Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0117-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0117-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-117/2022

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

L.E.D.N. y J.E.H.P.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en los expedientes SUP-REP-525/2022 y acumulados, se determina:

i) La inexistencia de responsabilidad indirecta del presidente de la República respecto de los mensajes emitidos por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural y el director de Petróleos Mexicanos en la conferencia matutina de siete de marzo.

ii) La inexistencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato, con motivo de la difusión iíntegra o parcial de la transmisión de la conferencia de prensa matutina del presidente de la República de siete de marzo.

iii) La existencia de la mencionada infracción, atribuida a la emisora XHSPRMQ-TDT perteneciente al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de la transmisión integra de la referida conferencia matutina.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Mañanera de 7 de marzo

Conferencia de prensa matutina del presidente de la República celebrada el siete de marzo de dos mil veintidós

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Comunicación Social

Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Director de PEMEX

O.R.O., director de Petróleos Mexicanos

Directora de Comunicación Digital

M.J.R.G., directora general de Comunicación Digital del presidente de la República

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Movimiento Ciudadano

Partido Movimiento Ciudadano

PAN

Partido Acción Nacional

PEMEX

Petróleos Mexicanos

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría de Agricultura

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México

Secretario de Agricultura

V.M.V.A., titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. a. Sentencia. El treinta de junio, el Pleno de este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-117/2022 en la que, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente:

La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de: I) el director de PEMEX; II) el titular de la Secretaría de Agricultura; III) el director del CEPROPIE; IV) el titular de la Coordinación de Comunicación Social; V) diversas concesionarias privadas y públicas[2] y, respecto de estas últimas, el uso indebido de recursos públicos.

La inexistencia de dicha infracción por parte del presidente de la República.

La inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director de PEMEX y del secretario de Agricultura, así como de las concesionarias de carácter privado.

La existencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social, así como de las concesionarias de carácter público.

La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos por parte de la Directora de Comunicación Digital, por las publicaciones de cinco y seis de marzo en la cuenta de F. del presidente de la República.

  1. En consecuencia, se establecieron los siguientes efectos:

a) Se ordenó dar vista a la Unidad de Responsabilidades de PEMEX, así como a los órganos internos de control de la Secretaría de Agricultura y de la Oficina de la Presidencia, para que, en el ámbito de sus atribuciones determinaran lo que correspondiera, por el actuar y responsabilidad de las respectivas personas servidoras públicas.

b) En cada caso, se multó a las concesionarias públicas y...

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