Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0180-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0180-2022
Fecha20 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-180/2022

PROMOVENTES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVAEZ

COLABORARON:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y JESÚS HANS HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada por la que se determina:

i) La inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y el uso indebido de la pauta, que se atribuyen al partido político M..

ii) La inexistencia del incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en los acuerdos ACQyD-INE-94/2022 y ACQyD-INE-97/2022 atribuido al citado instituto político.

iii) Tanto la existencia e inexistencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la citada Comisión en el diverso ACQyD-INE-131/2022 atribuido a diversas emisoras de radio y televisión que se precisan en esta determinación.

Lo anterior, con motivo de los promocionales denominados TRAIDORES V2 para televisión (folio RV00811-22) y MORENA ENERGIA para radio (folio RA00726-22) pautados para periodo ordinario.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA o denunciado

Partido político MORENA

Movimiento Ciudadano

Partido político Movimiento Ciudadano

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Promocional TRAIDORES V2

Promocional denominado "TRAIDORES V2.” registrado con el folio RV00811-22 para televisión

Promocional MORENA ENERGIA

Promocional denominado “MORENA ENERGIA” registrado con el folio RA00726-22 para radio

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

ANTECEDENTES
  1. a. Procesos electorales locales 2021-2022[2]. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre todos de dos mil veintiuno, respectivamente, mientras que las relativas a Q.R. iniciaron el siete de enero.
  2. El periodo de campaña transcurrió del tres de abril al uno de junio y la jornada electiva para dichos procesos electivos tuvo verificativo el cinco de junio[3].
  3. b. Quejas[4]. El treinta y treinta y uno de mayo, el PRI[5] y Movimiento Ciudadano[6] presentaron quejas en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales TRAIDORES V2 y MORENA ENERGIA, por considerar que el contenido de estos constituye calumnia, incitan al odio, falta a la verdad y genera violencia, así como el presunto incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-94/2022 y ACQyD-INE-97/2022 por la Comisión de Quejas.También, dichos partidos solicitaron la adopción de medidas cautelares.
  4. c. Radicación, admisión, reserva y diligencias[7]. En mismas fechas, la UTCE registró las quejas con las claves de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/318/2022 y UT/SCG/PE/MC/CG/319/2022, respectivamente; las admitió a trámite, reservó el emplazamiento de las partes a la audiencia de ley, ordenó la acumulación de los expedientes y desplegó diligencias de investigación para su debida integración.
  5. d. Medidas cautelares y resolución. El dos de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-131/2022 la Comisión de Quejas declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por los partidos promoventes[8]. Lo cual fue confirmado por la Sala Superior al dictar resolución en el expediente SUP-REP-415/2022[9].
  6. e. Emplazamiento y audiencia. El trece de septiembre, desahogada la etapa de investigación, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintisiete siguiente.
  7. f. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[10].
  8. g. Turno a ponencia. El dieciocho de octubre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-180/2022 y turnarlo al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta...

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