Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0180-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0180-2022 |
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-180/2022 |
PROMOVENTES: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO |
PARTES INVOLUCRADAS: |
MORENA Y CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVAEZ |
COLABORARON: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y JESÚS HANS HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada por la que se determina:
i) La inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y el uso indebido de la pauta, que se atribuyen al partido político M..
ii) La inexistencia del incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en los acuerdos ACQyD-INE-94/2022 y ACQyD-INE-97/2022 atribuido al citado instituto político.
iii) Tanto la existencia e inexistencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la citada Comisión en el diverso ACQyD-INE-131/2022 atribuido a diversas emisoras de radio y televisión que se precisan en esta determinación.
Lo anterior, con motivo de los promocionales denominados TRAIDORES V2 para televisión (folio RV00811-22) y MORENA ENERGIA para radio (folio RA00726-22) pautados para periodo ordinario.
ABREVIATURAS |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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MORENA o denunciado |
Partido político MORENA |
Movimiento Ciudadano |
Partido político Movimiento Ciudadano |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Promocional TRAIDORES V2 |
Promocional denominado "TRAIDORES V2.” registrado con el folio RV00811-22 para televisión |
Promocional MORENA ENERGIA |
Promocional denominado “MORENA ENERGIA” registrado con el folio RA00726-22 para radio |
Reglamento de Radio y Televisión |
Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
- a. Procesos electorales locales 2021-2022[2]. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre todos de dos mil veintiuno, respectivamente, mientras que las relativas a Q.R. iniciaron el siete de enero.
- El periodo de campaña transcurrió del tres de abril al uno de junio y la jornada electiva para dichos procesos electivos tuvo verificativo el cinco de junio[3].
- b. Quejas[4]. El treinta y treinta y uno de mayo, el PRI[5] y Movimiento Ciudadano[6] presentaron quejas en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales TRAIDORES V2 y MORENA ENERGIA, por considerar que el contenido de estos constituye calumnia, incitan al odio, falta a la verdad y genera violencia, así como el presunto incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-94/2022 y ACQyD-INE-97/2022 por la Comisión de Quejas.También, dichos partidos solicitaron la adopción de medidas cautelares.
- c. Radicación, admisión, reserva y diligencias[7]. En mismas fechas, la UTCE registró las quejas con las claves de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/318/2022 y UT/SCG/PE/MC/CG/319/2022, respectivamente; las admitió a trámite, reservó el emplazamiento de las partes a la audiencia de ley, ordenó la acumulación de los expedientes y desplegó diligencias de investigación para su debida integración.
- d. Medidas cautelares y resolución. El dos de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-131/2022 la Comisión de Quejas declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por los partidos promoventes[8]. Lo cual fue confirmado por la Sala Superior al dictar resolución en el expediente SUP-REP-415/2022[9].
- e. Emplazamiento y audiencia. El trece de septiembre, desahogada la etapa de investigación, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintisiete siguiente.
- f. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[10].
- g. Turno a ponencia. El dieciocho de octubre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-180/2022 y turnarlo al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
- Esta...
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