generales

Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Parte denunciada / Concesionaria / Total Play

Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-175/2022, integrado con motivo de la vista por presunto incumplimiento a la normativa electoral de la DEPPP del INE por parte de Total Play y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Concesión del espacio radioeléctrico. El dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el IFT otorgó a Total Play el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, con vigencia de treinta años.[2]
  2. b. Aprobación y distribución de pautas. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/55/2021, mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintidós.
  3. c. Incumplimiento de transmisión. La DEPPP informó que, derivado de las actividades y monitoreo que realiza, a través de la Dirección de Administración de los Tiempos del Estado en Radio y Televisión, se observó que al contrastar la señal XHCJE-TDT “Azteca Uno” (canal virtual 1.1), con el canal 1, que el concesionario de televisión restringida terrenal Total Play está obligado a retransmitir en su servicio de televisión restringida, la señal no retransmitió la pauta electoral en los términos aprobados por el INE, para la localidad de J., Chihuahua, en los términos indicados a continuación:

Entidad

Concesionaria

Canal de TV restringida monitoreada

Concesionaria de televisión radiodifundida

Canal de TV abierta obligado a retransmitir

Distintivo y siglas del canal obligado a retransmitir

Observaciones

Días de los presuntos incumplimientos

J., Chihuahua

Total Play

1

Televisión Azteca III, S.A. de C.V.

1.1

AZTECA UNO

XHCJE-TDT

Se identificaron omisiones, transmisiones en fuera de horario y de forma excedente

13,17, 23, 24 y 30 de enero.

11, 18 y 27 de febrero

17, 19 y 22 de abril

7, 9 y 13 de marzo.

10, 19, 22, 29 y 30 de mayo.

  1. De lo anterior, se desprende que los supuestos incumplimientos se registraron durante el periodo ordinario del primer semestre.
  2. d. Requerimientos a Total Play. A efecto de contar con las razones de omisión de transmitir la pauta ordenada por el INE, la DEPPP requirió a la concesionaria los días once de febrero, cinco y treinta de marzo, cinco de abril, veinte, y treinta y uno de mayo y veinte de junio. El detalle de las respuestas a estos requerimientos por parte de Total Play se detalla posteriormente para evitar repeticiones innecesarias.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Vista de la DEPPP por incumplimiento[3]. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/02432/2022 la DEPPP dio vista a la UTCE de la situación que detectó con la concesionaria Total Play.
  2. b. Integración y sustanciación de la queja. El dieciocho de julio, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/378/2022; la admitió y reservó emplazar a las partes involucradas al tener pendiente realizar diligencias de investigación.
  3. c. Emplazamiento y celebración de la audiencia.[4] Finalmente, el ocho de septiembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecinueve siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada[5].

III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente referido, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración
  2. b. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-175/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. c. Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución,...

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