Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0065-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0065-2022
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-65/2022

PARTE PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA: TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de mayo de dos mil veintidós.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la omisión de retrasmitir la pauta ordenada por el INE, atribuida a la concesionaria Total Play, durante el periodo ordinario de los meses de agosto a diciembre de dos mil veintiuno, razón por la cual se le impone una multa y se le ordena retrasmitir la pauta.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos generales

Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Parte denunciada / Concesionaria / Total Play

Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-65/2022, integrado con motivo de la vista por presunto incumplimiento a la normativa electoral de la DEPPP del INE por parte de Total Play y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Concesión del espacio radioeléctrico. El dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el IFT otorgó a Total Play el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, con vigencia de treinta años.[2]
  2. b. Aprobación y distribución de pautas. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/24/2021, mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veintiuno.
  3. c. Primera modificación a la pauta. El veintiséis de agosto de ese año, el referido Comité aprobó el acuerdo INE/ACRT/27/2021, mediante el cual se modificó el diverso INE/ACRT/24/2021, así como las pautas correspondientes al segundo semestre del periodo ordinario, con motivo de la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento a la resolución recaída al procedimiento administrativo sancionador oficioso y de queja en materia de fiscalización con clave INE/CG1314/2021.
  4. d. Segunda modificación a la pauta. El uno de octubre siguiente, el Comité aprobó el acuerdo INE/ACRT/29/2021, que modificó el descrito en el punto anterior, entre otras cuestiones, en virtud de la pérdida de registro como partidos políticos nacionales de Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como de los partidos locales: Partido Duranguense, Paz para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero y Partido del Pueblo.
  5. e. Tercera modificación a la pauta. El quince de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó un diverso acuerdo INE/ACRT/32/2021, mediante el cual se modificó el anterior, por la pérdida de registro de los partidos políticos Movimiento Autentico Social y Confianza por Q.R., como partidos locales en ese estado.
  6. f. Cuarta modificación a la pauta. Finalmente, el catorce de diciembre, el Comité aprobó el acuerdo INE/ACRT/58/2021 en virtud de la improcedencia de la perdida de registro de los partidos Movimiento Auténtico Social y Confianza por Q.R., de conformidad con la sentencia SX-JRC-530/2021 y acumulado, dictada por la Sala Regional Xalapa.
  7. g. Incumplimiento de transmisión. La DEPPP informó que, derivado de las actividades y monitoreo que realiza, a través de la Dirección de Administración de los Tiempos del Estado en Radio y Televisión, se observó que al contrastar la señal XHCTCN-TDT “Imagen Televisión” (canal virtual 3.1), con el canal 3, que el concesionario de televisión restringida terrenal Total Play está obligado a retransmitir en su servicio de televisión restringida, la señal no retransmitió la pauta electoral en los términos aprobados por el INE, para la localidad de B.J., Q.R., en los términos indicados a continuación:

Entidad

Concesionaria

Canal de TV restringida monitoreada

Concesionaria de televisión radiodifundida

Canal de TV abierta obligado a retransmitir

Distintivo y siglas del canal obligado a retransmitir

Observaciones

Días de los presuntos incumplimientos

Quintana Roo

Total Play

3

Cadena Tres I, S. A. de C. V.

3.1

IMAGEN TELEVISIÓN XHCTCN-TDT

No se transmitió la pauta de la localidad de B.J., en su lugar se transmitió la pauta de la Ciudad de México

20, 21, 22, 27, 30 y 31 de agosto de 2021.

1, 7, 9, 11, 17 y 29 de septiembre de 2021.

No transmitió la pauta electoral de la localidad de B.J. sin que sea posible determinar de dónde se tomó

1, 5, 11, 19, 24, 27 y 30 de octubre de 20221.

No se transmitió la pauta de la localidad de B.J., en su lugar se transmitió la pauta de la Ciudad de México

12, 20, 21, 29 y 30 de noviembre de 2021.

1, 2, 3, 4, 5, 7 y 12 de diciembre de 2021.

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