Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0007-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0007-2022
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-7/2022

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de la pauta y calumnia, atribuidas al Partido Acción Nacional, con motivo de la difusión de los promocionales denominados NAVIDAD 2021 TV y NAVIDAD 2021 RADIO, con folios RV02662-21 y RA03306-21, en sus versiones de televisión y radio, respectivamente, toda vez que las expresiones utilizadas en los referidos materiales se encuentran dentro de los límites permitidos por la libertad de expresión y presentan el posicionamiento u opinión del citado instituto político en temas de interés general.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA/promovente

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

Presidente de la República/titular del Ejecutivo Federal/ presidente

Andrés Manuel López Obrador

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el cuatro de febrero de dos mil veintidós.

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-7/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra el Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El once de diciembre de dos mil veintiuno[1], el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra el PAN, por la difusión de los promocionales denominados NAVIDAD 2021 TV y NAVIDAD 2021 RADIO, con folios RV02662-21 y RA03306-21, para sus versiones de radio y televisión, respectivamente.

  1. Lo anterior, ya que desde su perspectiva del contenido de los promocionales se advierten afirmaciones falsas con la finalidad de desinformar a la ciudadanía, las cuales buscan generar la pérdida de la simpatía e intención de voto a favor del referido instituto político e influir en las elecciones locales del año entrante, al hacer un uso por asociación de la imagen del Presidente de la República, los cuales se limitan a calumniar el actuar de dicho servidor público al imputársele hechos falsos[2].

  1. Además, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares consistentes en suspender la difusión de los promocionales denunciados.

  1. Registro y Admisión. El doce de diciembre, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/388/2021; la admitió a trámite y reservó lo referente al emplazamiento de las partes involucradas al tener diligencias de investigación pendientes de realizar[3].

  1. De igual forma ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada para verificar la información contenida en el portal de pautas del INE de los promocionales denunciados.

  1. Además, ordenó la verificación en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para contar con la vigencia de los promocionales materia de estudio.

  1. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-170/2021, de catorce de diciembre, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, respecto al uso indebido de la pauta, se consideró que el contenido de los promocionales denunciados se encuentran amparados bajo la libertad de expresión, que presentan la postura del partido denunciado frente a temas de interés general.

  1. Respecto a la calumnia, se estimó que no se actualiza el elemento objetivo ya que lo que el denunciado hizo fue dar a conocer su posición respecto de la gestión de un servidor público, el titular del Ejecutivo Federal, lo que no constituye la imputación de hechos falsos, sino la expresión de opiniones particulares respecto de la eficiencia o ineficiencia de las estrategias del actual gobierno[4].

  1. Impugnación de medidas cautelares. El veinte de diciembre la Sala Superior confirmó el mencionado acuerdo mediante el diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-507/2021 al estimar, esencialmente, que de un análisis preliminar no se advierte una violación evidente que justifique la restricción a la libertad de expresión y el retiro de los promocionales[5].

  1. Emplazamiento y audiencia. El doce de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos[6], la cual tuvo verificativo el diecinueve siguiente, por lo que una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno y radicación. El cuatro de febrero del presente año, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-7/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian las infracciones consistentes en uso indebido de la pauta y calumnia, atribuidas al PAN, con motivo de la difusión de los promocionales denominados NAVIDAD...

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