Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0117-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0117-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-117/2022 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
L.E.D.N. y J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en los expedientes SUP-REP-525/2022 y acumulados, se determina:
i) La inexistencia de responsabilidad indirecta del presidente de la República respecto de los mensajes emitidos por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural y el director de Petróleos Mexicanos en la conferencia matutina de siete de marzo.
ii) La inexistencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato, con motivo de la difusión iíntegra o parcial de la transmisión de la conferencia de prensa matutina del presidente de la República de siete de marzo.
iii) La existencia de la mencionada infracción, atribuida a la emisora XHSPRMQ-TDT perteneciente al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de la transmisión integra de la referida conferencia matutina.
ABREVIATURAS |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Mañanera de 7 de marzo |
Conferencia de prensa matutina del presidente de la República celebrada el siete de marzo de dos mil veintidós |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Director de PEMEX |
O.R.O., director de Petróleos Mexicanos |
Directora de Comunicación Digital |
M.J.R.G., directora general de Comunicación Digital del presidente de la República |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IFT |
Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Movimiento Ciudadano |
Partido Movimiento Ciudadano |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PEMEX |
Petróleos Mexicanos |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría de Agricultura |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México |
Secretario de Agricultura |
V.M.V.A., titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- a. Sentencia. El treinta de junio, el Pleno de este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-117/2022 en la que, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente:
La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de: I) el director de PEMEX; II) el titular de la Secretaría de Agricultura; III) el director del CEPROPIE; IV) el titular de la Coordinación de Comunicación Social; V) diversas concesionarias privadas y públicas[2] y, respecto de estas últimas, el uso indebido de recursos públicos.
La inexistencia de dicha infracción por parte del presidente de la República.
La inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director de PEMEX y del secretario de Agricultura, así como de las concesionarias de carácter privado.
La existencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social, así como de las concesionarias de carácter público.
La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos por parte de la Directora de Comunicación Digital, por las publicaciones de cinco y seis de marzo en la cuenta de F. del presidente de la República.
- En consecuencia, se establecieron los siguientes efectos:
a) Se ordenó dar vista a la Unidad de Responsabilidades de PEMEX, así como a los órganos internos de control de la Secretaría de Agricultura y de la Oficina de la Presidencia, para que, en el ámbito de sus atribuciones determinaran lo que correspondiera, por el actuar y responsabilidad de las respectivas personas servidoras públicas.
b) En cada caso, se multó a las concesionarias públicas y...
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