Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0006-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0006-2022
Fecha02 Mayo 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-6/2022

Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, aprobada en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-17-2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial.

Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Nombre de la parte actora

1

Rúbrica del titular de la unidad responsable.

L.. Francisco Daniel Navarro Badilla

Secretario General de Acuerdos.


JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE

EXPEDIENTE: SM-JLI-6/2022

INCONFORME: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: R.A.M.M.Y.M.F.H.O.

COLABORARON: N.E.R.F.Y.P.C.F. cortés

Monterrey, Nuevo León, a 2 de mayo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que determina que la relación jurídica que sostuvo la actora con el INE fue de carácter civil, y por tanto, se absuelve al INE en cuanto al pago de las prestaciones reclamadas, pues se acreditó que la actora prestó sus servicios como Capacitadora Asistente Electoral para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, sin que demostrara que existió una relación laboral, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía procedente.

Índice

Glosario .................................................................................................................................................................................

Competencia .........................................................................................................................................................................

Antecedentes ........................................................................................................................................................................

Estudio de fondo ...................................................................................................................................................................

Apartado preliminar. Materia de la controversia ……………………………………………………………………………..

Apartado I. Decisión ........................................................................................................................................................

Apartado II. Análisis de las excepciones del INE ………………………………………………………………………….…

Apartado III. La relación jurídica que sostuvo la actora con el INE fue de carácter civil .........................................

1.1. Elementos esenciales para configurar una relación de trabajo ..............................................................

1.2. Contratación de capacitadoras/capacitadores electorales .....................................................................

2. Caso concreto y valoración .......................................................................................................................

Resolutivos ..........................................................................................................................................................................

Glosario

Actora/inconforme:

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.

CAE:

Capacitador Asistente Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de reclutamiento, selección y contratación de supervisores/as electorales y capacitadores/as asistentes electorales.

Proceso de Revocación de Mandato:

Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Competencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio, respecto de las prestaciones reclamadas al INE, porque se trata de una controversia en la que la actora afirma haber tenido una relación laboral con dicho Instituto y que se desempeñaba en un órgano desconcentrado en el Estado de San Luis Potosí, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

Antecedentes[2]

I. Contexto sobre la relación laboral de la actora con el INE

1. Inicio de la relación laboral. La inconforme afirma que el 5 de febrero de 2022[3] inició su relación laboral con el Instituto demandado, adscrita a la 06 Junta Distrital en San Luis Potosí, desempeñando, supuestamente, diversas funciones administrativas y de campo.

2. Supuesto despido injustificado. En un primer momento, la inconforme aduce que el 12 de febrero, por conducto de su supervisor, fue citada por la Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta...

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